En el día de hoy se conoció el dictamen emitido por Eduardo Sylvester, Fiscal ante la Corte que ocupa interinamente el cargo de Fiscal de Cámara en el juicio que iniciamos a la Corte de Justicia de Salta por negar información sobre los sueldos de sus integrantes.
En su opinión, al publicar en internet la Corte de Justicia la escala salarial básica de los Jueces de Corte, con posterioridad a la demanda que interpusimos en su contra, ella ya habría cumplido con su obligación de informar sobre los sueldos que efectivamente cobran sus integrantes.
El dictamen fue emitido el 9 de septiembre, pero se conoció recién hoy luego que el expediente fuera retirado de la bolsa sanitaria en la que fue colocado por el Juzgado de Familia 1 y luego de que fuera remitido al despacho del Dr. Leonardo Aranibar, Vocal de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en feria.
Las conclusiones del fiscal
En su dictamen, Eduardo Sylvester, luego de hacer un breve repaso sobre las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública y de señalar que el proceder de la Corte de Justicia al denegar nuestro pedido de información fue erróneo, señaló que la publicación en internet realizada con posterioridad a la interposición de nuestra demanda es un hecho nuevo cuyos alcances y efectos debe analizarse.
En tal tarea el Fiscal de Corte señaló que en materia de sueldos “la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limita a publicar en su página web el salario básico de los jueces..” y que por lo tanto, “la publicación del salario básico realizado por la Corte de Salta constituye un parámetro de actuación que cumple con el deber de brindar acceso a la información pública…”
Señala que la Corte de Salta al final de la publicación de la escala salarial básica expone una explicación de la composición del salario detallando en cada item cuál es el porcentaje de incremento por año, y que a partir de esa información cualquier ciudadano podría, a través de un procedimiento relativamente sencillo conocer, cual es el sueldo de cada uno los integrantes de la Corte.
El Fiscal se refiere al apartado final de la publicación de la Corte en la que se señala que el salario del juez se compone además de un 33,5 % por continuidad en el cargo, más 1 % cada 3 años de cumplimiento de la función y 2 % por año de servicio en concepto de antigüedad.
Señala también Sylvester, por último, que el criterio adoptado por la Corte de Justicia luego de la interposición de nuestra demanda, es el mismo que utiliza el Poder Ejecutivo provincial para la divulgación del salario de sus dependientes, lo que no es cierto ya que como se puede constatar visitando la pagina del Gobierno de la Provincia, la publicación salarial que realiza ese poder comprende no solo el sueldo básico del Gobernador, Ministros, Secretarios y demás personal jerárquico sino también sus sueldos brutos y los sueldos de bolsillo.
Por todas estas consideraciones Sylvester concluye que “…el estandar de información seguido por la Corte de Justicia de Salta resulta válido para tener por cumplido el deber de otorgar la información que le fue requerida por la presente acción de amparo.”
Dictamen de Eduardo Sylvester de fecha 9/09/20