López Viñals no permite el acceso a la resolución que dispuso el archivo de una causa contra Parodi

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El Procurador General de la Provincia, Pablo López Viñals, no permite el acceso a la resolución que dispuso el archivo de las actuaciones iniciadas como consecuencia de la denuncia penal por supuesto enriquecimiento ilícito formulada contra el Ministro Carlos Parodi.

Ante esta situación en los próximos días iniciaremos acciones judiciales en ejercicio de nuestro derecho de acceso a la información pública.

Cabe recordar que ante publicaciones periodísticas que dieron cuenta de la situación patrimonial de Parodi, el abogado Santiago Pedroza formuló el 4 de julio de este año una denuncia penal en contra del funcionario, sin embargo la denuncia fue archivada dos semanas después por decisión del fiscal Guillermo Akemeier.
Pedidos de acceso a información pública
El 16 de julio pedimos  al fiscal Akemeier copia de la resolución de archivo, pero el fiscal decidió denegar la solicitud.

Ante la negativa recurrimos a la Procuración General de la Provincia. Sin embargo, pese a una serie de presentaciones e intimaciones, su titular, Pablo López Viñals optó por mantener silencio frente a nuestros requerimientos y sus reiteraciones. Tampoco permitió que tuviésemos acceso al expediente administrativo iniciado con motivo de nuestras presentaciones a pesar de las dos solicitudes de vista formuladas.

Las actuaciones del Ministerio Público Fiscal son secretas y están exentas de todo control

El Ministerio Público no está exento de la obligación de informar y dar cuenta de sus actos. Ello surge claramente de las disposiciones de nuestra Constitución Provincial y Nacional y de los Tratados Internacionales que reconocen y garantizan el derecho de acceso a la información pública.

El Procurador General al no permitir el acceso a las resoluciones que se dictan en el marco de las investigaciones que inician sus fiscales, convierte en los hechos tales actuaciones en secretas y por lo tanto exentas de todo control.
La situación es grave si se tiene en cuenta que la decisión que toman los fiscales de archivar actuaciones está exenta a su vez de control judicial.
En efecto, luego de la reforma al Código Procesal Penal de la Provincia, es el Fiscal de Impugnación el único funcionario con facultades para controlar tales resoluciones ya que  Justicia no tiene ninguna intervención al respecto.
El archivo de una causa penal dispuesta por un fiscal sin intervención de un juez es inconstitucional
La circunstancia de que un fiscal pueda disponer el archivo de una causa sin intervención de un juez es inconstitucional. En los sistemas respetuosos de la Constitución, los fiscales pueden solicitar el archivo de las causas al juez competente, pero no pueden decidir ellos directamente su archivo. El Ministerio Público Fiscal debe limitarse a su función de acusar, no puede “decidir” ya que ello es una función propia de la Justicia.
Así lo han señalado los grandes maestros del Derecho Procesal Penal. Clariá Olmedo señalaba que por el principio de legalidad, el Ministerio Público Fiscal no puede rechazar la denuncia de por sí; debe pedir su desestimación al Juez cuando considere que “el hecho no constituye delito” o “cuando no se puede proceder”, pero no puede desestimar directamente la denuncia, por cuánto ello es función propia de la Justicia.
Hoy en Salta, luego de la reforma, los fiscales archivan las causas penales sin control jurisdiccional. Sólo son controlados por otro funcionario del Ministerio Público, el Fiscal de Impugnación. A esta anomalía se suma la circunstancia que en los hechos las actuaciones de los fiscales son secretas, están exentas del control ciudadano.
El Caso Parodi, un secreto fiscal
Es esto lo que sucede con el “Caso Parodi”. La decisión de archivar, y por lo tanto de no investigar el supuesto enriquecimiento ilícito de este funcionario fue tomada exclusivamente por un fiscal que, dada la organización verticalista del Ministerio Público, responde al Procurador. Su decisión de archivar  fue controlada y ratificada por otro funcionario que integra el mismo poder, el Fiscal de Impugnación, que también responde directamente al Procurador, todo esto avalado por las normas introducidas por la reciente reforma al Código Procesal Penal.
Si a ello le sumamos que a las resoluciones adoptadas por estos fiscales se les imprimen el carácter de “secretas”, surge evidente la gravedad de la situación y el peligro que corre el interés que tenemos todos los ciudadanos de que se condene al verdadero culpable y se absuelva al inocente.
Hoy, el sistema penal salteño se desenvuelve en secreto, a espaldas de la defensa, del imputado y del órgano jurisdiccional, como muy bien señala Guillermo Polliotto.* La situación es preocupante.
Seguiremos informando.
 
 * Polliotto Guillermo- Procedimiento Sumario,  Editorial Virtudes, año 2.011, pág. 60