Investigarán a una funcionaria por omitir brindar información sobre el sueldo del Gobernador y sus Ministros

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La Procuración General de la Provincia a cargo del Dr. Pedro García Castiella remitió en el día de ayer a la Fiscalía Penal N° 1 a cargo del Dr. Pablo Paz, la presentación realizada por Salta Transparente para que se inicie una investigación penal contra la Secretaria General de la Gobernación, Matilde López Morillo por no entregar copias de los sueldos del Gobernador, de los Coordinadores y de sus Ministros y por no mantener actualizada la información sobre los sueldos de los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo de la Provincia, en la página web del Gobierno.

El Gobierno de la Provincia de Salta no actualiza desde el 2019 la información sobre  sueldos

El Gobierno de la Provincia no actualiza desde el 2019 la información sobre los sueldos del Gobernador y sus Ministros.

La última información disponible en la página oficial del Poder Ejecutivo Provincial corresponde al año 2019.

De acuerdo a esa información, el sueldo de bolsillo del Gobernador Gustavo Sáenz asciende a $ 136.708,28 y el de sus Ministros a $ 108.402,23.

Hoy, el sueldo del Gobernador Sáenz y el de sus Ministros es un incógnita. La última información periodística disponible corresponde al año 2020. En un artículo publicado en noviembre de ese año, Infobae señaló que el sueldo bruto del Gobernador Gustavo Saénz ascendía en octubre de 2020 a $ 284.098, y que tras los descuentos, su sueldo de bolsillo ese mes fue de $ 190.748.-

Tal información fue obtenida ante el requerimiento realizado por ese medio a la Secretaría de Gobierno de la Provincia, que en respuesta envió una foto del recibo de sueldo del Gobernador.

De acuerdo a la información publicada en Infobae, el Gobernador Gustavo Sáenz pagó Ganancias en octubre de 2020 por $62.636, tuvo un descuento jubilatorio en sus haberes de $15.812, y otro destinado al Instituto Provincial de Salud de Salta de $7.906 y pagó $ 6.001 ese mes como aporte al partido Identidad Salteña.

No brindar información es un delito

La Secretaria General de la Provincia, Matilde López Morillo no dio respuesta a las  solicitudes de acceso a información sobre los sueldos del Gobernador y sus funcionarios que presentemos en tres oportunidades, desde el 13 de enero de 2022, ello a pesar de las disposiciones de la Ley 27.275 a la que se adhirió por ley la Provincia de Salta (Ley 8173).

La ley 27.275 establece en su art. 32 que el Poder Ejecutivo tiene la obligación de publicar (transparencia activa) la información que así se detalla, entre las que se encuentra la información sobre los sueldos de los funcionarios y empleados públicos, información que debe además mantener actualizada.

Por su parte el artículo 5, establece que es obligación del sujeto requerido entregar la información que el ciudadano le requiera en un plazo no mayor de 15 días hábiles (art. 11) o bien, y para el supuesto caso de no tener en su poder la información solicitada, debe el funcionario proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 10, esto es debe remitir la solicitud de acceso a información pública, dentro del plazo improrrogable de cinco días a quien la posea e informar esa circunstancia al solicitante.

No brindar información es un hecho de suma gravedad institucional ya que tales omisiones, implican un acto de censura, esto es un avance contra la libertad de expresión de la ciudadanía, derecho este que comprende, como es sabido, el derecho de buscar, de recibir y de difundir información. (Conforme art. 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)

Las figuras penales aplicables a las conductas asumidas por López Morillo

Las figuras penales aplicables a la conducta asumida por la Secretaría General de la Gobernación, Dra. Matilde López Morillo, son las contempladas por los arts. 248 in fine y 249 del Código Penal.

El artículo 248 in fine del Código Penal establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario públcio que (….) no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

Sobre esta figura penal, la doctrina ha señalado que:

“La tercera forma típica prevista en el precepto legal describe, (…) un tipo omisivo que consiste en no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbe al funcionario. La conducta revela una inobservancia expresa de la norma; el funcionario no deja de aplicar la ley por una interna convicción de que su aplicación no corresponde al caso particular, sino porque directamente ignora su existencia. La ley existe, pero el agente actúa como si no existiera.”[1]

Por su parte el art. 249 del Código Penal establece que: “Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.”

Respecto de la figura penal descripta en este último artículo, la doctrina ha dicho que “La acción de omitir equivale a no realizar el acto, no llevarlo a cabo, tal como está mandado por la norma jurídica. El funcionario omite el acto de su oficio – señala Nuñez- si, desatendiendo el deber que éste le impone de realizarlo, no lo hace en la oportunidad legal.”[2]

[1]Buompadre Jorge Eduardo “Tratado de Derecho Penal” Parte Especial, 3, 3° Edición actualizada y ampliada, Editorial ASTREA, año 2009, pág. 148.-

[2]Buompadre Jorge Eduardo, Ob. Cit. Pág. 152.-

Seguiremos informando.