Nuestro amigo el ex Concejal Roque Rueda nos ha hecho llegar unas palabras relativas a una materia que entendemos hace al corazón de nuestra lucha por la transparencia. Las transcribimos, por ende, íntegramente a continuación:
En los últimos tiempos el Ministerio Público se ha puesto de moda. Lamentablemente ello ha sido consecuencia de los entretelones de la salida del Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, y la postulación finalmente malograda del Dr. Reposo.
La circunstancia tiene su lado bueno, y es que la ciudadanía ha vislumbrado la importancia de ese verdadero cuarto poder, titular de la acción penal pública y encargado de velar en general por la legalidad y el cumplimiento de la Constitución.
En Salta también tenemos un Ministerio Público, dirigido actualmente por el Procurador General Pablo López Viñals.
Creo útil referir la actuación de este funcionario en dos causas que tuvieron estado público. Seguramente servirá para ilustrar la importancia de que esos puestos estén ocupados por personas comprometidas con su función.
Las acciones de inconstitucionalidad
1. La primera acción
A principios de 2010 interpuse acción ante la Corte de Justicia solicitando se declarase la inconstitucionalidad de los llamados “superpoderes” presupuestarios del Intendente y de los “gastos reservados”, esto es, la eximición de rendir cuentas del uso que se dé a una partida varias veces millonaria del presupuesto municipal.
Utilicé para ello una herramienta procesal muy buena que tiene nuestra Constitución Provincial: la acción popularde inconstitucionalidad. La característica particular de esta acción consiste en que cualquier “habitante” – ésa es la palabra usada por la Constitución – puede pedirle a la Corte que declare la inconstitucionalidad de una norma, sin necesidad de acreditar ningún tipo de interés o derecho personal afectado.
Luego de un trámite engorroso, demorado a propósito por la Municipalidad, el expediente quedó en condiciones de dictar sentencia, por lo que se remitió, como es de rigor, a la Procuración General, para su dictamen previo.
En el expediente se había probado que muchos millones de pesos se denuncian como gastados, pero no se rinde en qué fueron gastados.
En esa ocasión, en un brevísimo dictamen, el Procurador General indicó que a su juicio la cuestión se había tornado abstracta, por cuanto el Ejercicio Presupuestario 2010 ya había concluido, y que por ende no había que dictar sentencia.
La postura era absurda: precisamente lo que se discutía era la constitucionalidad de que ciertos funcionarios pudieran ejecutar ciertas partidas sin rendir cuentas luego. Obviamente, la rendición de cuentas es siempre posterior a la conclusión del ejercicio.
En setiembre de 2011 la Corte dictó un fallo dividido. Cuatro jueces (Garros Martínez, Catalano, Ferraris y Cornejo) inventaron una interpretación de la acción popular, y concluyeron en que yo, por ser concejal, no podía acudir a la justicia a plantear la inconstitucionalidad. Los otros tres (Posadas, Vittar y Díaz) dijeron que esa interpretación era arbitraria, que yo estaba perfectamente legitimado, y en lo que respecta a los fondos reservados propusieron declarar su inconstitucionalidad, haciendo referencia incluso a que existía una posible violación a la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Ante esta circunstancia interpuse el Recurso Extraordinario Federal. Como para entonces se había retirado de la Corte la Dra. Garros, las posturas quedaron empatadas. Se convocó por sorteo a una conjuez, la Dra. Ibañez de Alemán, y esta vez la balanza se inclinó del otro lado. Cuatro jueces (Posadas, Vittar, Díaz e Ibañez) concedieron el recurso, indicando que se trataba de una cuestión de gravedad institucional.
Una nueva chicana de la Municipalidad ha demorado hasta ahora la elevación de los autos a la Corte Suprema de la Nación, pero es de confiar que en unas pocas semanas más eso estará sucediendo.
2. La segunda causa
El Procurador General, de todos modos, tuvo una segunda oportunidad de opinar sobre el asunto cuando llegó para su dictamen – a principios de este Junio – la causa idéntica que inicié respecto de la Ordenanza Presupuestaria 2011.
Esta vez, a pesar de tratarse de una situación similar a la anterior, López Viñals no recomendó tener a la acción por abstracta, sino sencillamente rechazarla, y ello nuevamente sin entrar en el fondo de la materia planteada.
Para ello recurrió exclusivamente al voto de la mayoría de la causa anterior, y concluyó en que yo, por ser concejal, no podía utilizar la acción prevista para todos los “habitantes” por la Constitución Provincial.
Lo que está en juego
Esta segunda salida del Procurador General demuestra que lo que buscó desde la primera vez fue evitar un pronunciamiento – propio y de la Corte – sobre el fondo del asunto.
El argumento de la falta de legitimación no resiste el menor análisis, porque la propia letra de la Constitución habilita a cualquier habitante a recurrir a la Corte.
Por otro lado, es sugestivo que el Procurador haya tomado ese voto de una ajustada mayoría como un criterio interpretativo firme, conociendo perfectamente que la misma Corte – con el sólo cambio de un miembro – estimó luego procedente el Recurso Extraordinario interpuesto contra la sentencia que fijó ese criterio.
Pero sobre todo, no puede perderse de vista quién es el Procurador General en el Ministerio Público. Se trata del jefe de todos los fiscales de la Provincia. Y ese jefe de los fiscales, teniendo a la vista un expediente donde se acredita la existencia de fondos que giran en negro en el Estado, no sólo no toma cartas en el asunto sino que propone rechazar el planteo sin considerar la cuestión de fondo, no una sino dos veces.
Conclusión
Es grave la postura asumida por el Procurador, no sólo porque deja subsistente un sistema en el que se han venido gastando sumas millonarias sin rendición, sino porque tiende a destruir un instrumento valiosísimo de nuestra Constitución, que es la acción popular.
Los funcionarios deben saber que están sujetos al escrutinio de los ciudadanos. No tomará a mal, entonces, el Procurador General, estas palabras.
Por otro lado, si como Concejal, en su opinión, yo no podía acudir a la justicia, tal vez me reconozca el derecho de recurrir – como ciudadano – a la opinión pública.
Roque Rueda