Se cumplen seis años del primer censo de personas en situación de calle realizado en la Ciudad de Salta

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Hoy se cumplen seis años del primer censo de personas en situación de calle realizado en la Ciudad de Salta.

El primer censo de personas en situación de calle y él único realizado hasta el momento en nuestra Provincia, fue publicado en junio de 2017 por  Revelares, un consorcio de organizaciones de la sociedad civil que entre los años 2016 y 2017 llevó a cabo esa tarea, inédita en la Provincia con el apoyo de ALIAR y la Unión Europea.

Integraron Revelares, la Fundación Manos Abiertas con la coordinación de Florencia Todres, Fundación Markani, y Acción Pública Ciudadana integrada por los abogados Leonardo de Almeida, Ramiro Rodríguez y Gonzalo Guzmán Coraita. El censo fue realizado con el asesoramiento técnico de la antropóloga Citali Doljanin.

Hoy, y en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza 15718, desde el año 2020, es obligación de la Municipalidad de Salta realizar censos de manera anual de las personas en situación de calle, sin embargo a la fecha no realizó la Municipalidad censo alguno.

El Informe de Revelares de junio de 2017

El informe de junio de 2017 de Revelares, que aquí publicamos presenta los resultados de la segunda etapa del estudio sobre personas en situación de calle en la ciudad de Salta, que se llevó a cabo entre los meses de noviembre de 2016 y mayo de 2017.

La primera etapa del estudio consistió en un mapeo de actores a través de una encuesta de
participación ciudadana publicada en el sitio web de REVELARES.

La segunda etapa incluyó un censo que incluyó un proceso de identificación, relevamiento por observación, conteo y encuesta a personas en situación de calle que fue liderado por una antropóloga.

Para la realización de dicho censo, un equipo previamente capacitado en la metodología, con una georeferenciación diseñada e instrumentos de recolección y registro de la información, salió a las calles de la ciudad al encuentro de las personas en situación de calle.
Durante todo el proceso se pudo contabilizar la presencia de 136 personas en esta situación y la muestra encuestada fue del 35% de la población de personas en situación de calle.

Los hallazgos principales del censo

Quiénes son las personas en situación de calle

Los hallazgos principales de este estudio residen en haber relevado que el 85% de las personas en situación de calle son hombres; el 82% nació en la provincia de Salta y el 54% tiene entre 19 y 40 años (población económicamente activa); el 60% se encuentra hace más de tres años en esta situación y el 40% lleva menos de ese período, lo que indica un incremento considerable en relación a la problemática entre los años 2015 y 2017.

Personas en situación de calle y acceso a derechos fundamentales

Respecto al acceso a los derechos básicos, las encuestas indican que alrededor del 55% completó la escuela primaria, mientras que el 20% ha concluido los estudios secundarios; el 44% no accedió a servicios de salud de calidad en el último año; el 31% come solo una vez por día y el 41%, dos veces por día; el 13% manifestó tener alguna discapacidad psiquiátrica y el 15%, alguna enfermedad crónica. Sin embargo, solo el 11% percibe una pensión por discapacidad. El 41% fue víctima de maltrato infantil, y aproximadamente el 47% es agredido o discriminado por parte de las instituciones, grupos u otros actores sociales.

Los principales motivos que llevan a una persona a estar en situación de calle

Los principales motivos que desencadenan la situación de calle refieren a problemas familiares (37%), adicciones (25%) y problemas económicos (22%). El 75% inició su actividad laboral fuera de casa antes de cumplir los 16 años de edad y, al contrario de lo que se piensa, el 53% de quienes están en situación de calle trabajan entre 20 y 30 horas semanales; sin embargo, no cuentan con ninguno de los derechos laborales. El 70% no encuentra ningún aspecto positivo en el hecho de vivir en la calle y el 78 % desearía poder cambiar esta situación. El 54% considera que un trabajo estable sería el principal
factor de cambio.

La Ordenanza 15.718 creada para proteger los derechos de las personas en situación de calle no se cumple

Partiendo del informe de Revelares de junio de 2017, el 13 de julio del 2020 se promulgó la Ordenanza 15.718 que a la fecha no se puso en práctica aún. La iniciativa fue del concejal Santiago Alurralde.

La Ordenanza crea el Programa de Atención y Protección Integral de los Derechos de Personas en Situación de Calle y en Riesgo de Situación de Calle en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de la Ciudad de Salta y establece entre otras cuestiones que la Municipalidad debe realizar todos los años un censo de las personas en situación de calle y elaborar, en el primer trimestre de cada año, los programas de acción con las metas a conseguir durante el año.

