En estos días la Cámara de Diputados de la Nación se prepara para debatir una serie de proyectos de ley que tienen por objeto regular la protesta social.
No es casual que ello suceda. En los últimos dos años se incrementaron notablemente los cortes de calles y rutas en nuestro país. Según el informe publicado por Diagnóstico Político, durante el 2.013 se registraron en nuestro país 5.767 cortes de vías públicas, superando así los registros de años anteriores.
Durante el año 2.012 según informa la misma fuente, registraron 5.483 cortes, durante el 2.011, 3.214, durante el 2010, 2.269 y durante el año 2.009, 3.224.-
Los proyectos nacionales de regulación de las protestas sociales
El proyecto define “manifestación pública” como toda reunión no violenta de personas con un interés común, sea prevista o espontánea, que se desarrolla por un período limitado de tiempo en el espacio público, con el objeto de reivindicar derechos o de reclamar antes las autoridades o entidades privadas.
Distingue el proyecto entre manifestación “legítima” e “ilegitima”.
Es legítima cuando no impide el normal funcionamiento de los servicios públicos, especialmente los relativos a la educación, a la salud y seguridad públicos, no impide totalmente la circulación de vehículos y personas, permite la libre circulación de grupos vulnerables como niños, ancianos, enfermos, los manifestantes no cometen delitos, y la manifestación ha sido notificada a la autoridad policial.
Entre 2.001 y 2012 se registraron en el país 2.238 casos de criminalización de la protesta
El equipo Nizckor en su informe sobre la criminalización sobre la protesta en Argentina, señala que entre 2.001 y 2012 se registraron 2.238 casos de criminalización de la protesta. Sobre ese número, el 31,6 % corresponde al sector sindical y 31,4% al sector de pueblos originarios.
El equipo Nizckor informa también que el número de personas a quiénes se les inició proceso judicial alcanza los 4.000.-
Salta se encuentra entre las provincias más conflictivas del país
Crédito: diagnosticopolitico.com.ar |
Estadísticas mes de Abril de 2.014
La regulación de la Protesta Social en Salta
En Salta también se debatirá sobre la regulación de la protesta social. Al menos en el ámbito del Concejo Deliberante. Tampoco es casual que ello suceda.
El concejal Gastón Galíndez (PJ) presentó sobre el tema un proyecto de ordenanza. No pudimos tener acceso al texto del proyecto. Galíndez en declaraciones a la prensa señaló que busca sumarse a la discusión que generó la iniciativa del kirchnerista Carlos Kunkel y que su finalidad es garantizar el normal funcionamiento de los servicios de transporte y fundamentalmente de emergencia en la ciudad.
¿La regulación de la protesta por parte del Estado, es posible?
Sobre este punto la Corte Suprema de los Estados Unidos, señala, elaboró su famosa teoría del foro público.
Según la misma, existen lugares como los parques y calles que deben ser especialmente resguardados para la expresión pública, aún cuando ésta genere costos, molestias y hasta perjuicios a otras personas.
Dichos espacios, dijo la Corte, “han sido confiadas al uso público desde tiempo inmemorial, usándose desde siempre para el propósito de que los ciudadanos se reúnan en asambleas, se comuniquen entre sí y discutan sobre cuestiones públicas.”
La posibilidad de limitar el derecho al reclamo colectivo en los foros públicos está seriamente condicionada y debe pasar por el más estricto escrutinio. De acuerdo a la Corte estadounidense, se pueden establecer regulaciones en cuanto al “tiempo, lugar y modo” en que se llevan a cabo las manifestaciones, siempre y cuando dichas restricciones cumplan con ciertos exigentes requisitos: ser neutrales en cuanto al contenido de la expresión, estar diseñadas del modo más restringido posible y dejar amplios medios de comunicación alternativos para quienes quieren expresar sus puntos de vista.
Es decir, el Estado no puede favorecer la manifestación de determinados puntos de vista y obstaculizar otros, por ejemplo, los críticos de la actuación gubernamental, sino que debe garantizar que todas las visiones puedan circular.
Eleonora Rabinovich resume también en su trabajo la posición de la Corte Europea de Derechos Humanos. Afirma que bajo el paraguas de protección a la libertad de expresión, el tribunal europeo ha señalado reiteradamente que las autoridades púbicas deben mostrarse tolerantes frente a las manifestaciones pacíficas, aún cuando la utilización del espacio público para dichas acciones pacíficas, aún cuando la utilización del espacio público para dichas acciones cause inevitables molestias en la vida cotidiana de otras personas.
Señala también que tanto la Corte Europea como el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas aceptan determinadas regulaciones de “tiempo , lugar y modo” (como la exigencia de una notificación previa a una manifestación, por ejemplo) siempre y cuando no se conviertan en un obstáculo para que una manifestación tenga lugar.
En otras palabras las restricciones estatales sólo se justifican cuando se trate de medidas estrictamente proporcionales que se toman para asegurar que las manifestaciones se desarrollen pacíficamente, y no para frustrar la expresión de opiniones.
Por último y en relación a nuestra región, señala Rabinovich que la Convención Americana sobre Derechos Humanos condiciona fuertemente las posibilidades de restringir la libertad de expresión.
En primer lugar, prohíbe la censura previa. Pero además, cualquier limitación o restricción sólo es válida en la medida que haya sido definida por la ley, esté orientada al logro de fines legítimos, lo cual incluye la protección de los derechos de terceros y el orden público, sea necesaria en una sociedad democrática y estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida.
No se puede invocar el orden público como justificación para limitar la libertad de expresión si no existe una amenaza cierta y verificable de disturbios graves. En otras palabras, no se puede considerar el derecho de reunión o manifestación como sinónimo de desorden público para restringirlo per se.
Señala en su trabajo la autora que reseñamos que la Relatoría advirtió que si bien la exigencia de una notificación previa para realizar una manifestación puede ser razonable, no lo es que la autoridad a cargo niegue el permiso porque considera que es probable que la manifestación ponga en riesgo la seguridad o el orden público.
En la misma línea, entendió que no basta un mero desorden para justificar la detención de una persona que está protestando en forma pacífica, sino que para que esa detención sea legítima es necesario que efectivamente “instigue o provoque violencia al interferir con los derechos o libertades de otros.”
Todos estos antecedentes reseñados en una apretada síntesis, deberán ser tenidos en cuenta por nuestros legisladores a la hora de regular la protesta social. Ello a fin de no coartar la libertad de expresión y el derecho de peticionar a las autoridades de todos los ciudadanos.
Seguiremos informando.