Juicio contra la Corte: Se designarán por sorteo los jueces que deberán resolver la recusación formulada contra los miembros de ese Tribunal

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El Presidente de Corte de Justicia de Salta, Guillermo Catalano resolvió citar a audiencia para el día 9 de noviembre a horas 9,00 para la designación por sorteo de los nueve jueces que deberán integrar ese Tribunal para resolver la recusación que formulamos contra los actuales Jueces de la Corte.

La medida que nos  fue notificada en el día de hoy, fue dispuesta en el marco del juicio que iniciamos contra la Corte de Justicia ante la negativa de ese tribunal de dar a conocer los sueldos de sus integrantes, causa que hoy se encuentra en instancia de apelación.

La segunda instancia del juicio contra la Corte

En primera instancia el Juez Leonardo Araníbar resolvió el 2 de octubre, rechazar la acción de amparo que deducimos contra ese Tribunal argumentando que al publicar en su página web la escala salarial básica de los jueces que la integran, la Corte cumplió con las pautas de transparencia activa exigidas por el artículo 32 de la Ley 27.275 y que por lo tanto nuestra solicitud de información debía tenerse por satisfecha.

Tal sentencia fue apelada y la causa fue remitida a la Corte de Justicia para su resolución. Al ser ese Tribunal parte demandada en el proceso, recusamos el 15 de octubre a la totalidad de sus miembros.

La integración de la Corte con jueces subrogantes

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 8182, en casos de recusación de miembros de la Corte de Justicia en asuntos que versan sobre materias de Derecho Constitucional, los mismos deben ser reemplazados por vocales de las Cámaras de Apelaciones sin distinción de fuero, los que  deberán ser designados por sorteo para integrar el Tribunal.

A fin de asegurar que no sea excluido ningún juez de la lista que deberá conformarse para el sorteo, como sucedió en otras ocasiones con el argumento de que debía excluirse a quienes ya habían sido sorteados como jueces subrrogantes en otras causas, en el día de hoy realizamos una presentación en la que, entre otras consideraciones, dejamos expresa constancia de nuestra oposición a que se aplique tal criterio de exclusión por cuánto implicaría un apartamiento del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley 8182, y un avance contra el derecho al juez natural.

Seguiremos informando.