En los últimos diez años el Intendente Isa omitió reglamentar alrededor de 60 Ordenanzas

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En los últimos diez años, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta sancionó 462 Ordenanzas Generales. De ellas 65 Ordenanzas requieren ser reglamentadas por el Ejecutivo Municipal para tener plena vigencia. Tales ordenanzas, que regulan aspectos importantes de la vida de la ciudad, establecen un plazo para que el Ejecutivo Municipal las reglamente.  Pese a ello el Ejecutivo Municipal sólo reglamentó 5 ordenanzas omitiendo a la fecha reglamentar las sesenta restantes.
El Deber de Reglamentar. Consecuencias Negativas de la Falta de Reglamentación
El proceso de formación y sanción de las leyes es un acto complejo en el que interviene el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo quién tiene la facultad de vetar total o parcialmente una norma, promulgarla y publicarla.
El art. 35 de la Carta OrgánicaMunicipal de la Ciudad de Salta, establece que es deber del Departamento Ejecutivo reglamentar las ordenanzas en los casos que correspondiera.
La omisión de reglamentar las ordenazas promulgadas supone un “veto de hecho”, lo que contaría principios básicos de nuestro derecho constitucional además de configurar el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Pero más allá de estas consideraciones, la omisión de reglamentar las ordenanzas acarrea consecuencias negativas para la ciudadanía, ya que ésta se ve privada de los derechos que las ordenanzas regulan, como así también de los beneficios que las mismas procuran.
Desde el año 2.003 a la fecha, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta ha sancionado importantes ordenanzas sobre distintas materias. Sobre un total de 462 Ordenanzas dictadas, 65 de ellas requieren reglamentación total o parcial. De estas 65 ordenanzas que necesitan intervención del Ejecutivo Municipal para adquirir plena operatividad, sólo cinco han sido reglamentadas, una de ellas (la Ordenanza de la Transparencia) fue reglamentada luego de que intimaramos al Intendente Isa a hacerlo.
Existen, por lo tanto un número importante de ordenanzas que por falta de reglamentación no tienen vigencia o bien no son plenamente operativas. Muchas de ellas, por la materia que regulan, seguramente contribuirían si estuviesen plenamente vigentes a mejorar nuestra calidad de vida.
Entre las normas sin reglamentar se encuentra por ejemplo la Ordenanza “NO LLAME”(Ordenanza Nº 14.068) que fue promulgada el 21 de enero de 2.01 y que tiene por objeto la protección y resguardo de los usuarios de servicios de telefonía respecto de las llamadas y mensajes de texto realizados por empresas de tele marketing con el fin de promocionar, publicitar, ofrecer, vender y/o regalar bienes y/o servicios.
El Departamento Ejecutivo Municipal debió reglamentar esta Ordenanza en el plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación. Tampoco se han reglamentado la Ordenanza que crea el Programa Municipal de Recuperación de Espacios para el Deporte y la Recreación a pesar de que la misma fue sancionada el 20 de julio de 2.010, la Ordenanza que regula las Guarderías Públicas para niños, la que crea el Programa Uso Social de Baldíos, la que crea la Patrulla Ambiental, la que regula la obligación de las remiseras de contar con vehiculos adaptados para discpacitados, la que regula la obligación de los supermercados de contar con bolsas biodegradables, la que regula la actividad del cerrajero, de paseadores de perros, la que regula la tenencia de perros peligrosos, la que crea el Registro de Verificadores de Ascensores, la que regula la actividad de los gimnasios, de los cyber, el presupuesto participativo y los foros barriales etc.
El Ejecutivo Municipal a lo largo de los años al no reglamentar las ordenanzas las ha privado de vigencia, es decir, en los hechos, lisa y llanamente las ha “vetado” a pesar de no tener facultades para hacerlo dado que se trata de ordenanzas promulgadas. A este ejercicio abusivo del “veto de hecho” se suma la desidia del Concejo Deliberante, cuya función que le compete no sólo consiste en sancionar ordenanzas, sino también, velar por su cumplimiento.

 

A continuación ponemos a su disposición un informe detallado de las ordenanzas de los últimos diez años que no fueron reglamentadas.

Ordenanzas 2011
Durante el año 2.011, el Concejo Deliberante sancionó 95 ordenanzas. Cinco de ellas establecían la obligación de ser reglamentadas.
Ordenanza sobre el Fomento del Arte Salteño
La Ordenanza Nº 14.278, fue promulgada el 29 de noviembre de 2.011. La misma tiene como objeto fomentar la producción del arte salteño mediante su incorporación a los edificios públicos y privados construidos y a construirse en el ejido municipal. Estableció que la Autoridad de Aplicación fuera la Secretaria de Cultura.
Debió reglamentarse en un plazo de 60 días a partir de su promulgación.
Programa Municipal de Preservación y Recupero de Tierras Municipales
La Ordenanza Nº 14.137, fue promulgada el 29 de junio de 2.011. La misma dispone crear el Programa Municipal de Preservación y Recupero de Tierras Municipales dependiente de la Secretaría de Planificación y Desarrollo que se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza. Establece la norma que el Programa tendrá su cargo, entre otras, las funciones de relevar la totalidad de los terrenos existentes que pertenezcan al dominio público o privado municipal, así como superficies remanentes de espacios públicos afectados por urbanizaciones, convenios urbanísticos y/o subdivisiones en general, conformando un inventario en el que se haga constar su real estado de ocupación y las medidas que se dispongan en relación a los mismos;  adoptar las medidas para la custodia efectiva de los inmuebles de dominio municipal y la preservación de su destino; solicitar a la procuración general el inicio de las acciones legales tendientes al recupero de los inmuebles que fueren objeto de usurpación por particulares.
Programa de contribuyentes responsables
La ordenanza 14.106 fue promulgada el 20 de mayo de 2.011. La misma crea el Programa de Contribuyentes Responsables con el objeto de premiar a aquellos contribuyentes que al término de cada ejercicio fiscal no registren deudas del impuesto inmobiliario y de la tasa general de inmuebles (tgi).
La premiación consiste – según dispone esta norma-  en la renovación total de la pintura de la fachada del inmueble, cuyo propietariose encuentre al día con su obligación tributaria o bien en la reparación del frente, siempre respetando el diseño original que tuviera el inmueble y en cumplimiento de la normativa vigente.-
 Dispone  la norma que el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de 120 incentivos que se distribuirán de acuerdo a las zonas para el cobro de la tasa general de inmuebles y que deberá realizar sorteos, a partir de un padrón que elaborará la Dirección de Rentas Municipal. 
La Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza es la Secretaria de Hacienda. Tenía un plazo de noventa (90) días para la reglamentación de la misma.
Registro de Cadetería y/o Servicios de Mensajería
La Ordenanza 14.079, fue promulgada el 8 de abril de 2.011. La misma dispuso crear en el ámbito de la autoridad de aplicación el registro único de trabajadores de motovehiculos y ciclorodados en el que deberá constatar todos sus datos personales. Estableció que tal Registro podrá ser consultado por los prestatarios previo a contratar empleados. El Registro aún no fue creado.   
