El Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) desde su nacimiento generó polémica. No fue creado por ley, como hubiese correspondido, sino por una serie de resoluciones administrativas dictadas por el Procurador General, Pablo López Viñals. Ello motivó, que a raíz de una demanda presentada por el Colegio de Abogados, la Corte dictara una medida cautelar suspendiendo su funcionamiento. Con posterioridad los graves vicios de origen fueron, en cierta manera, “salvados” mediante el dictado de la Ley Nº 7.665
Actuaciones desafortunadas
Nacer con el pie izquierdo parece haber marcado el derrotero de este organismo. En sus dos años de existencia no supo ganarse la confianza de la sociedad. Contribuyen a ello, en gran medida, sus desafortunadas actuaciones. Algunas de ellas han tomado estado público: La falta de precisión a la hora de determinar la edad de un cadáver, o la fecha de deceso, la fallida reconstrucción facial de una víctima de homicidio, etc, son ejemplos de alguna de ellas. Pero fue la publicación en los medios de un informe elaborado por el CIF en el marco de la investigación de un supuesto caso de abuso a una menor, el que puso en descubierto la falta de idóneidad y formación profesional de quiénes lo integran.
Peritos Pasantes
En mayo de 2.011 tuvimos acceso a una serie de resoluciones (141 en total) mediante las cuales el Ministerio Público aprobó la contratacion de profesionales y estudiantes bajo la figura de la “pasantía o “práctica laboral”. Pudimos comprobar en aquella ocasión que también el CIF recurrió a la figura de la pasantía para contratar a sus investigadores. En efecto, existen resoluciones mediante las cuales se contrató estudiantes de criminalística, y también peritos para cumplir las funciones de investigadores. (Resoluciones Nº 8146, 8173,8216)
A modo de ejemplo cabe señalar que la Dra. Gabriela Buabse (directora del CIF) en enero de 2.011, argumentando que durante el transcurso de la feria judicial no contaría con personal profesional para atender los requerimientos fiscales “lo que resentiría severemante el servicio”, solicitó la contracción de peritos bajo el régimen de “pasantía rentada”. El pedido fue concedido por el Ministerio Publico autorizando la contratación bajo tal modalidad a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2.011.
La precariedad laboral que supone la modalidad de contratación utilizada atenta contra la tranquilidad conque deben dictaminar los profesionales. A su vez, el hecho de que se contrate estudiantes, resiente, evidentemente, la garantía de idoneidad que debiera ser premisa del CIF.
Pedido de informe
El 1 de noviembre pasado solicitamos al Procurador López Viñals copias de las resoluciones de designación de quiénes integran actualmente el CIF. El acceso a tal documentación nos permitirá seguramente, contestar el interrogante que motiva esta nota.
Aún esperamos la respuesta.
Transcribimos a continuación el pedido de informe presentado:
Salta, 1 Noviembre de 2012
Sr. Procurador General de la Provincia
Dr. Pablo López Viñals
Su despacho.
Gonzalo Guzmán, DNI 25.411.623 en mi carácter de ciudadano, y en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, me dirijo a usted a fin de solicitar la siguiente información pública:
1) Copias de las resoluciones de designación de la Sra. Directora del Cuerpo de Investigaciones, Dra. Gabriela Buabse.
2) Copias de las resoluciones de designación del Jefe de Departamento de Investigaciones, del Jefe de Departamento Técnico – Científico, y del Jefe de Departamento de Criminalística.
3) Copias de las resoluciones de designación de los profesionales, empleados administrativos, locadores de servicios y pasantes que integran el Cuerpo de Investigadores y Departamento de Investigadores y Criminología; el Cuerpo de Criminalísticos y Departamento de Criminalística; los gabinetes de Antropología Forense, gabinete de Toxicología y Biología Forense y Gabinete de Ingeniería y Química Forense.
4) Copias de las resoluciones de designación de profesionales, empleados administrativos, locadores de servicios y pasantes que presten servicios en el Cuerpo de Investigadores Fiscales y no se encuentren incluidos en las áreas mencionadas en el punto 3)
5) Copia de la resolución que se hubiese dictado otorgando licencia a favor del Dr. Federico Jovanovics y copia de la resolución que se hubiese dictado para designar a su reemplazante en el cargo de Jefe del Departamento de Investigadores.
Hago constar que el presente pedido se realiza en el marco de lo dispuesto por los artículos 23 y 61 de la Constitución Provincial; 1, 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconocen el derecho de acceso a la información pública.
Esta parte se ofrece cargar con todos los costos que la reproducción de la información solicitada demande.
Sin otro particular, saludo a Ud. Atentamente.
Gonzalo Guzmán