Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos en Salta: Incumplimientos y Deficiencias en el Sistema – Ranking Patrimonial –

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La Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), aprobada por la Republica Argentina en el año 1996 (Ley 24.759), prescribe en su artículo II que es obligación de los Estados Partes aplicar medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción.


El artículo III, de dicha Convención contempla una serie de medidas preventivas que los Estados Partes deben considerar aplicar a fin de “preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública”.

Entre las medidas preventivas contempladas por la CICC, se destaca la obligación de establecer “sistemas para la declaración de los ingresos, activos, y pasivos, por parte de las personas que desempeñen funciones públicas en los cargos que establezca la ley…” (Art. III, inciso 4).

¿Qué función cumple la obligación de los Funcionarios Públicos de presentar DDJJ de Bienes?
La obligación de presentar declaraciones juradas sobre el estado patrimonial de los funcionarios, señala Todarello–  cumple distintas funciones:
  • Incentiva la transparencia que debe guiar el accionar de todo funcionario.
  • Fortalece en forma directa la necesaria confianza que el público debe tener respecto de aquellas personas que dirigen el destino de la res publica, es de decir de la cosa de todos. 
  • Sirve para evitar posibles conflictos de intereses.
  • Permite ejercer un control más efectivo respecto del patrimonio del funcionario y de su grupo familiar. 
  • Posibilita observar su evolución económica y detectar eventuales enriquecimientos indebidos. 
(Todarello Guillermo A. “Corrupción administrativa y enriquecimiento ílicito” Editores del Puerto SRL, año 2008, págs, 230, 231)
La situación en Salta. Incumplimientos y Deficiencias

La obligación de presentar declaraciones juradas en la Provincia de Salta tiene rango constitucional. (art. 63 de la Constitución Provincial)

La Ley 3.382 (modificada por Ley 6.547) de la Provincia de Salta impone a los funcionarios que allí enumera (Gobernador, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, magistrados judiciales, fiscal de estado, legisladores, miembros del Ministerio Público etc.) la obligación de presentar declaración jurada de sus patrimonios, dentro de los 30 días de asumir sus funciones.

El art. 6 de la ley 3.382 establece, a su vez, que “La omisión de la declaración, el ocultamiento de bienes, las falsedades en la declaración efectuada y el enriquecimiento a través de interpósita persona, constituyen causas de remoción de los funcionarios de nombramiento directo y configuran grave inconducta de los funcionarios de origen electivo cuyo juzgamiento está a cargo de los órganos constitucionales competentes.”

A pesar de tales normas, el sistema de declaraciones juradas como medida preventiva contra la corrupción, en la Provincia de Salta, es deficiente.
Ello por dos razones principales.

En primer lugar se incumplen, de manera crónica, las obligaciones que la ley pone a cargo del Escribano de Gobierno, tales como, comunicar a los funcionarios la obligación de presentar declaración jurada de bienes (art. 12 Ley 6.547), la obligación de intimar a los funcionarios que pese a haber sido notificados de la obligación omitieron presentar declaración jurada y la obligación de hacer público los nombres de los funcionarios debidamente intimados que no hayan cumplido con su obligación de presentar declaración jurada.

Así surge de las dos auditorías de gestión realizadas por la Auditoría General de la Provincia, la primera en el año 2004 (gestión de la escribana Laura Inés Wayar), la segunda de mayo de 2.011 (gestión del actual Escribano de Gobierno, Víctor Manuel Fernández Esteban.

En segundo lugar por el deficiente sistema implementado por la Escribanía de Gobierno para receptar las declaraciones juradas. Conforme lo ha señalado la Auditoría General de la Provincia en su informe del 17 de mayo de 2.011: Las declaraciones juradas no se encuentran en protocolos debidamente encuadernados, sino que son encarpetadas en biblioratos comunes lo que facilita su manipulación. Las declaraciones presentadas no son debidamente controladas. Existen, conforme señala la Auditoría General, declaraciones juradas que no tienen aclaración de firmas, o que son firmadas por un contador y no por el titular de la declaración, declaraciones juradas en fotocopias simples, declaraciones con correcciones de foliaturas sin salvar, etc.

A todas estas falencias, de por sí graves, se suma la circunstancia de que los formularios utilizados para receptar las DDJJ son incompletos y su diagramación es confusa. Por ello ha afirmado en su informe la Auditoría General que: 

 
“…el formulario debe requerir todos los datos necesarios con el objeto de lograr la mayor información del estado patrimonial del declarante, que permita eventualmente una mejor verificación y cruce de datos aportados. El mismo deberá ser completado por los funcionarios públicos con datos fidedignos, comprobables y verificables.”

“Ranking Patrimonial” del Poder Ejecutivo de la Provincia – Período 2007/2011

El siguiente “ranking patrimonial” ha sido elaborado teniendo en cuenta exclusivamente las declaraciones juradas que el Gobernador y los Ministros presentaron en la Escribanía de Gobierno. Debemos aclarar que el ranking tiene carácter relativo. Ello en razón de varias circunstancias.

En primer lugar, debido a los deficientes formularios que la Escribanía de Gobierno utiliza. No son lo suficientemente minuciosos.  Así y tan sólo para citar un ejemplo, en relación a los bienes inmuebles urbanos, la Escribanía de Gobierno sólo exige al declarante que manifieste su valor de adquisición, valor que evidentemente no coincide con el valor real.

En segundo lugar, porque los funcionarios no siempre aportan la totalidad de los datos que el formulario les requiere.

Hemos visto con frecuencia que en sus declaraciones juradas, los funcionarios públicos no declaran el valor de sus automotores, y en algunos casos tampoco su marca y modelo.

