Solicitamos a la Ministra de Salud que deje sin efecto el Memorandum que prohíbe a los ciudadanos acceso a información

2
777
Solicitamos en el día de hoy a la la Ministra de Salud Pública de la Provincia de Salta, Dra. Josefina Medrano de la Serna que deje sin efecto el Memorandum que prohíbe a los ciudadanos el acceso a la información pública que se encuentra en poder del Ministerio a su cargo.
Mediante el Memorandum 08/20, el 14 de enero de 2020, Medrano de la Serna dispuso prohibir el acceso a la información en poder del Ministerio a su cargo, tales como contratos, dictámenes, manuales, planes, información contable y de recursos humanos, relevamientos, estadísticas y “…toda otra información transmitida, exhibida, o puesta en conocimiento de cada aréa de este Ministerio de Salud, en forma escrita u oral, o a través de cualquier soporte o por cualquier medio…”
 

El Memorandum de Medrano es inconstitucional

 
 
En el presentación realizada en el día de hoy señalamos que “el Memorandum contraviene abiertamente disposiciones convencionales y constitucionales que consagran y garantizan el derecho de acceso a la información pública (art. 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y arts. 23 y 61 de la Constitución Provincial, como así también las disposiciones de la Ley 27.225 a la que se encuentra adherida la Provincia de Salta en virtud de la Ley 8173.-“
 
La ley 27.275, a la que se encuentra adherida  por ley la Provincia de Salta, consagra entre otros principios  el principio de “presunción de publicidad”, que establece “…que toda la información  en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley.” (art. 1 de la Ley 27.275), y el principio de “Transparencia y máxima divulgación”, en virtud del cual “toda la información en poder, custodia  o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible pata todas las personas” y que “el acceso a la información pública sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas en esta ley, de acuerdo a las necesidades de la sociedad democrática y republicana y proporcionales al interés que la justifican.”
 
Como consecuencia de los principios recién reseñados, recordamos en nuestra presentación que en nuestro sistema el acceso a la información en poder del Estado, es la regla general y sus límites deben ser excepcionales y establecidos previamente por ley.
 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el Pacto de San José de Costa Rica exige el cumplimiento de tres condiciones básicas para que la limitación al derecho de acceso a la información pública sea admisible: a) ser definida en forma precisa y clara mediante una ley formal y material; b) estar orientada al logro de objetivos imperiosos contemplados por la Convención y c) ser necesaria para el logro de los fines buscados en una sociedad democrática.
 
Hicimos notar en nuestra petición, que el Memorandum en cuestión no cumple con las condiciones de legalidad, finalidad legítima y necesidad que deben concurrir para que las restricciones que pretende imponer, puedan ser consideradas  admisibles e hicimos reserva de iniciar acciones legales en caso de resultar necesario. 
 

Un Ministro no tiene competencia para establecer excepciones al derecho de acceso a la información pública

 
Recordamos también en nuestra presentación a la Sra. Ministra de Salud, que el régimen de excepciones establecido por la Ley 27.275 en su artículo 8, resguarda adecuadamente  los intereses que pudiesen tener el Estado o terceros en mantener la confidencialidad de determinada información. Dicho régimen de excepciones es taxativo y de interpretación restrictiva y como ya señalara, es competencia exclusiva del Legislador establecerlo y no de un Ministro del Poder Ejecutivo, por lo que es dable entender que el dictado del Memorandum que nos ocupa podría configurar delito a la luz de lo dispuesto por el artículo 248 del Código Penal. 
 
El art. 248 del Código Penal establece que “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales.” 
Seguiremos informando.

2 COMENTARIOS

  1. Sr. gobernador Saenz…tenga cuidado con "algunos" de sus colaboradores porque le ocultan la verdad…por ejemplo tema educación…investigue con personas de su máxima confianza…hay docentes cuyo puntaje es muy elevado y no corresponde porque hay que volver a revisar los títulos y los cursos de perfeccionamiento…

  2. Sr. gobernador Saenz…tenga cuidado con "algunos" de sus colaboradores porque le ocultan la verdad…por ejemplo tema educación…investigue con personas de su máxima confianza…hay docentes cuyo puntaje es muy elevado y no corresponde porque hay que volver a revisar los títulos y los cursos de perfeccionamiento…