Ordenanza “NO LLAME”
La Ordenanza Nº 14.068, fue promulgada el 21 de enero de 2.011. La misma dispuso crear el Registro de Protección de Usuarios del Servicios de Telefonía, el que se denominará “no llame”
El objeto de la Ordenanza es la protección y resguardo de los usuarios de servicios de telefonía, ya sean estos de usuarios de los denominados fijos o tradicionales,  como así también de los de telefonía móvil o celular, acerca de las llamadas y mensajes de texto – sms – y de multimedia – mms – realizados por empresas de tele marketing con el fin de promocionar, publicitar, ofrecer, vender y/o regalar bienes y/o servicios.-
El Departamento Ejecutivo Municipal debió reglamentar en el plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Ordenanzas 2.010
Programa Municipal de Narración Oral de Cuentos Navideños
La Ordenanza Nº 14.037 creó en al ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salta el “Programa Municipal de narración oral de cuentos navideños”, a desarrollarse entre los días 15 y 30 de diciembre de cada año,  en lugares públicos e instituciones, en el periodo de las fiestas de fin de año. El “Programa Municipal de Narración Oral de Cuentos Navideños” debe garantizar un mínimo de diez presentaciones de cuarenta (40) minutos cada una. Son sus beneficiarios, niños, adolescentes, adultos y personas mayores en situación de soledad, marginalidad, aislamiento o desamparo.
El Programa debe contar con equipos de narradores, integrados por un coordinador  y narradores con experiencia,  quienes propondrán el material de lectura y otros obsequios pedagógicos que incentiven la lectura y la comunicación,  para donar a los asistentes.
 La ordenanza no fue reglamentada.
Venta Libre de Medicamentos
La Ordenanza Nº 13.983 fue promulgada el 2 de noviembre de 2.011. La misma regula la venta de medicamentos, drogas o preparados farmacéuticos y sustancias farmacológicas, cualquiera sea su condición de expendio, catalogados como de “venta libre, estableciendo que sólo se podrán efectuar en las farmacias habilitadas por la autoridad sanitaria provincial y de conformidad con la ley vigente. Establece sanciones a los infractores y determina que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría Comercial y de Participación Ciudadana.
El artículo 6º de la Ordenanza estableció que el Departamento Ejecutivo Municipal destinará las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento con el objeto de la presente ordenanza y la reglamentará en un plazo no mayor de noventa (90) días, desde su entrada en vigencia.
Libre de Humo
 La Ordenanza Nº 13.954 fue sancionada el 22 de octubre de 2.010
La misma tiene por objeto la regulación de diversos aspectos relativos al consumo del tabaco en todo el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.-
La Ordenanza  además de prohibir fumar en los espacios de trabajo del ámbito público municipal, provincial y nacional; en los espacios cerrados y de uso común con acceso público, y en los espacios cerrados del ámbito privado con acceso público, dispuso crear la Comisión de Coordinación de Control del Tabaco la que debe estar integrada por especialistas y personas con experiencia en la materia. La Ordenanza establece que esta Comisión tendrá como principales funciones:
a)      poner en marcha un programa permanente destinado a explicar y aclarar los objetivos y disposiciones de la presente ordenanza y orientar a los propietarios, operadores y gerentes de los establecimientos para su cumplimiento.
b)      determinar el contenido de los cursos especiales de educación y capacitación sobre los riesgos para la salud que corren las personas cuando no son protegidas de la exposición al humo ambiental de tabaco.
La ordenanza dispuso que el Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, debe determinar la cantidad de integrantes de la comisión, su modo de designación y el plazo que durarán en sus cargos. El Departamento Ejecutivo Municipal debió reglamentar la presente ordenanza y poner en funcionamiento la Comisión de coordinación de control de tabaco dentro de los treinta (30) días de su promulgación. Aún no lo hizo.
Consejo de Desarrollo Económico y Social
El 1 de septiembre de 2.010, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 13.944. Mediante ella se dispuso crear el Consejo de Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de Salta – CODES, como órgano consultivo del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante.
El CODES según lo establecido por la norma tendrá como objeto fortalecer y sistematizar la participación de las sociedad civil a partir de sus instituciones representativas, procurando asesorar al gobierno municipal, en todo lo relacionado con el desarrollo económico y social de la ciudad.
El CODES estará integrado por 19 miembros, representantes de instituciones relevantes y representativas, cuyas actividades y objetivos se relacionen de manera directa con el desarrollo económico y social del municipio.
 El Departamento Ejecutivo Municipal, prevé la Ordenaza debe designar como miembros del codes a  representantes de los siguientes sectores:
  • cuatro (4) miembros del sector empresario.
  • tres (3) miembros del sector del trabajo.
  • un (1) miembro de la universidad nacional de salta.
  • un (1) miembro de la universidad católica de salta.
  • cinco (5) miembros del sector de los colegios profesionales.
  • cinco (5) miembros de los sectores social, cultural y religioso.
Las funciones del CODES, son:
a)      emitir dictámenes no vinculantes fundamentados a requerimiento del departamento ejecutivo municipal y /o del concejo deliberante.
b)      elaborar estudios e investigaciones relacionados con los asuntos de interés para el municipio de salta.
c)      ejecutar su presupuesto.
d)      gestionar convenios vinculados al cumplimiento de su objeto con organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales o internacionales.
e)      solicitar información, sobre los asuntos que debe emitir dictamen.
f)        promover y elaborar estudios e informes públicos, por iniciativa propia, en las  materias y los alcances definidos en el artículo  segundo.
g)      facilitar en forma permanente el dialogo y la concertación entre los diferentes actores sociales en procura de acuerdos para la solución de problemas comunes.
h)      publicar anualmente una memoria en la que refleje sus actuaciones.
i)        dictar su reglamento y regular el régimen de organización y funcionamiento interno del consejo.
j)        toda otra actividad relacionada al cumplimiento específico de los fines de su creación.
Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal debió reglamentar esta Ordenanza dentro de los noventa (90) días de promulgada.                        
Programa de Seguridad Ciudadana
Mediante la Ordenanza Nº 13.933, promulgada el 4 de agosto de 2.010, se dispuso modificar la Ordenanza Nº 12.905, estableciendo que el Programa de Seguridad Ciudadana tendrá como objetivo la prevención de contravenciones y delitos en coordinación con los organismos nacionales y provinciales competentes “.-
 La Ordenanza estableció que el Programa estará a cargo de un funcionario que deberá coordinar, entre otras actividades que se determinen por reglamentación, las siguientes:
a)      promover la organización de juntas de protección ciudadana, según la modalidad prevista en la presente;
b)      facilitar a las juntas de protección ciudadana una metodología de trabajo, destinada al eficaz cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 2º de la presente, colaborando con las mismas en su implementación; promover la vinculación de las juntas de protección ciudadana con el ministerio público y los organismos de seguridad que correspondan”.-
 A su vez la Ordenanza dispuso crear la Comisión Asesora del Programa de Seguridad  Ciudadana  a la que se invitará a participar a: 
a)      un representante de la Secretaría de Seguridad de la Provincia;
b)      un representante de la Policía de la Provincia.
c)      un representante del Ministerio Público.
d)      un representante del Poder Judicial.
