En el día de hoy, Horacio Aguilar, Juez de la Corte de Justicia de Salta, respondió nuestra presentación de fecha 2 de diciembre de 2020 y nos remitió copias certificadas de los documentos que instrumentan la cesión de acciones de la firma Los Viñaco SAS por él efectuadas.
La respuesta de Horacio Aguilar
En su nota dirigida a Salta Transparente, el Juez de Corte Horacio Aguilar señaló que hasta la recepción de nuestro requerimiento, ningún medio de prensa le había solicitado tal información. Afirmó también en su contestación que al aceptar su postulación como Juez de Corte de Justicia de Salta comenzó a planificar su desvinculación del estudio jurídico, de los clientes y de los asuntos judiciales en los que intervino como abogado, como así también de los demás emprendimientos privados.
En relación a Los Viñaco SAS señaló que se trata de una herramienta destinada a dar forma jurídica, de manera transparente, a la concreción de un proyecto privado en el que venía trabajando hace dos años, vinculado a un desarrollo que incluye algunos inmuebles de su propiedad y que se encuentran debidamente señalados en sus declaraciones juradas.
Afirma Horacio Aguilar en su respuesta, que antes de asumir como Juez cedió las acciones de Los Viñaco SAS a uno de sus socios, el Dr. Bernardo Sayús, con una opción por un año a favor de su hermano, el Dr. Julián Marcelo Aguilar, quien reside en Buenos Aires y que se encontraba impedido en ese momento de trasladarse a Salta, en razón de las restricciones que son de público conocimiento por la pandemia de COVID 19.
Señala también Aguilar, que al momento de realizar la cesión de sus acciones, la sociedad se encontraba en trámite de inscripción, aún no contaba con libros societarios, no estaba inscripta en AFIP, ni en Dirección General de Rentas, ni había realizado actividad alguna.
Afirma también que en la misma fecha de instrumentación de la cesión de acciones, mediante otro instrumento, se dejó constancia del cese de su participación en el estudio jurídico que integraba y de la incorporación de otros colegas a esa asociación de profesionales, entre ellos su hermano.
En su nota, Aguilar señala que la cesión de sus acciones en Los Viñaco SAS se realizó mediante instrumento privado, ya que sólo tendría efectos entre las partes firmantes, conforme lo prevé el artículo 48 de la Ley 27.349 y que era incierto además si la sociedad comenzaría a funcionar efectivamente, pues dependía de la efectiva viabilidad del proyecto y de otras circunstancias, que según afirma, no se han modificado.
Manifiesta el juez que a partir de una publicación tendenciosa e inexacta realizada por un semanario, y dado que de manera coetánea surgió en el último mes la posibilidad de viajar a Salta desde Buenos Aires con cierta fluidez, le solicitó a los cesionarios y demás accionistas que concretaran a la mayor brevedad los trámites necesarios para la habilitación del libro de acciones pertinente y la registración de esa cesión y para acreditar tal circunstancia adjuntó a la nota que nos presentó en el día de hoy, documento de fecha 26/11/20 mediante el cual Julián Aguilar ejercita la opción y Bernardo Sayús le cede sus acciones en Los Viñaco SAS.
Por último afirma Aguilar que dejó de tener vinculación con Los Viñaco SAS antes de que terminara de formalizarse su inscripción registral y con antelación a asumir como juez, y señala que lo hizo así para evitar malos entendidos como el generado por la publicación mencionada, todo ello, sin entrar en el análisis, señala, de si la prohibición de realizar actividad comercial implica la imposibilidad de ser dueño de acciones de sociedades comerciales, que según entiende, “…en nada se diferencia de la tenencia de cualquier otro activo en la medida que no implique una actividad por parte del magistrado.”
Nota remitida por el Juez de Corte Horacio Aguilar
La cesión de acciones carece de fecha cierta
La cesión de acciones de Los Viñaco SAS realizada por el Juez Horacio Aguilar fue documentada por instrumento privado por lo que carece de fecha cierta.
Fecha cierta es aquella fecha a partir del cual los instrumentos privados tienen efecto en relación con terceros. La misma puede quedar determinada o adquirirse, entre otros, por cualquiera de los siguientes hechos: exhibición del instrumento en juicio o en cualquier repartición pública, si allí quedare archivado; reconocimiento del instrumento ante escribano público; transcripción del instrumento en cualquier registro público, etc.
El artículo 317 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que “La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después.”
Al carecer de fecha cierta el instrumento de cesión de acciones de Los Viñaco SAS, no existe certeza jurídica de la fecha en la que pudo ser efectivamente firmado.
Surge del instrumento privado de cesión que hoy publicamos que las acciones de las que fue titular Horacio Aguilar fueron cedidas a favor del Sr. Bernardo Sayús por un precio total de $ 50.000.
A su vez y de acuerdo a lo convenido en la cláusula quinta del contrato, Bernardo Sayús se obligó a conceder a favor del Sr. Julián Marcelo Aguilar, con domicilio en Buenos Aires, una opción de compra de las 50 acciones adquiridas por el mismo valor.
En el contrato se facultó a Julián Marcelo Aguilar a ejercer tal opción de compra en el plazo de un año, ello en virtud de la situación de pandemia y de las limitaciones existentes en la libre circulación.
Segunda cesión de acciones
Tal opción de compra fue ejercida y se instrumentó en un contrato celebrado el 26 de noviembre de 2020, documento este que sí tiene fecha cierta por cuánto intervino una escribana que certificó las firmas insertas en el contrato.
Seguiremos informando.