Sólo en el Distrito Judicial del Centro desde el 2.006 al 2.012 ingresaron 706 causas en la que se investigan delitos cometidos contra la Administración Pública.
Así surge de la información brindada por el Poder Judicial ante un pedido de acceso a información pública que formulamos.
Limitaciones de la información a la que tuvimos acceso
La información a la que tuvimos acceso no incluye las causas penales por delitos contra la administración pública que tramitan ante los Juzgados Correccionales, ni tampoco las que tramitan en los Distritos Judiciales del Norte y del Sur de la Provincia.
Tampoco incluye las causas ingresadas con anterioridad al 2.006, esto último en razón de que tales datos no se encuentran informatizados. Existen por último otras causas dificiles de detectar debido a que los juzgados a cargo de las investigaciones le dieron a las actuaciones carátulas imprecisas o sin un código que permita su individualización por el sistema informático del Poder Judicial (Causas seguidas contra N.N. o “a caratular”, por ejemplo)
Pese a tales limitaciones, las cifras son elocuentes. Sólo en el Distrito Judicial del Centro ingresaron desde el 2.006 al 2.012, 706 causas penales por delitos contra la administración pública.
Causas penales ingresadas por año
En el año 2.006 ingresaron 93 causas por corrupción. En el 2.012, 71. El año en el que más causas ingresaron fue el 2.008, conforme puede apreciarse en el siguiente gráfico.
Causas penales ingresadas por Juzgado
En el Distrito Judicial del Centro existen ocho juzgados de instrucción formal entre los que se han distribuído las 706 causas penales de delitos contra la administración pública.
Los actos de corrupción denunciados
Peculado
Esta figura, contemplada por el art. 261 del Código Penal se configura, cuando el funcionario público sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. La penalidad es de reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua. La segunda parte del artículo prevé el delito de peculado de trabajos y servicios, reprimiendo con igual pena al funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
Es el delito más denunciado en los últimos seis años. Desde el año 2.006 al 2.012 en el Distrito Judicial del Centro ingresaron 297 causas.
Cohecho
Esta figura penal se encuentra contemplada por el art. 256 del Código Penal que reprime con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua al funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
Es el segundo delito más denunciado. Desde el 2.006 al 2.012 ingresaron 285 causas.
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
Esta previsto en el art. 265 del Código Penal. En virtud del mismo se reprime al funcionario público que a fin de obtener un beneficio propio o de un tercero se interesare en algún contrato u operación que intervenga en razón de su cargo. Dicha figura establece para su autor una pena de uno a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua.
Entre el 2.006 al 2.012 ingresaron 12 causas.
Tráfico de influencias
El art. 256 bis del Código Penal reprime bajo esta figura, la conducta de aquella persona que solicitare o recibiere dinero, dádiva o aceptare una promesa, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga retardar o deje de hacer algo relativo a sus funciones. La pena para el funcionario que incurre en este delito des de uno a seis años de reclusión de reclusión o prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública.
Mediante esta figura se busca la imparcialidad o la objetividad como medio para que la función pública defienda y priorice los intereses generales y no particulares.
Ingresaron entre el 2.006 al 2.012, 9 causas.
Exacciones ilegales
La figura se encuentra prevista en el artículo 266 del Código Penal. Dicho artículo reprime con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años al funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí por persona interpuesta, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
Entre el 2.006 y el 2.012 ingresaron 48 causas.
Exacciones ilegales calificadas
La exacción ilegal es calificada cuando el funcionario empleare intimidación o invocare una orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima. En tal caso, la pena podrá elevarse hasta cuatro años y la inhabilitación hasta seis. Las razones por las que se agrava la exacción ilegal radican que al invocarse orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, el autor emplea intimidación o se vale de engaño.
Entre el 2.006 y el 2.012 ingresaron 20 causas.
Malversación de caudales públicos
Está contemplado en el art. 260 del Código Penal que establece que será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
Entre el 2.006 al 2.012 ingresaron 29 causas penales.
Enriquecimiento ilícito
Se encuentra regulado por el art. 268. 2 del Código Penal que establece que será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años el funcionario público que debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, posterior a la asunción de un cargo o empleo público.
Entre el 2.006 y 2.012 ingresaron cuatro causas penales por este delito.
Fuente: Gonzalo Guzmán Coraita/ Salta Transparente
Gráficos: Sergio Álvarez