Hace unos días la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)* se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando participar como Amicus Curiae en la causa “Rueda, Roque c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta” (R409/13), radicada en dicho tribunal desde julio de 2013.
Lo hizo por considerar que la trascendencia institucional del caso es incuestionable. Señaló la ACIJ – entre otras cuestiones que el Máximo Tribunal de la Nación podrá dejar en este caso, claramente sentado el principio de que los representantes políticos – con la mayoría que sea – no pueden eximirse a sí mismos de la obligación básica de rendir cuentas de sus actos y del uso que hagan de los fondos públicos.
*La ACIJ es una ONG de reconocido prestigio en nuestro país por su trabajo en el fortalecimiento de las instituciones democráticas y en la lucha contra la corrupción.
Reproducimos a continuación el artículo publicado en el día de hoy, por esa institución.
ACIJ se presentó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando participar como Amicus Curiae en la causa “Rueda, Roque” (R409/13), radicada en dicho tribunal desde julio de 2013.
El expediente llegó a la CSJN luego de que la Corte de Justicia de Salta rechazara una acción de inconstitucionalidad planteada por un concejal contra ciertas cláusulas de las ordenanzas presupuestarias anuales de la Ciudad de Salta, por las que se establecía un mecanismo de “superpoderes” y se configuraba un sistema de fondos sin rendición (“gastos reservados”) en el municipio.
El fundamento del rechazo por la Corte local fue precisamente la condición de concejal del actor. El tribunal salteño consideró que, formando parte del cuerpo que sancionó las ordenanzas cuestionadas, debía conformarse con la decisión de la mayoría.
Rueda acudió a la Corte Suprema en recurso extraordinario, indicando que el rechazo era arbitrario, por cuanto, dado que la norma impugnada conculca en forma directa sus atribuciones constitucionales de control de la ejecución presupuestaria, su legitimación para buscar la tutela judicial resulta indudable. Arguyó también que el caso ostenta naturaleza federal por cuanto se denunció desde el primer escrito la violación de las Convenciones Interamericana y de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
La trascendencia institucional del caso es incontestable. Resulta una oportunidad inédita para que la Corte Suprema establezca reglas claras en lo que respecta a la naturaleza del presupuesto, su configuración constitucional y su estatus de verdadera institución de la república y de la democracia, orientada a operar como eje organizador del debate de prioridades públicas. En este sentido, las proyecciones del fallo que eventualmente se dicte excederán largamente el ámbito municipal en que se ha planteado el caso.
Por otra parte, el máximo tribunal de la Nación podrá dejar claramente sentado el principio de que los representantes políticos – con la mayoría que sea – no pueden eximirse a sí mismos de la obligación básica de rendir cuentas de sus actos y del uso que hagan de los fondos públicos. Si bien este principio parece ser de toda evidencia, el caso ha demostrado la necesidad de una definición jurisprudencial contundente, que por otro lado probablemente actuará como un aliciente y un aval para aquellos ciudadanos – funcionarios o no – que tomen conocimiento de situaciones similares y tengan la voluntad de corregirlas.
En el fondo del planteo que deberá resolver la Corte se encuentra la cuestión de la calidad de la actividad política, que es a su vez el pilar donde se asienta la calidad institucional. En su vocación de impulsar la lucha contra la corrupción y el logro de la mayor transparencia en los asuntos públicos, ACIJ estimó importante sumarse al caso para hacer su aporte desde el rol de Amicus Curiae.