El Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) se define -conforme surge de su página web- como la obra social más importante de la Provincia de Salta. Se explica en la página oficial que tal calificación está sustentada no sólo por la cantidad de beneficiarios que asiste, sino también “….y fundamentalmente por la abundancia y calidad de las prestaciones que brinda”
Si bien es cierto que el IPS cuenta con un gran número de afiliados, cerca de 200.000, resulta opinable la segunda parte de la afirmación, ello en virtud de que con frecuencia sus afiliados se ven obligados a interponer acciones de amparo ante la falta de cobertura de las prestaciones que sus médicos les prescriben.
En materia de discpacidad, la sanción en diciembre de 2.009 de la Ley Nº 7.600 fue recibida como la esperada solución final a la falta de cobertura integral ya que el IPS, en aquel entonces, sólo brindaba la cobertura del 80% de las prestaciones.
Sin embargo, al poco tiempo de sancionada esta ley, las acciones de amparo contra el IPS volvieron a reaparecer ante la negativa de la obra social de brindar coberturas a prestaciones que no están incluidas en su acotado nomenclador de prestaciones básicas para discapacitados.
Consultamos al respecto al Interventor del IPS, Dr. Gabriel Chagra Dib, y manifestó “….que desde que yo estoy por lo menos no he tenido ningún amparo por discpacidad con el 20 %, el 100 % se ha otorgado en estos casos.”
Las estadísticas del Poder Judicial
Solicitamos al Poder Judicial información sobre el número de acciones de amparo interpuestas contra el IPS en los últimos seis años.
La información a la que tuvimos acceso corresponde sólo a las acciones de amparo interpuestas en el Distrito Judicial del Centro ante el fuero civil y laboral. Según nos informó la Oficina de Planificación y Estadísticas Judiciales no es posible extraer datos del fuero penal ni del contencioso administrativo, ya que no se específica en las carátulas contra quién se presenta la acción de amparo.
A pesar de ello, los datos que acontinuación ponemos a su disposición revelan que en los últimos años el número de acciones de amparo iniciadas contra el IPS no ha variado, sino que al contrario aumentó sensiblemente, ello a pesar de la sanción de leyes tan esperadas como la Ley 7.600.
Año 2.006: 17 acciones de amparo interpuestas.
Año 2.007: 25 acciones de amparo interpuestas.
Año 2008: 8 acciones de amparo interpuestas.
Año 2009: 17 acciones de amparo interpuestas.
Año 2010: 19 acciones de amparo interpuestas.
Año 2011: 13 acciones de amparo interpuestas.
Año 2012: 21 acciones de amparo interpuestas.
El IPS es la obra social más importante de la Provincia, ello por la cantidad de afiliados que tiene, la mayoría de ello forzosos, en virtud de que la ley 7.121 establece que los funcionarios y empleados públicos obligatoriamente deben afiliarse. No lo es por “la abundancia y calidad de las prestaciones que brinda”. La circunstancia de que sus afiliados deban recurrir a la Justicia para obtener la cobertura a las que tienen derecho, así lo corrobora.