e)      un representante del Ministerio de Educación de la Provincia.
f)        un representante del Ministerio de Desarrollo Humano.
g)      un representante del Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo – INADI.
h)      un representante de organización no gubernamental de derechos humanos.-
 La Ordenanza define como juntas de protección ciudadana, aquella organización de la comunidad conformada por representantes de organizaciones no gubernamentales de carácter social, religioso, cultural, deportivo, educativo que desarrollen sus tareas en el ámbito espacial determinado, que se reúnen en el marco de trabajo voluntario, con el objeto de llevar adelante las misiones y objetivos previstos por la presente y estableció que son sus funciones: 
a)      colaborar con los organismos de seguridad y el ministerio público en la prevención y en la lucha contra el delito y las contravenciones.
b)      colaborar con los organismos provinciales y municipales en la detección de situaciones de riesgo social en niños y jóvenes.
c)      darse su propio esquema de trabajo de conformidad con los lineamientos definidos en esta ordenanza y su reglamentación”.-
 Según lo dispuesto por el art. 7º de la Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar y poner en ejecución la presente en el plazo de noventa (90) días. Ello nunca ocurrió.
0 800 para la Seguridad 
El 23 de julio de 2.010, se promulgó la Ordenanza 13.931. Esta norma dispuso establecer en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal una línea gratuita 0800, a través de la cual los vecinos puedan efectuar denuncias anónimas o no, vinculadas a situaciones que pudieran producirse en hechos de inseguridad.
La norma prevé que las denuncias recibidas serán compiladas y luego elevadas a la Sub Secretaría de Prevención y Emergencia del Departamento Ejecutivo Municipal y que en caso de que sea posible y la urgencia así lo determine, el funcionario que reciba la denuncia podrá efectuar la denuncia de oficio a la autoridad policial.-
La secretaría de Protección Ciudadana es el área responsable de la implementación del sistema y autoridad de aplicación.
Transparencia y Acceso a la Información Pública
La Ordenanza Nº 13.930  sobre transparencia y acceso a la información pública fue reglamentada luego de que intimáramos al Intendente a hacerlo.
A la fecha no se ha publicado en las páginas web del Municipio, la información que la ordenanza prescribe. (Sueldo del intendente y demás funcionarios, planta permanente, contratados, etc.)
Escuelas de Artes y Oficios
La Ordenanza 13.292, promulgada el 23 de julio de 2.010, dispuso crear la Escuela de Artes y Oficios de la Municipalidad, la que dependerá de la Secretaría de Acción Social o el organismo  que la reemplace, quien será a su vez la autoridad de aplicación.
 Los objetivos de la Escuela de Artes y Oficios son:
a)      El dictado de cursos de capacitación destinados a favorecer la empleabilidad y o la autosuficiencia productiva, especialmente de jóvenes y adultos desocupados; 
b)      Desarrollar acciones de formación, calificación, reconversión laboral, perfeccionamiento y especialización;
c)      Tener a su cargo el programa de educación para el empleo, creado por la ordenanza nº 10.383;
d)      Extender la certificación correspondiente y en su caso, certificados habilitantes en conjunto  con el ministerio de educación de la provincia u otros organismos públicos o privados, nacionales o provinciales, según convenios que se acuerden para tal fin;
e)      Realizar exposiciones, concursos y actividades de promoción con la finalidad de favorecer el acceso al empleo o al mercado para los alumnos de las escuelas municipales de artes y oficios;
 La Ordenanza no cuenta a la fecha con reglamentación.
Programa Municipal de Recuperación de Espacios para el Deporte y la Recreación
El 20 de Julio de 2.010, se sancionó la Ordenanza Nº 13.923. La misma dispuso crear el Programa Municipal de Recuperación de Espacios para el Deporte y la Recreación.
El Programa tiene por objeto:
a)      realizar un relevamiento de los espacios urbanos susceptibles de ser utilizados para el desarrollo de actividades deportivas y de recreación
b)      desarrollar  obras y actividades que permitan:
1.      recuperar espacios, acondicionándolos de manera tal que permitan la realización de actividades deportivas en condiciones adecuadas en horario diurno y nocturno.
2.      establecer un sistema de mantenimiento y control de los espacios recuperados, a través de la designación de coordinadores encargados de: a) velar en forma permanente por el buen estado de los espacios; y b) organizar actividades orientadas al eficaz aprovechamiento de los mismos por los niños y jóvenes del barrio.-
Según lo dispuesto por el art. 12 de la Ordenanza, el Departamento Ejecutivo debió reglamentarla en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, y debió incluirá en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 las partidas necesarias para dar cumplimiento a sus previsiones y realizar en lo que restaba del ejercicio 2010, todas las tareas previas de relevamiento, organización y administración que resulten necesarias para la ejecución del programa. La Ordenanza nunca fue reglamentada.
Guarderías Públicas para Niños
El 7 de Junio de 2.010, se promulgó la Ordenanza Nº 13.893 que dispuso crear en el marco de la ordenanza nº 13.044, el  Programa Municipal  de Guarderías Públicas destinado al cuidado de niños entre 2 a 6 años de edad inclusive; cuyos padres o responsable adulto a cargo no puedan atenderlos por razones laborales o de estudio.
 Se estableció, como objetivos del programa, los siguientes: 
a.       brindar un espacio de contención que pueda colaborar con la familia, permitiéndoles a los adultos realizar sus tareas laborales o en su caso continuar con sus estudios, dejando a los niños al cuidado de otra persona responsable;
b.      coadyuvar a la estimulación del niño a través del desarrollo de diferentes actividades y juegos;
c.       colaborar en la socialización de los niños con su entorno dentro del barrio, inculcando valores de solidaridad  y compañerismo;
d.      colaborar con los padres  o responsables de los menores, a que cumplan con su actividad  laboral o continuar con sus estudios y capacitación.
Segúnlo dispuesto por la Ordenanza en su art. 9º,  el Departamento Ejecutivo Municipal “….tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, para reglamentar los alcances de la presente ordenanza, tendiendo particularmente en cuenta la cantidad de espacios requeridos, sus dimensiones y características, en virtud de la cantidad de niños a quienes se les brindará atención.” La Ordenanza nunca fue reglamentada.
Ordenanzas 2.009
Programa Uso Social de Baldíos
El 16 de diciembre de 2.009, mediante el dictado de la Ordenanza Nº 13.809 se creó el programa para el uso social de baldíos con la finalidad de fomentar la disminución de los terrenos baldíos privados en desuso y la utilización de dichos terrenos para actividades en beneficio de la comunidad en su conjunto, como así también la disminución de los focos infecciosos de dengue.
 Los destinatarios del programa, según la ordenanza serán los propietarios de terrenos baldíos y las asociaciones civiles de tercer grado con personería jurídica, interesadas en utilizarlos gratuitamente para el cumplimiento de sus fines sociales, con el objeto de emplearlos como: espacios recreativos; espacios multiusos para actividades deportivas; espacios para actividades de carácter comunitario (ferias, muestras, reuniones, expresiones culturales, huertas entre otros.
