En el marco del juicio de amparo que iniciamos el 8 de julio de 2022, el Juez Ricardo Casali Rey, Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala I, citó a la Municipalidad de la Ciudad de Salta a una audiencia de conciliación para el día de hoy, 19 de agosto, a las 10 de la mañana.
El juicio de amparo fue iniciado contra la Municipalidad por no brindar información sobre sus gastos en publicidad oficial correspondientes al año 2021 y al primer semestre de 2022, y sobre las inversiones que debió realizar INFONOA SA (Emiliano Durand, actual senador provincial) en cumplimiento de un convenio en virtud del cual se le concedió por tres años el uso de los paradores de Saeta con fines publicitarios.
La Municipalidad solicitó el rechazo del amparo
La Municipalidad de la Ciudad de Salta solicitó el rechazo total de nuestra acción de amparo, afirmando en el expediente judicial que en forma mensual envía todas las planillas de pagos realizadas a los medios publicitarios contratados al Concejo Deliberante, y que ese cuerpo legislativo, luego de revisarlos, procede a su publicación, con lo cual, sostiene, “…ya están expuestas para conocimiento de todos, los gastos y erogaciones de la comuna en tal sentido” y que por tal razón, “no corresponde que mi mandante (la Municipalidad de Salta) deba entregárselo a nadie más, atento a que ya ha sido publicado y el actor se encuentra en posibilidad de buscarlo en el Boletín correspondiente al período que quiera consultar.”
Respecto de las inversiones que debió realizar INFONOA SA en los paradores de SAETA, señaló para fundamentar su pedido de rechazo que tales puntos han sido respondidos en debida forma en los autos “Gutiérrez Facundo Pedro c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALRA s/ Acción de Amparo por Mora” Expte. 7.323/22 que tramitó ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1, en el cual recayó sentencia y que no existe información al respecto.
Nuestra respuesta
Ante tales afirmaciones, señalamos al Juez del Amparo que no nos consta que la Municipalidad realice realmente la remisión de información al Concejo Deliberante que afirma realizar y si fuese cierto, ello no la exonera de brindar la información requerida en virtud de las disposiciones vigentes que regulan el derecho de acceso a la información pública.
Afirmamos también en el expediente que los hechos parecen indicar sin embargo que tal remisión de información al Concejo no existe, y si existe la información es mantenida en secreto por sus autoridades ya que ese cuerpo legislativo aprobó recientemente un pedido de información de los gastos publicitarios del Ejecutivo Muniicpal (Resolución N° 063) que fue publicado en la edición N° 2507 del día 15 de julio de 2022 del Boletín Oficial Municipal, por lo que resulta llamativo que, “…si el Concejo Deliberante de la Ciudad recibe mensualmente información sobre el gasto publicitario del Poder Ejecutivo Municipal como afirma la demandada sin acreditarlo, apruebe un pedido de informe sobre esa misma materia.”
* La resolución mediante la cual el Concejo Deliberante requiere al Ejecutivo Municipal información sobre la pauta publicitaria, expresamente establece: “PRIMERO.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, informe y remita a este Cuerpo, en formato papel y digital al correo electrónico mentrada@cdsalta.gob.ar, en un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la presente, con referencia al Anexo X Composición de la Partida Propaganda y Publicidad del Presupuesto General Ejercicio 2.022, detalle en forma documentada las erogaciones realizadas a la fecha, indicando concepto, monto asignado y destinatario. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.”
También señalamos en el juicio que es falso que la información sobre los gastos de publicidad oficial se encuentre publicada en el Boletín Oficial Municipal, y acompañamos distintos enlaces del Boletín Oficial para que esa circunstancia pueda ser corroborada por el Juez.
Sobre la información relativa a las inversiones que debió realizar Infonoa SA señalamos que la respuesta de la Municipalidad es contradictoria ya que, conforme surge de las actuaciones administrativas que acompañamos al proceso , en fecha 9 de agosto de 2021, el Procurador Adjunto de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, en relación a tal solicitud de información, señaló mediante nota, que se encontraban realizando las gestiones necesarias para brindar respuesta. Expresamente señaló dicho funcionario en tal oportunidad que “…se han dispuesto las gestiones necesarias tendientes a la búsqueda exhaustiva de la documentación solicitada, que se está llevando adelante en las diversas áreas de esta municipalidad a los fines de reunir la misma, y en su caso proceder a su estudio para emitir el pertinente informe.”
Jamás afirmó dicho funcionario en su respuesta que la documentación requerida no existiera y tampoco lo hizo, teniendo oportunidad para hacerlo, luego de nuestras presentaciones en las que solicitamos una pronta respuesta.
Señalamos también en el juicio que la Municipalidad se limita a afirmar de manera escueta, que la documentación no existe y que ello fue informado en un expediente judicial del cual no soy parte, pero omite acompañar constancias de actuaciones que acrediten que la búsqueda que comunicó el Procurador que se haría, efectivamente se hizo y que ella arrojó un resultado negativo y que de haberlo hecho, su respuesta tendría algún viso de seriedad.
Afirmamos que “De otra manera, sería muy fácil para la Administración Pública liberarse de su obligación de informar, afirmando ante un requerimiento, de manera lisa y llana que la información solicitada no existe.”
Y que “No resulta aceptable, reitero, que la demandada sencillamente manifieste que la información solicitada no existe para excusarse de responder, ello en virtud de las disposiciones de la Ley 27.275.”
De aceptar tal posibilidad, la obligación constitucional de informar, sería en los hechos fácilmente eludible para el Estado y ello sin control alguno. Por tales circunstancias la Ley 27.275, a la que se encuentra adherida la Municipalidad de Salta, establece en su artículo 13 que el sujeto requerido “…sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla.”
Seguiremos informando.