No existen registros a la fecha de que el Juez de la Corte de Salta, Horacio Aguilar, hubiese cedido sus acciones de la firma Los Viñaco Sociedad Anónima Simplificada (SAS).
Pudimos constatar tal circunstancia luego de compulsar en el día de ayer el legajo de dicha sociedad en la sede del Registro Público de Comercio.
Tampoco existe a la fecha publicación en el Boletín Oficial que de cuenta de que se hubiese efectuado alguna cesión de acciones correspondientes a esa sociedad, si bien cabe aclarar que en una carta dirigida a los medios, Horacio Aguilar señaló que antes de asumir el cargo de Juez de Corte, cedió sus acciones, antes de que terminara de formalizarse su inscripción registral.
Desde el Registro Público de Comercio señalaron ante nuestra consulta que no existe obligación de comunicar al Registro y de publicar en el Boletín Oficial las cesiones o transferencias de acciones que se realicen, aunque debemos señalar que existen antecedentes de que tales publicaciones sí se realizan, conforme se puede comprobar consultando el Boletín Oficial. (Ejemplo 1, Ejemplo 2, Ejemplo 3, etc.)
Los Viñaco SAS
Los Viñaco Sociedad Anónima Simplificada, SAS, es una sociedad comercial que se constituyó por instrumento privado el 28 de mayo de 2020 y su estatuto social se publicó el 20 de julio.
De acuerdo al instrumento de constitución de esa sociedad comercial, Horacio Aguilar, quién fue designado Juez de Corte por decreto sancionado el 12 junio de 2020, era titular al momento de la constitución de Los Viñaco SAS, de 50 acciones sobre un total de 180 acciones ordinarias nominativas y no endosables.
Solicitamos al Juez Aguilar copia de las cesión de acciones
En el día de ayer, solicitamos al Juez de Corte, Horacio Aguilar, copia de la cesión de acciones de Los Viñaco SAS, que hubiese realizado.
En nuestra presentación señalamos que la noticia sobre la participación del actual Juez de Corte en esa sociedad suscitó en las últimas semanas polémicas y controversias en virtud de que tal participación societaria podría implicar una violación al artículo 155 de la Constitución de la Provincia y que tal situación podría ser despejada con el acceso a la documentación que acredite la cesión de acciones.
El artículo 155 de la Constitución de la Provincia establece que los jueces y secretarios no pueden ejercer profesión, empleo ni actividad con fines de lucro, salvo la docencia, las comisiones de carácter honorario, técnicas y transitorias que les encomienden los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, y la defensa en juicio de derechos propios.
Fundamos nuestra solicitud de acceso a esa documentación en lo dispuesto por los artículos 44, 50, 53, 56, 57 y 82 del Código Iberoamericano de Etica Judicial, aprobado por la Acordada 12128/16 de la Corte de Justicia de Salta, disposiciones estas que regulan las obligaciones de integridad y transparencia de los jueces.
Cabe destacar que el artículo 82 del Código Iberoamericano de Etica Judicial, establece que “El Juez debe adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial”
Seguiremos informando.