Según lo dispuesto por la Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal debía reglamentarla en un término que no podrá exceder los treinta (30) días desde su promulgación, estableciendo en la misma las condiciones, características y requisitos que deberán cumplir las asociaciones civiles con personería jurídica y los propietarios de terrenos baldíos para registrar el comodato. Aún no ha sido dictada tal reglamentación.
Pequeños rodados
El 15 de octubre de 2.009 se promulgó la Ordenanza 13.720 con el objeto de regular en los espacios públicos y dentro del radio que determine la autoridad de aplicación, la habilitación de rodados de diferentes tipo (traccionado por el propio usuario o a bateria), destinados a la recreación, principalmente de niños y jóvenes, a ser instalados en forma temporaria, en tales lugares, con fines comerciales. 
La autoridad de aplicación debía reglamentar la Ordenanza en un plazo no superior a los noventa (90) días.
Emergencia ambiental y cultural contra el dengue
La Ordenanza 13.652: 7 de julio de 2.009 dispuso declarar la “emergencia ambiental y cultural dengue” e invitar a los municipios del área metropolitana a emitir normas compatibles con la presente, con miras a una política coordinada respecto de la “emergencia ambiental dengue”.-
La norma creó el programa “lucha integral contra el dengue” (l.i.d.), que tendrá por objeto la ejecución de las acciones municipales encaminadas a erradicar el mosquito aedes aegypti. al conjunto de normas, procedimientos y acciones que se dicten con los fines mencionados se los denominará con las siglas l.i.d.-
La reglamentación de la misma debió realizarse en un plazo máximo de (10) diez días hábiles.
Prohibición de ofrecimiento de servicios turísticos
La Ordenanza Nº 13.628, de fecha 1 de junio de 2.009, estableció que en el perímetro correspondiente a las veredas y dársenas de estacionamiento de los edificios del Ministerio de Turismo de la Provincia y de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Salta Capital, no se podrá realizar ofrecimiento alguno de servicios turísticos u otros servicios, a los turistas que acudan a dichos organismos.
El Art. 3 de la norma dispuso que el Departamento Ejecutivo Municipal determine la autoridad de aplicación, “quién, para la mejor implementación de la presente, podrá celebrar convenios de colaboración con el ministerio de turismo de la provincia, debiendo reglamentar el procedimiento a seguir en un plazo no superior a los 45 días.”
Patrulla Ambiental
La Ordenanza Nº 13.609 del 11 de mayo de 2.009 creó en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el programa “patrulla ambiental”, el que tendrá por misión preservar y proteger el ambiente de la ciudad de salta y sus alrededores.- 
Las funciones de la “patrulla ambiental” son:
a) velar por el buen orden, cuidado, preservación y protección del ambiente de la ciudad de salta y sus alrededores;
b) detectar daños ambientales ilegales y denunciarlos ante las áreas municipales y/o provinciales competentes;
c) promover y difundir la importancia del ambiente y su vinculación con el desarrollo sustentable;
d)    coordinar acciones con los centros vecinales, clubes, asociaciones deportivas, organismos no gubernamentales y asociaciones intermedias en general para lograr la protección del ambiente;
e) realizar inspecciones en los lugares en los que se desarrollen actividades que puedan contaminar o afectar el ambiente;
f) proponer medidas de prevención o mitigación del daño ambiental detectado,
g) planificar visitas a las diversas zonas de nuestra ciudad a fin de recibir denuncias y sugerencias de los vecinos;
h) denunciar la tala y poda de árboles de nuestra ciudad sin autorización y controlar que las obras de construcción, remodelación y/o demolición de inmuebles del casco histórico no afecten el patrimonio cultural, arquitectónico y/o paisajístico del pueblo salteño.
i) denunciar aquellos lugares que por sus características pueden ser aptos para la supervivencia del mosquito aedes aegypti y/o del desarrollo de sus larvas.
El Departamento Ejecutivo Municipal disponía de un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para su reglamentación.
Remises para Discpacitados
La Ordenanza Nº 13.581, de fecha 5 de febrero de 2.009 dispuso que las agencias prestatarias, autorizadas por la Municipalidad de la Ciudad de Salta, del servicio de transporte de remises deberán, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la reglamentación de la presente ordenanza, incorporar como mínimo dos (2) vehículos adaptados de los que ya prestan servicio, para ser destinados al transporte de personas con capacidades diferentes y/o con movilidad reducida. Dichas unidades deberán ser adaptadas para que los usuarios accedan a ellas sin mayores inconvenientes. –
El Departamento Ejecutivo Municipal, debió reglamentar esta ordenanza en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de su vigencia. Dicha reglamentación debía contemplar todos los requisitos técnicos a fin  que las unidades de remises sean adaptadas y adecuadas para cumplir con el propósito de la presente legislación.
 Bolsas Biodegradables en Supermercados
El 22 de Enero de 2.009 se sancionó la Ordenanza Nº 13.553
La Ordenanza dispuso prohibir en todo el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, la entrega de bolsas confeccionadas con materiales que no reúnan las características biodegradables, oxobiodegradables, hidrodegradables, o cualquier otro tipo similar para el transporte de la mercadería adquirida por los clientes en los locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings, y comercios mayoristas o minoristas en general.
Estableció también que los consorcios, industrias, comercios y la administración pública en general, y en particular la administración municipal deberán utilizar para la disposición de sus residuos, bolsas que reúnan las características de “degradables”
La Ordenanza facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza y promover una fuerte campaña de concientización tendiente a incorporar el uso de este tipo de materiales degradables.-los objetivos establecidos en la presente ordenanza. A la fecha esta ordenanza no ha sido reglamentada.
Ordenanzas 2008
Regulación de la actividad de cerrajero
La Ordenanza Nº 13.507 promulgada el 12 de diciembre de 2008 reguló la actividad de la profesión de los cerrajeros, estableciendo los requisitos para ejercer tal actividad.
La Ordenanza dispuso crear el Registro Municipal de Cerrajeros en el ámbito de la Ciudad de Salta, y dispuso que el Departamento Ejecutivo Municipal  expedirá un carné habilitante el que contará con los datos del cerrajero con una fotografía 4×4, nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, domicilio.
El registro – según establece la norma- debe comunicar a todas las seccionales policiales de la Ciudad Capital, nómina de cerrajeros habilitados para el ejercicio de la profesión.
El Departamento Ejecutivo Municipal debió la reglamentar la Ordenanza  en el plazo de treinta (30) días.
Según lo dispuesto por el artículo 6º El Ejecutivo Municipal, una vez cumplidos todos los plazos establecidos en la presente y su reglamentación, “….procederá a publicar los locales comerciales y/o cerrajeros independientes que cuenten con habilitación municipal.”
Paseadores de Perros
La Ordenanza Nº 13.506 promulgada el 12/12/08, tiene por objeto regular la actividad de los denominados paseadores de perros, a fin de compatibilizar los derechos y obligaciones de los mismos, los correspondientes a los propietarios de animales y la libre y segura circulación de los transeúntes. 