La Ordenanza prevé también la creación de un registro voluntario detallado y completo de personas en situación de calle o en riesgo, a partir de relevamientos anuales, tanto en alojamientos o alberges temporarios, como así también, en lugares de la vía pública y que la Municipalidad debe garantizar a las personas en situación de calle, los espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios con plazas suficientes, según datos obtenidos del registro voluntario, así como proveer de elementos de higiene y ración de comidas y habilitar una línea telefónica u otro medio para que cualquier ciudadano pueda informar sobre demandas de atención de personas en situación de calle e informará sobre la ubicación de los alojamientos temporarios.

Al día de hoy la Ordenanza no se cumple y a pesar de encontrarse vencido el plazo para hacerlo, aún no fue reglamentada.

Seguiremos informando.

 

Texto completo de la Ordenanza 15718

 

Ref.: Expte. Cº Nº 135 – 0881/20.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y O R D E N A :

ARTÍCULO 1º.- CREAR el Programa de Atención y Protección Integral de los Derechos de Personas en Situación de Calle y en Riesgo de Situación de Calle en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de la ciudad de Salta, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2º.-A los fines de la presente ordenanza se consideran:
a) Personas en situación de calle a las personas o grupo familiar, sin distinción de edad, género u origen, que habiten en la calle o espacios
públicos de la ciudad de Salta, en forma transitoria o permanente;
b) Personas en riesgo de situación de calle a las personas o grupo familiar, sin distinción de edad, género, orientación sexual, origen, religión o
situación migratoria, que se encuentren en instituciones de las cuales egresarán en un tiempo determinado y estén en situación de
vulnerabilidad habitacional.

ARTÍCULO 3º.-LAS funciones del Programa de Atención y Protección Integral de los Derechos de Personas en Situación de Calle y en Riesgo de
Situación de Calle son las siguientes:
a) Promover acciones positivas tendientes a erradicar los prejuicios, la discriminación y las acciones violentas hacia las personas descriptas en el
artículo 2° de la presente ordenanza;
b) Remover obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo, al acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo
personal y comunitario;
c) Implementar políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda y trabajo, elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente
entre los distintos organismos del estado;
d) Capacitar a los trabajadores dedicados a llevar a cabo las políticas públicas de atención y protección;
e) Facilitar el acceso a programas o tratamientos de prevención y desintoxicación, como así también, a los programas de salud mental y de
discapacidades ya existentes;
f) Dar participación plural a las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales, en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación
continua de las políticas públicas;
g) Ejecutar los mecanismos necesarios para lograr acuerdos interjurisdiccionales para el diseño y ejecución de acciones conjuntas;
h) Firmar acuerdos y convenios con empresas y organismos públicos o privados, a fin de garantizar el funcionamiento de la cantidad suficiente de
albergues o alojamientos temporarios, como así también, el cumplimiento de la presente ordenanza;
i) Realizar un relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo, con información desagregada, que posibilite un diagnóstico y establecer políticas acordes;
j) Promover la elaboración del diagnóstico con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de
la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo;
k) Promocionar y difundir toda información útil y oportuna relativa a los derechos, programas de gobierno y garantías existentes;
l) Elaborar, en el primer trimestre de cada año, los programas de acción con las metas a conseguir los que se implementarán durante el año.

ARTÍCULO 4º.-ESTABLECER un registro voluntario detallado y completo de personas en situación de calle o en riesgo, a partir de relevamientos anuales,
tanto en alojamientos o alberges temporarios, como así también, en lugares de la vía pública.

ARTÍCULO 5º.-LAS personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle, tienen derecho al acceso pleno a los servicios socio-asistenciales, los
que deberán prestarse durante todo el año, en forma directa por la Municipalidad y por entidades privadas con las que se hayan firmado convenios.

ARTÍCULO 6º.-EL Departamento Ejecutivo Municipal debe garantizar a las personas en situación de calle, los espacios físicos adecuados para brindar
alojamientos temporarios con plazas suficientes, según datos obtenidos del registro voluntario, así como proveer de elementos de higiene y ración de
comidas.

ARTÍCULO 7º.-EL Departamento Ejecutivo Municipal habilitará una línea telefónica u otro medio para que cualquier ciudadano pueda informar sobre
demandas de atención de personas en situación de calle e informará sobre la ubicación de los alojamientos temporarios.

ARTÍCULO 8º.-EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo de noventa (90) días a partir de su vigencia.

ARTÍCULO 9º.-LOS gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza deberán imputarse a la partida presupuestaria correspondiente al
Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de cada año.

ARTÍCULO 10.-COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTE. —
SANCION Nº 10.791.-