Hemos observado también que la casi totalidad de los funcionarios omiten declarar sus bienes muebles de importancia.

Realizadas estas breves aclaraciones, ponemos a disposición el ranking elaborado:

1º) Ministro Julio César Loutaif. Surge de la declaración jurada que en su carácter de Ministro de Desarrollo Económico presentó el 3 de Julio de 2.008 que su patrimonio asciende a $ 5.322.556,40. En su haber figuran varios inmuebles, entre los que se destaca una finca ubicada en Colonia Santa Rosa de 40 has, plantadas con citrus en su totalidad cuyo valor declarado es de $ 1.200.000.-

2º) Ministra de Justicia, María Inés Diez. Su patrimonio asciende a $ 3.344.250 y se compone de: $ 396.700 en dinero efectivo, una Pick Up – Ford Ranger XL5 4×2 adquirido en fecha 9/06/08 a un valor de  $ 95.550, tres inmuebles urbanos y un inmueble rural cuyos valores de adquisición ascienden a $ 352.000 y la cuota parte que le corresponden en una sucesión y que la Ministra Diez ha valuado en $ 2.500.000.-

3) Vice-Gobernador Miguel A. Zottos. Su patrimonio asciende a $ 2.231.182,98 según surge de la declaración jurada que el 21/08/08 presentó en la Escribanía de Gobierno. Conforman principalmente su patrimonio cuatro inmuebles urbanos valuados en $ 1.349.911,56.-

4) Ministro de Finanzas Carlos Parodi. Posee un patrimonio de $ 1.591.900 que se compone de la siguiente manera: $ 70.000 en dinero efectivo, dos automotores: un Jeep Grand Cheroke . Limited/97 y un Peugeot 307 x5 Premium /07 cuyos valores de mercado ascienden a $ 141.900, y cinco inmuebles urbanos (tres de ellos recibidos en donación) valuados por el ministro en $ 1.380.000.

5) Ex Ministro de Turismo y Cultura Carlos Federico Posadas: Su patrimonio asciende a $ 989.520 y se compone según lo declarado en  $ 50.000 en dinero en efectivo, 3 automotores (Freelander Land Rover, VW Cross Fox y VW Golf) cuyos valores de mercado ascienden a $ 309.520, y tres inmuebles valuados por el ex ministro en $ 630.000.-

6) Gobernador Juan Manuel Urtubey. Su patrimonio asciende a $ 721.600 según surge de la declaración jurada que presentó el 28/12/07. Está compuesto por un inmueble en Bº El Tipal adquirido a $ 200.000, 5 automotores: Nissan Frontier/05, Gol Country/05, Chevrolet Zafira/07, Mitsubishi L 200, y un Fiat 600 modelo 70, cuyos valores de mercado ascienden en total a $ 335.000. Por último, $ 186.600 en dinero en efectivo.

7) Leopoldo Van Cauwleart ex Ministro de Educación. Su patrimonio asciende a $ 678.020. Entre sus bienes declarados se destaca un automotor de $ 52.520
36 Caballos valuados en $ 72.000 y 4 inmuebles valuados en $ 550.000

8) Rubén Fortuny, Ministro de Trabajo. Su patrimonio asciende a $ 452.161,31
Aportes en Inversora Inti Wasi SRL por un valor de $ 245.200; 2 Automotores y un cuatriclo valuados en $99.500; la cuota parte de dos inmuebles adquiridos por herencia valuados en $ 47.500.

9) Pablo F. Kosiner, Ex Ministro de Gobierno. Patrimonio: $ 414.852. Un inmueble adquirido por crédito hipotecario, valor de adquisición: U$S 60.000; 2 automotores, valor de mercado total: $ 138.000, dinero en efectivo y depositado: $ 18.852.-

9) Luis Gabriel Chagra Dib, Ex Ministro de Salud Pública. Patrimonio: $ 315.447
$ 60.000 en dinero, un automotor Honda CRU/09, valor de mercado: $ 155.447, un inmueble valuado en $ 100.000 (según declaración de 2.008 realizada en su carácter de Interventor del IPSS)
Nota: Existe un segundo inmueble declarado recibido en donación sin indicación de valor.

10) Francisco Javier López Sastre Ex Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Patrimonio: $ 310.000: Efectivo: $ 10.000; Automotores: Declara dominio, pero no marca, ni valor; Un inmueble, valor de adquisición: $ 300.000

11) Claudio Alberto Mastrandea, Ministro de Desarrollo Humano. Patrimonio: $ 156.709,71. Dinero en efectivo: $ 60.249,15; Auto: $ 41.900; 2 Inmuebles. Valor de adquisición $ 54.560,56

Las DDJJ del Gobernador, Vicegobernador y de los Ministros Loutaif, Kosiner, Diez, Parodi, Posadas, Van Cauwleart, Fortuny, Chagra Dib, López Sastre y Mastandrea se encuentran publicadas en la pestaña “DDJJ P. Ejecutivo”

3 COMENTARIOS

  1. Gonzalo: Admiro tu vocación e impulso que te llevan a realizar este blog sin prestación alguna por su cometido, soy conciente de que solo te gobierna el impulso por que la sociedad salteña a través de tus distintos requerimientos a organismos públicos, fundado en el derecho de rango constitucional de acceso a la información, le sea más fácil enterarse de cuestiones que deberían ser de publico conocimiento pero que por distintas circunstancias no trascienden y a su vez efectuar una especie de auditoria ciudadana sobre el incumplimiento o apego a la legalidad de los distingos órganos de gobierno en el ejerció de sus funciones públicas.
    Ojala que nos contagies un poquito a todos de esta vocación ciudadana.
    Un gran abrazo y el mayor de los éxitos con este cometido.
    Dady