Estableció la Ordenanza que las personas interesadas en realizar la actividad prevista en el artículo precedente, deberán inscribirse en el registro que a tal efecto habilitará la autoridad de aplicación de la presente,
El Art. 7º de la Ordenanza estableció que en todos los casos, los perros estarán sujetos por una correa, deberán estar provistos de bozal, no pudiendo bajo ninguna circunstancia atar los animales en postes, árboles u otros elementos instalados en la vía o lugares públicos. Por su parte, el art. 9 dispuso que los paseadores de perros están obligados a limpiar y recolectar los excrementos de los animales, para lo cual deberán contar con los elementos de limpieza correspondientes.
 El Departamento Ejecutivo Municipal, debió reglamentar e implementar las disposiciones contenidas en la presente, en un plazo que no podrá exceder de los 180 días.
Tenencia de Perros Peligrosos
La Ordenanza Nº 13.505 promulgada en fecha 12/12/08, modificó el artículo 2º, de la Ordenanza nº 12.139, estableciendo que: “se considerarán perros potencialmente peligrosos a aquellos que presenten alguna de las siguientes características: 
a)          antecedentes de agresiones a personas u otros perros;
b)          adiestramiento en el ataque y la defensa;
c)          se encuentren clasificados por la federación cinológica argentina como de guarda y ataque;
d)          además , aquellos que pertenezcan  a algunas de las siguientes razas o sus cruces: pit bull  terrier, rottweiller, dóberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasilero, mastín napolitano, presa canario, stafforshire, bull terrier, bull dog y toda otra raza que en carácter de actualización pueda ser incorporada por el departamento ejecutivo municipal a través del correspondiente decreto reglamentario, teniendo particularmente en cuenta el perímetro toráxico comprendido entre los 60  los 80 cm.  y altura a la cruz entre los 50 y 70 cm y el peso igual o superior a los 30 kg.
 Como medidas de seguridad, la Ordenanza dispuso que “se prohíbe la circulación y/o paseo    en lugares y espacios de uso público, de perro sin correa o cadena de menos de un metro y medio de longitud. además de este requisito, los animales contemplados en el artículo 2º de la presente, no podrán hacerlo sin bozal adecuado a la raza de que se trate,  debiendo ser conducido  por una persona mayor de 18 años de edad.”
Estableció también que las instalaciones que alberguen a éstos últimos deberán tener las siguientes características, a fin de evitar cualquier escape que pueda causar daños a terceros:
 i. las paredes y puertas de las edificaciones deben ser suficientemente altas y consistentes, a fin de soportar el peso y presión del animal
 ii. señalización conveniente, advirtiendo que en su interior, habita un perro de este tipo.
 Seguro de Responsabilidad Civil; La Ordenanza dispuso que:como condición indispensable para su tenencia, los propietarios de los animales enumerados en el artículo 2° y los dueños de establecimientos que los alberguen y se dediquen a su cría, comercialización o adiestramiento, deberán contratar  un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización de los daños que los mismos puedan provocar.  la copia de esta póliza deberá quedar archivada en la entidad administradora del registro y deberá ser renovada cada un (1) año.
La Ordenanza dispuso que los animales señalados en el articulo 2º  deberán ser inscriptos en  el registro central informatizado que implementará la autoridad de aplicación, quien extenderá una credencial que acreditará el registro de crianza y tendencia de estos animales y deberá ser portada por sus propietarios o tenedores en ocasión de la circulación y/o paseo por la vía pública. A su vez, la autoridad de aplicación, implementará un seguimiento registral, en el que se hará constar cualquier incidente producido por los canes a lo largo de su vida ya sea por denuncias de víctimas  de ellos y/o por las autoridades competentes. A esos efectos se labrará para cada uno de los canes una hoja registral en la que constarán los datos del propietario o tenedor y sus antecedentes. dicha hoja se cerrará con su muerte.
Esta Ordenanza no cuenta con un decreto que la reglamente.
Ordenanzas 2.007
Unidad Especial Municipal de Prevención de Catástrofes Naturales
La Ordenanza Nº 13.143 fue promulgada el 11 septiembre de 2007 creó la Unidad Especial Municipal de Prevención de Catástrofes Naturales en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
El Art. 2 de la Ordenanza establece que es función de esta Unidad la recopilación, digitalización y archivo de todos los planos de estructura, eléctricos y de gas de los establecimientos públicos y privados educacionales de la ciudad de salta. como así también cualquier otro establecimiento que por su destino público pueda ser relevante. asimismo esta unidad deberá estudiar, protocolizar, capacitar y ensayar mecanismos de evacuación y rescate ante catástrofes naturales o provocadas.
 Se estableció también que el Coordinador y Personal de dicha Unidad deberán ser elegido por concurso de antecedentes y deberá contar con un título habilitante en seguridad urbana o afín.
La Ordenanza no fue reglamentada.  
 Habilitación y Funcionamiento de Jardines Maternales y Guarderías Materno-Infantiles
La Ordenanza Nº 13044 promulgada el  9/05/2007, tiene por objeto regular los requisitos de habilitación y funcionamiento de las instituciones educativas cualquiera sea su denominación no incorporadas a la enseñanza oficial que desarrollen en forma sistemática actividades orientadas a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral al niño.
 Según la norma, el departamento ejecutivo municipal, dispondrá de ciento ochenta (180) días hábiles para reglamentar los distintos aspectos de la presente ordenanza, debiendo con posterioridad, dar amplia difusión al contenido de la misma y al de su reglamentación.
Ordenanzas 2.006
Registro de profesionales verificadores de ascensores
La Ordenanza Nº 12.920 de fecha 29 de noviembre de 2006 dispuso crear en el ámbito de  la Secretaría de Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Salta “el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical”,  con el objeto que los profesionales allí inscriptos, sean los responsables del  control de las instalaciones y mantenimiento de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos en los inmuebles que posean este tipo de instalaciones. –
La Secretaría de Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Salta, como órgano de aplicación, será la encargada de la organización, reglamentación y supervisión del “registro” en un plazo de treinta días hábiles de publicada la presente.-
La Ordenanza dispuso crear el Consejo Asesor que estará integrado por el secretario de planificación y desarrollo urbano, quien ejercerá la presidencia, el director de obras particulares, ambos de la municipalidad de la ciudad de salta, y dos concejales. podrán incorporarse al mismo, un representante titular y un suplente de:
a)    consejo profesional de ingenieros, agrimensores y profesionales afines de la provincia;
b)    facultad de ingeniería de la universidad nacional de salta;
c)    facultad de ingeniería e informática de la universidad católica de salta;
d)    entidad creada o a crearse de los propietarios de edificios.-
 La Ordenanzadispuso que autoridad de aplicación deberá llevar registro de:
a)    inspecciones realizadas por los profesionales inscriptos en el registro.
b)    inmuebles del municipio capital, debidamente identificados,  con los datos personales del o de los propietarios y cantidad de ascensores  y/o cualquier otro tipo de transporte vertical que posean y vencimiento de la última verificación realizada.
c)    inmuebles que se encuentren en construcción y que tengan proyectado algún tipo de transporte vertical.
d)    mantenimiento y conservación de los ascensores y cualquier otro tipo de transporte vertical en los  inmuebles registrados.
