Los gastos en viajes de los miembros del Poder Judicial de Salta, ¿Un secreto de estado?

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En marzo de 2.017, solicitamos al Presidente de la Corte de Justicia, Dr. Guillermo Catalano, información sobre los gastos en viajes nacionales e internacionales realizados por los magistrados y funcionarios judiciales durante el año 2.015 y 2.016.-
Concretamente solicitamos información sobre la nómina de magistrados y funcionarios del Poder Judicial que hayan realizado viajes oficiales nacionales e internacionales durante los años 2.015 y 2.016, el acceso a documentación relativa a gastos en pasajes, hospedaje y viáticos y a licencias otorgadas durante el período involucrado, con motivo de viajes oficiales, académicos, institucionales o de capacitación.

La negativa de la Corte de Justicia a brindar información

En respuesta a nuestro pedido, el 7 de abril de aquel año, la Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial en un escueto comunicado nos indicó, que “el Decreto 1.574/02 no resulta aplicable al Poder Judicial de Salta”.
Frente a esa respuesta, reiteramos nuestra petición al Presidente de la Corte, haciendo constar que no habíamos invocado tal decreto, que como es sabido sólo rige en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Destacamos también en aquella oportunidad, que la obligación del Poder Judicial de brindar información, surge de las Constituciones Nacional y Provincial y de diversos Tratados Internacionales, y que la circunstancia de que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública no haya sido reglamentado en el ámbito del Poder Judicial por el legislador o por el propio Poder Judicial en ejercicio de sus facultades reglamentarias, no le quita operatividad a tal derecho. En todo caso, la falta de reglamentación es una omisión imputable al propio Poder Judicial.

Próximas acciones judiciales

Hasta el día de la fecha no obtuvimos respuesta alguna por parte de la Corte de Justicia a pesar de las numerosas gestiones y presentaciones que realizamos con posterioridad, la última de ellas con fecha 22 de mayo de 2.018.
Tampoco se nos ha permitido tomar vista del expediente que se inició con motivo de nuestro pedido de información.
La falta de respuesta del Poder Judicial configura en los hechos un acto de censura, por cuánto impide el ejercicio de la libertad de expresión, derecho que comprende el derecho de buscar, recibir y difundir información. Por ello, en resguardo de nuestros derechos constitucionales, iniciaremos en breve acciones judiciales.
Seguiremos informando.