La Justicia de Salta ordenó al Gobierno de la Provincia informar en un plazo de diez días sus gastos en publicidad oficial correspondientes al segundo semestre de 2020, al año 2021 y al primer semestre de 2022.
La sentencia fue dictada el 15 de julio por el Juez Alfredo Gómez Bello, Vocal de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en el marco de proceso de amparo que iniciamos el 30 de mayo de 2021 contra la Secretaría de Prensa de Gobierno, por entonces a cargo del actual diputado provincial, Víctor Lamberto.
La sentencia obliga también al Gobierno de la Provincia a informar cuáles son los criterios que utiliza la Coordinación Administrativa de la Gobernación y la Secretaría de Prensa para distribuir la pauta oficial y lo obliga también a entregar copia de los expedientes de contratación y de control de aire efectuados sobre medios que recibieron pauta oficial, contrataciones de consultoras, medios y periodistas nacionales que recibieron publicidad durante el 2019, (año en el que el ex Gobernador Juan Manuel Urtubey lanzó su campaña presidencial) y copias del expediente de contratación de la consultora Praxis SRL.
Criterio de distribución de la publicidad oficial
Entre la información que la Secretaría de Prensa y Comunicación se encuentra obligada a entregar, se encuentra el criterio de distribución que dicha dependencia y la Coordinación Administrativa de la Gobernación utilizan desde el 2020 y la copia del listado de medios elaborado en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 57/02, norma que establece que la publicidad debe distribuirse teniendo en cuenta un listado de medios que debe ser realizado de acuerdo a la audiencia y penetración que cada medio posee.
Tal requerimiento en su momento fue respondido con generalidades y evasivas por el ex Secretario de Prensa Víctor Lamberto. Respecto a la elaboración del listado de medios, ese funcionario nos indicó en su oportunidad, que “…no se encontró listado de medios anteriores”, y en relación al 2020, nos informó que “…se está elaborando la modalidad de cumplimiento al Decreto 57/02, art. n°2”.
La decisión de no informar fue un acto de censura
La sentencia dictada el pasado 15 de julio pone fin a un grave acto de censura que debimos soportar por espacio de un año y diez meses y que interrumpió arbitrariamente las acciones de monitoreo que sobre el gasto publicitario estatal, Salta Transparente lleva adelante desde el año 2011.
La libertad de expresión implica el derecho de buscar, de recibir y de difundir información. La decisión de no brindarnos la información requerida implicó negarnos el ejercicio de tan fundamental derecho por espacio de casi dos años, ello a pesar de la vigencia en nuestra Provincia de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública 27.275, a la que Salta se encuentra adherida.
Los antecedentes del caso
Nuestra solicitud de información sobre los gastos de publicidad fue presentada al entonces Secretario de Prensa, Víctor Lamberto a mediados de noviembre de 2020.
A principios de enero de 2021, desde la Secretaría de Prensa se nos comunicó formalmente que se encontraba a nuestra disposición la documentación solicitada, sin embargo al concurrir a esa dependencia encontramos que ello era falso, circunstancia de la que dejamos debida constancia mediante actas de fecha 6 y 8 de enero de ese año.
Con posterioridad a esas fechas realizamos tres presentaciones más reclamando el acceso a la documentación requerida pero sin resultado alguno.
El silencio de la Secretaría de Prensa nos obligó a acudir a la justicia en mayo de 2021. La Secretaría de Prensa de la Provincia, a través de la Fiscalía de Estado cuestionó la competencia del juez del amparo, llevando su planteo ante la Corte de Justicia de Salta, Tribunal que demoró nueve meses en resolverlo.
El planteo de incompetencia fue rechazado finalmente el 23 de febrero de 2022 y el expediente fue devuelto a su juez natural.
Si bien el planteo de incompetencia realizado por la Fiscalía de Estado era desde un principio inviable, en virtud de las claras prescripciones del artículo 87 de la Constitución de la Provincia de Salta*, su interposición le permitió al Gobierno de la Provincia mantener en los hechos “congelado” el expediente casi un año.
*Cabe recordar que la Constitución de Salta en su artículo 87 establece que todo Juez Letrado es competente para entender en la acción de amparo, aún en el caso que integrare un tribunal colegiado.
Los gastos publicitario de Saenz durante el primer semestre de 2020
A pesar de la pandemia y la grave crisis económica por la que atraviesa la provincia, el Gobernador de Salta, Gustavo Saenz, gastó entre enero y julio de 2020, $ 239.930.329 en publicidad oficial. Ello surge de la información que oportunamente nos brindó el Gobierno en agosto de 2020.
Seguiremos informando.