Por su parte el Art. 7º dispuso que el departamento ejecutivo municipal  deberá reglamentar en un plazo de  treinta días  las funciones y responsabilidades del organismo que tendrá a su cargo el “registro” creado en la presente ordenanza, como así también las del consejo asesor.-
ordenanza 2.005
Ordenanzas 2.005
Regulación de Peloteros
La Ordenanza Nº 12.618 promulgada el 1 de enero de 2.005 tiene por objeto regular los requisitos de habilitación y funcionamiento de aquellos espacios en los que se encuentren instalados juegos infantiles y/o se brinden espectáculos o funciones, y que se ofrecen en alquiler para realizar fiestas o reuniones infantiles, estableciendo que será autoridad de aplicación, la Dirección General de Inspecciones Comerciales de la Municipalidad de la Ciudad de Salta o el organismo que en el futuro la sustituya, será la autoridad idónea para entender en la habilitación de tales establecimientos. 
Según lo dispuesto por la norma, el Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá de 180 (ciento ochenta) días hábiles para reglamentar los distintos aspectos de la presente ordenanza, debiendo con posterioridad difundir ampliamente el contenido de ambas.­
Registro de alojamientos turísticos 
La Ordenanza Nº 12.366, promulgada el 14 de enero de 2.005 dispuso crear el registro y clasificación de los alojamientos turísticos dentro del ámbito de la Municipalidad de Salta.­
A su vez dispuso crearla Comisión Mixta de Revisión de Clasificación y Categorización, con la siguiente composición y funciones:
  1. estará compuesta por tres representantes del sector privado, miembros de la cámara empresaria hotelera y gastronómica de la provincia de salta, y tres de la dirección. el presidente y el secretario deberán ser elegidos entre los representantes del sector público. en las votaciones en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.­
2.      las funciones de la comisión mixta serán:
    1. proponer modificaciones a los requisitos establecidos para la clasificación, categorización, especialización y modalidades;
b.      proponer las medidas que estime conveniente para mejorar los estándares de calidad de la actividad;
 El articulo 34 establece que la Dirección o el organismo municipal competente dictara la reglamentación respectiva en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de la presente.­ La reglamentación aún no fue dictada.
Ordenanzas  2.004
Mecenazgo Deportivo
La Ordenanza Nº 12.324 de fecha  21 de diciembre de 2004 reglamentó el mecenazgo deportivo al que definió como los actos de personas físicas o jurídicas consistentes en la dación sin cargo alguno de dinero u otros recursos para actividades de patrocinio, estímulo, sustento y/o promoción de actividades deportivas declaradas de interes.
El Articulo 6° dispuso crear el Consejo Municipal de Mecenazgo Deportivo el que será presidido por el Director de Deportes de la Municipalidad y estará integrado por dos miembros del concejo deliberante de la ciudad de salta.; dos representantes de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Salta; un representante de la Dirección General de Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta.
Las atribuciones del Consejo son:
 a) declarar de interes deportivo por mayoria simple de sus miembros, los proyectos que se presenten para obtener tal calificacion.
b) asesorar a la autoridad de aplicacion y proponer todas las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente.
c) dictar su reglamento interno.
d) elevar un informe anual al concejo deliberante.
La Ordenanza no fue reglamentada.
Registro de Profesionales Habilitados para Habilitación Parques de Diversiones
La Ordenanza Nº 12.279 fue promulgada el  25 octubre de 2004, dispuso crear en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal un registro de profesionales habilitados en mecánica y electromecánica, con especialización en seguridad industrial quienes serán responsables de emitir un dictamen técnico previo a la habitación de parques de diversiones, circos y/o similares con costos a cargo de los propietarios de los emprendimientos antes descriptos.
Tratamiento de Residuos Sólidos
La Ordenanza Nº 12.219 promulgada el 18 de agosto de 2004 regula la gestión integral del aseo urbano. No fue reglamentada a pesar de que su art. 14 establece que el Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la autoridad de aplicaci6n deberá hacerlo en un plazo no mayor a los 180 días.
Regulación de los Gimnasios
La Ordenanza Nº 12.215 de fecha 9 de agosto de 2.004 tiene por objeto regular la habilitación y condiciones de funcionamiento de los establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas y/o deportivas en cualquier modalidad de enseñanza y/o nivel de rendimiento técnico, físico y deportivo. Establece de manera minuciosa los requisistos de habilitación de tales establecimientos.
Establece que el responsable del local deberá llevar un registro actualizado de los profesionales que tienen a su cargo el dictado de las clases que se brindan, consignando además de sus datos personales, el título habilitante, horario y disciplina/s que dictan.­
Dispone también que tanto los profesionales como los asistentes a estos locales deberán presentar antes de iniciar sus actividades el correspondiente certificado en el que conste además del nombre, apellido y edad del solicitante, la constancia de aptitud al ejercicio físico, acorde a la actividad a realizar, historia clínica que pueda resultar de interés para los profesionales actuantes en su caso y si existe algún tipo de práctica o límite en alguna de ellas que pueda serle contraproducente.
Establece que los responsables de los locales regulados por la presente deberán capacitar a su personal en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios debiendo contar entre su plantel por lo menos, con el asesoramiento de un médico con capacitación especializada.­
Dispone, asimismo que queda prohibido en estos establecimientos:
a) la venta y/o suministro de medicamentos, estimulantes o anabólicos esteroides y el expendio de bebidas alcohólicas;
b) la indicación o sugerencia de cualquier dieta que no se encuentre prescripta por un profesional con capacitación especializada .
Establece que la Dirección de Deportes Municipal llevará un registro de los establecimientos, consignando denominación de los mismos, domicilio, responsables y actividades y/o servicios que en ellos se ofrecen o desarrollan, como todo otro recaudo que se pueda establecer por reglamentación. asimismo expedirá la constancia de su registro, como requisito ineludible para su habilitación.
Esatablece un régimen de infracciones y determina que el Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá de 180 días hábiles para reglamentar los distintos aspectos de la presente ordenanza, debiendo con posterioridad, dar amplia difusión al contenido de la misma y al de su reglamentación.
La Ordenanzaaún no fue reglamentada. 
Transporte Escolar
La Ordenanza Nº 12.211 de fecha  29 de Julio de 2004 regula el servicio de transporte escolar es el que consiste en el traslado de escolares menores de 14(catorce) años y escolares especiales y/o con capacidades diferentes, sin limite de edad que puedan movilizarse en forma autónoma, a titulo gratuito u oneroso que se realiza desde el domicilio de los alumnos hacia las escuelas, colegios públicos, privados, establecimientos de rehabilitación y/o viceversa o en actividades afines con sentido educacional.
Establece la norma que la prestación del servicio de transporte escolar, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y, revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, higiene y regularidad, debiendo transportarse como máximo un numero de alumnos que se adecuen a la capacidad del rodado.
permanezcan detenidos, deberán accionar el sistema de balizas incorporadas en el vehículo, mientras realice el ascenso o descenso de escolares.                ,
se prohíbe expresamente la circulación o detención en contramano.
artículo 193°: la delimitación del sector de estacionamiento para ascenso y descenso de escolares, frente a los establecimientos educacionales o puertas secundarias habilitadas por los mismos a tal efecto, se realizará mediante demarcación horizontal y carteles señalizadores que expresen “prohibido estacionar reservado exclusivamente p/licencias de transporte escolar ascenso y descenso de escolares”.
