Asistencia en salud: ¿Qué dice el convenio de reciprocidad celebrado entre Argentina y Bolivia?

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Ex- Secretario de Gobierno de Salud, Adolfo Rubinstein, y la Ministra de Salud de Bolivia, Gabriela Montaño - Crédito: Infoabe

La muerte del ciudadano salteño Alejandro Benítez tras ser embestido por un camión en Bolivia el pasado 3 de julio generó una polémica bilateral luego de que sus familiares y amigos denunciaran que a la víctima le fue negada la posibilidad de un traslado para recibir atención médica, presuntamente por no tener dinero para pagarlo.

A raíz de este doloroso suceso, el Gobierno de la Provincia de Salta según se informó, presentó un reclamo formal a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, al Estado Plurinacional de Bolivia ante el presunto incumplimiento por parte de sus autoridades del tratado sobre Asistencia Médica, suscripto por los dos Estados.

En el documento presentado por el Gobierno de Salta a través de su representante de Relaciones Internacionales, Julio San Millán, de manera enérgica se señala, conforme ha trascendido en medios periodísticos, que “tanto las autoridades sanitarias como de seguridad del Estado Plurinacional de Bolivia que intervinieron en el hecho, han omitido flagrantemente los compromisos internacionales asumidos por Bolivia en materia de salud”.

¿Qué dice el acuerdo bilateral en materia de asistencia en salud?

Publicamos hoy de manera íntegra el acuerdo bilateral celebrado entre Argentina y Bolivia al que hace referencia el documento presentado por el Gobierno de Salta ante la Cancillería de nuestro país.

Su lectura nos permitirá conocer el alcance de las obligaciones asumidas tanto por los Gobiernos Nacionales, como así también por los gobiernos subnacionales, y nos permitirá preguntarnos, a dos años de su entrada en vigencia, si las partes firmantes y en particular el Gobierno de Salta, realizaron las distintas acciones allí previstas para garantizar en los dos estados, su efectivo cumplimiento.

El acuerdo bilateral fue suscripto por Argentina y Bolivia, el 19 de julio de 2019 en La Quiaca, Jujuy y tendrá una duración de cinco años, a partir del cual se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración.

En virtud de dicho acuerdo, los dos países se comprometieron a profundizar su cooperación en por lo menos tres áreas de interés común: a) Sistemas de vigilancia epidemiológica; b) Acciones integradas de salud en áreas fronterizas y c) Asistencia médica brindada en establecimientos públicos de salud.

Respecto a ésta última área, el artículo 6° del acuerdo establece la obligación de emprender negociaciones a nivel nacional y/o subnacional con la finalidad de garantizar la gratuidad y oportunidad de los tratamientos de las urgencias y emergencias que afecten a nacionales de una Parte que se encuentren en el territorio de la otra Parte independientemente de su estatus migratorio.

Por su parte, el artículo 7° del convenio, establece que a los efectos de su aplicación, se creará una Comisión Mixta formada por representantes de los Ministerios responsables del área de salud pública de las Partes y que dicha Comisión podrá solicitar, de considerarlo oportuno, la colaboración de las áreas de gobierno y de las autoridades subnacionales de acuerdo a sus competencias.

Muchos interrogantes

La falta de información oficial que existe sobre el cumplimiento de las obligaciones bilaterales en materia de asistencia en salud, nos genera muchos interrogantes.

En primer lugar nos preguntamos si efectivamente celebró Argentina con Bolivia acuerdos específicos en materia de asistencia en salud, como establece el artículo 1 del Acuerdo.

Y si es así, nos preguntamos si participó el Gobierno de la Provincia de Salta a través de su Ministerio de Salud en esos acuerdos específicos.

También nos preguntamos si llevó adelante el Gobierno Nacional y el Gobierno de Salta negociaciones con Bolivia y con sus gobiernos subnacionales, para establecer de manera concreta mecanismos de colaboración mutua en materia de atención en salud y en su caso, ¿Cuáles son los mecanismos acordados?

Nos preguntamos también si celebró efectivamente, el Gobierno Nacional y el Gobierno de Salta negociaciones con Bolivia y sus gobiernos subnacionales para garantizar la gratuidad y oportunidad de los tratamientos de las urgencias y emergencias que afecten a sus nacionales en territorio boliviano, como establece el artículo 6° del Acuerdo. Y si lo hicieron, ¿en qué consistieron esas negociaciones?

Nos preguntamos por último, si se creó la Comisión Mixta que prevé el artículo 7 del Acuerdo, y en su caso, si esa Comisión solicitó la colaboración del Gobierno de Salta para garantizar la aplicación de las normas del Acuerdo Bilateral.

Son muchos los interrogantes y la falta de información oficial disponible al respecto, nos impide responderlos.

Los hechos sin embargo, parecieran demostrar, sin embargo, que durante estos dos primeros años de vigencia del Acuerdo, poco y nada se hizo para garantizar a los ciudadanos de Argentina que se encuentren en Bolivia y a los ciudadanos de Bolivia que se encuentren en Argentina, el derecho a obtener de manera oportuna, asistencia médica gratuita en caso de urgencias y de emergencias.

La respuesta en nuestro caso, la tendrán que dar el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Salta.

Seguiremos informando.