En sus disposiciones transitorias la Ordenanza estableció que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días y que se concede el plazo improrrogable de seis (6) meses a los licenciatarios del servicio de transporte escolar para cumplimentar las nuevas exigencias de la presente ordenanza, que no estuviesen ya vigentes por las anteriores ordenanzas que regulaban el servicio;
La Ordenanza no fue reglamentada.
Programa Historia de los Barrios Y Villas de la Ciudad de Salta
La Ordenanza Nº 12.207 promulgada el 1 de enero de 2.004 dispuso crear el programa “historia de los barrios y villas de la ciudad de salta” en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
La norma dispuso crear una Comisión Permanente de Trabajo e Investigación, en el ámbito del Concejo Deliberante de la Ciudad de salta, con la participación de instituciones educativas, técnicas y culturales de la ciudad de salta. La norma aún no esta reglamentada.
Escuela Municipal de Turismo
La Ordenanza Nº 12.171 de fecha 14 de mayo de 2.004 dispuso crear en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salta la “Escuela Municipal de Turismo”, dependiente de la Secretaría de Gobierno.­
 Según la norma dicha Escuela tendrá por objeto la capacitación gratuita de toda persona que por su actividad tenga relación directa o indirecta con el turismo en el ejido municipal.­
Establece su art. 3º que la reglamentación establecerá los contenidos y modalidades para el dictado de los cursos, los que deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos: inglés, turismo, gastronomía local y regional y tendrán una duración de un año calendario.­
 La Ordenanza no fue reglamentada.
Programa de Intercambio y Asistencia Técnica e Innovación Tecnológica de la Ciudad de Salta.
La Ordenanza Nº 12. 160 promulgada el 1 de enero de 2.004 dispuso crear el programa de intercambio y asistencia técnica e innovación tecnológica de la ciudad de Salta, estableciendo que podrán participar del programa el nivel polimodal de escuelas de educación técnica; centros de formación profesional dependientes de la dirección general de regímenes especiales.
Establece el art. 3º que en el marco de un proceso de intercambio permanente es objeto del presente programa, apoyar financieramente a los establecimientos educativos a que alude el artículo 2°, para la producción de insumos y elementos, que en carácter de compensación, aportarán a la ciudad en materia de: señalización, iluminación, ordenamiento edilicio, mobiliario, equipamiento de espacios verdes y públicos y servicios técnicos.
 El funcionamiento del programa que se crea por la presente, se financiará con el 1 % de lo recaudado en concepto de la tasa de seguridad, salubridad e higiene, dicho porcentaje deberá ser depositado semanalmente en una cuenta corriente bancaria que el departamento ejecutivo municipal habilitará al efecto, determina la Ordenanza.
 El art. 5º de la norma dispone que la reglamentación será propuesta por una comisión que al efecto integrará el departamento ejecutivo municipal y en la que estarán representadas las autoridades educativas y las asociaciones cooperadoras de las unidades educativas involucradas.
La norma no fue reglamentada. 
Ordenanzas  2.003
Tatuaje
La Ordenanza Nº 12.143, promulgada el  30 de Diciembre de 2003 tiene por objeto regular la habilitación de aquellos lugares en los cuales se desarrolla la práctica del tatuaje y otros métodos invasivos de la piel, quedando absolutamente prohibida su realización en la vía pública.
 Establece el art. 2º de la norma que para obtener la habilitación municipal, además de cumplir con las normas legales vigentes en la materia, el local deberá contar con una sala de espera, gabinete de tarea y baño, en las condiciones que establezca la reglamentación la que, respecto al gabinete de  tareas deberá requerir como mínimo lo siguiente:
a) piso y mobiliarios lavables, de modo de facilitar la correcta higiene del lugar;
b) paredes recubiertas con friso impermeable de no menos de 1,20mts. de altura desde el nivel del piso
c) adecuada iluminación, especialmente sobre la zona a tratar; d) pileta lavamanos;
e) equipo de esterilización adecuado.
Establece el art. 3º que el responsable de la actividad que se desarrolla en este tipo de locales, deberá exhibir- de modo bien legible- el anexo de la presente ordenanza e informar al interesado, antes de iniciarle cualquier práctica sobre:
a) la existencia de distintas formas de transmisión y prevención, de enfermedades potencialmente contagiosas, tales como el hiv (s.i.d.a) y las diferentes clases de hepatitis.
b) el hecho que la práctica del tatuaje, implica una marca de por vida, que se deja plasmada en el cuerpo de la persona.
Establece el art. 5 que  los responsables de estos locales, deberán llevar un registro en el que consignarán los datos de quienes allí se efectúen este tipo de prácticas, como así también tipo y lugar de la misma.
Por su parte el art. 6º que los menores de edad que deseen tatuarse deberán contar con la fehaciente autorización de sus padres o tutores, la que será exigida previamente por el responsable del local, debiendo asentar fidedignamente tal situación en su registro.
 El departamento ejecutivo municipal debió reglamentar la odrenanza, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días. A la fecha, no ha dictado aún el decreto reglamentario.
Tenencia de animales peligrosos
Debido a la erie de hechos protagonizados por perros de gran porte, catalogados como animales de guarda, quienes muchas veces, por descuido de sus dueños, han ocasionados daños irreparables a niños y otros transeúntes el Concejo deliberante sancionó la Ordenanza Nº 12.139.
La ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales de compañía y especialmente la de aquellos perros que por su contextura física y temperamento puedan resultar potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y otros animales.
 Establece una serie minuciosa de obligaciones en cabeza de los propietarios de estos animales a fin de preservar la seguridad de los vecinos.
Pese a que la norma previó que su reglamentación se debía dictar en un plazo de 180 días, el Ejecutivo Municipal omitió hacerlo.
Fondo Editorial Municipal
La Ordenanza Nº 12.128 del 1 de enero de 2.003 dispuso la creación del fondo editorial municipal para el fomento del libro y la lectura, en el ámbito del departamento ejecutivo municipal, destinado a financiar hasta un cincuenta por ciento (50%) las ediciones y/o reediciones de obras de autores salteños.
El artículo 5° establece que el órgano de aplicación deberá constituir un consejo consultivo, con carácter ad honorem, el que será integrado con los miembros que la reglamentación determine, incluyendo un representante del concejo deliberante.
El consejo consultivo tendrá a su cargo la selección del material a editar y aconsejará de acuerdo a la calidad de la obra, su relación con la temática regional y la solvencia de la editorial proponente.
La Ordenanza nunca fue reglamentada. 
Programa de Atención Integral Educativo  
La Ordenanza Nº 12.110 del 1 de enero de 2.003, dispuso crear el “programa de atención integral educativo” destinado a educandos de los niveles e.g.b. 1 , 2 y 3 que presenten dificultades o problemas de aprendizaje en el normal desarrollo y/o adquisición de los aprendizajes.
 La Ordenanza dispuso que el departamento ejecutivo municipal preverá la constitución de un equipo interdisciplinario, integrado por profesionales relacionados con la ciencia de la educación y otros que por sus características pudieran contribuir a los logros de los objetivos del programa, el cual deberá realizar seguimientos y conclusiones periódicas conforme a la reglamentación que realice el departamento ejecutivo municipal.
 La Ordenanza no cuenta con reglamentación. 
Tasa de Diversiones y Espectáculos Públicos
La Ordenanza Nº 12607 estableció que por la prestación de /os servicios municipales de contralor de seguridad, moralidad y buenas costumbres en los sitios o locales donde se desarrollen las actividades de esparcimiento, diversiones y espectáculos públicos, se deberá abonar la tasa de diversiones y espectáculos públicos según las disposiciones que se establece en este titulo.
El Departamento Ejecutivo Municipal, conforme lo dispuesto por la norma debió reglamentar en el marco de sus facultades todos los aspectos que sean necesarios para su aplicación. La Ordenanza no cuenta con reglamentación alguna.
 Regulación de los Caber
La Ordenanza Nº 11.999 del 25 de julio de 2.003 tiene por objeto regular en la ciudad de salta, los requisitos de habilitación, funcionamiento y condiciones de acceso de los particulares usuarios a los denominados ciber.-
La norma estableció una serie de condiciones para la habilitación de este tipo de comercios. A saber:
a) el mobiliario existente en estos locales, tendrá una distribución tal que no obstaculice la fácil salida o circulación del público y a su vez resguarde la privacidad de cada uno de los usuarios mayores;
b) para el caso de menores de edad el mobiliario se distribuirá de manera tal que permita el control visual por parte de los responsables;
c) tener una ventilación adecuada, de acuerdo a la cantidad de usuarios que se supone concurrirán al mismo, diferenciando un sector de fumadores y no fumadores;
d) sanitarios en cantidad y calidad suficientes, discriminados por sexo, según la capacidad del local y lo prescripto por el código de edificación, o en su caso de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;
e) certificado de seguridad expedido por la división bomberos de la policía de la provincia que acredite un adecuado sistema de prevención y extinción de incendios. dichos certificados tendrán la vigencia que determine la autoridad concedente, caducando en forma automática al realizarse modificaciones edilicias;
f) puerta de entrada y salida lo suficientemente amplia, para asegurar una rápida evacuación, en caso necesario. la misma, no podrá estar cerrada con llaves o cualquier otro elemento que dificulte su apertura;
g) el sistema de iluminación será de tal intensidad que permita la apreciación nítida de personas y de muebles;
h) dispositivos protectores de pantalla, para disminuir el efecto nocivo que las radiaciones de los monitores de las computadoras causan a la vista de los usuarios; i) dispositivos de seguridad que resguarden a los usuarios y a las computadoras de problemas eléctricos.
 Estableció que los menores de dieciséis (16) años de edad, no podrán ingresar ni permanecer en los ciber después de horas veinticuatro (hs.24:00) y que la autoridad de aplicación deberá reglamentar el mecanismo tecnológico que los responsables de estos locales, además del control visual, deberán implementar a fin de impedir el acceso de los menores a páginas de contenido pornográfico, xenofóbico, discriminatorio o de violencia extrema resulten nocivos para los mismos.-
La autoridad de aplicación debe llevar un registro en el que se dejará constancia de los ciber habilitados en la Ciudad de Salta, el cumplimiento de cada uno de los extremos exigidos en la presente ordenanza y las infracciones en que hubieren incurrido.
El departamento ejecutivo municipal, dispondrá – dispone la ordenanza que nos ocupa-  de 180 días hábiles para reglamentar los distintos aspectos de la presente ordenanza, debiendo con posterioridad, dar amplia difusión al contenido de la misma y de su reglamentación.
Nunca fue reglamentada.
Prohibición de despacho, almacenaje y fraccionamiento de gas licuado
La Ordenanza Nº 11.991 de fecha 25 de julio de 2.003 dispuso prohibir en todos los sectores de la ciudad de salta, el funcionamiento de empresas dedicadas al rubro “despacho, almacenaje y/o fraccionamiento de gas licuado”, a excepción de la zona individualizada como parque industrial en el artículo 3° del título primero capítulo 3 del código de planeamiento urbano (ordenanza n° 3976).-
El Art. 3 de la Ordenzna prescribió que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del órgano que corresponda, reglamentará lo dispuesto por la presente.­ Nunca lo hizo.
Régimen especial de pago mediante la prestación de servicios comunitarios
La Ordenanza Nº 11.942 del  26 de mayo de 2.003 dispuso establecer como alternativa para la cancelación total o parcial del impuesto inmobiliario y de la tasa general de inmuebles, vencidos al 31 de diciembre del segundo año anterior al corriente inclusive, un “régimen especial de pago mediante la prestación de servicios comunitarios”, que se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza.
La norma facultó al departemento ejecutivo municipal para reglemntar todos los aspectos que resulten necesarios para la implementacion del presente regimen y a establecer otros mecanismos de control que estime pertinente. La Ordenanza no tiene norma reglamentaria alguna.
 Presupuesto Participativo Foros Barriales.
 La Ordenanza Nº 11887 creó en el ámbito de la ciudad de salta el programa de presupuesto participativo el que tendrá por objeto: garantizar la participación directa de los vecinos en la elaboración de la prioridades barriales, de las políticas presupuestarias del municipio y el seguimiento de los recursos asignados.
Dispuso también la creación de foros barriales en los que podrán participar vecinos residentes en el ámbito territorial que se establezca y organizaciones no gubernamentales (ong), sociedades y/o asociaciones civiles que desarrollen actividades comunitarias en dicho ámbito, los que funcionarán como centro de organizaciones y participación de los vecinos. la cantidad de foros, su forma de funcionamiento y el número de delegados será determinado por la reglamentación.­
Creo también el consejo del programa de presupuesto participativo de la Ciudad de Salta, que estará integrado por consejeros electos en cada uno de los foros barriales y representantes del departamento ejecutivo municipal.
 El artículo 8° dispone que el departamento ejecutivo municipal deberá designar la dependencia a su cargo que será la encargada de coordinar el proceso de presupuesto participativo y el artículo 9° que  los gastos que importe la implementación de la presente, deberán ser previstos a partir del presupuesto correspondiente al año 2003.­
 La norma no cuente con reglamentación aún.

1 COMENTARIO

  1. ALGUIEN QUE ME EXPLIQUE POR FAVOR EN CONSISTE EL IMPUESTO QUE VIENE EN LA LUZ Y DICE PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS CON UN COSTO DE $3,90. NO LE PARECE QUE YA SE LES ESTA PASANDO LA MANO? YA NO FUE MAS QUE SUFICIENRTE CON EL IMPUEST<ZO ABUSIVO ,COMPULSIVO Y DEMAS APELATIVOS PARA LA TGI QUE AHORA LE PONEN TASA MUNICIPAL EN LA BOLETA DE LUZ.DEJENSE DE ROMPER LA PACIENCIA Y METERNOS EL DEDO EN LA BOCA ,YA BASTA ,TRABAJEN A CONCIENCIA QUE PARA ESO SE LES DIO EL VOTO ,NO SE OLVIDEN QUE SON REPRESENTANTES DEL PUEBLO NO LOS DUEÑOS . GRACIAS ESPERO RESPUESTA