El Colegio de Abogados de Salta se presentó como amicus en el juicio seguido contra la Corte de Justicia

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En el día de hoy el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta solicitó su intervención como amicus curiae, en la causa que iniciamos contra la Corte de Justicia de Salta por negar información sobre los sueldos de sus integrantes.

La presentación fue realizada por su presidente, el Dr. Pedro Humberto Burgos con el patrocinio letrado de la Dra. María L. Falconier Diez.

En su presentación el Colegio de Abogados señaló que el juicio seguido contra la Corte de Salta constituye “un test institucional” del Poder Judicial de Salta.

Resaltó también que negar información es un acto de censura previa, que los sueldos de la Corte deben ser públicos y que la presentación de la Fiscalía de Estado en el expediente como “representante” de la Corte sienta un precedente peligroso, entre otras consideraciones.

A continuación repasamos algunos puntos de la presentación realizada.

El caso constituye un test institucional del Poder Judicial

En su presentación el Colegio de Abogados destacó que “…el caso excede ampliamente el interés particular de su actor, e involucra cuestiones esenciales al estado de derecho y a la vida democrática, republicana y constitucional de nuestra Provincia” ya que no puede perderse de vista que la negativa del derecho constitucional de acceso a la información pública proviene en este caso nada menos que del máximo órgano judicial salteño, es decir, precisamente, del último custodio local de la Constitución.

El caso constituye, por tanto, un verdadero “test” institucional de nuestro Poder Judicial. Un ciudadano se ha visto obligado a llevar ante los estrados judiciales al máximo órgano judicial de la provincia. Si nuestro estado de derecho es fuerte, la jerarquía institucional de ese órgano no influirá en el derrotero de la causa, la que será resuelta aplicando el derecho, tanto en lo procesal como en lo sustancial, y siempre en el contexto de los importantísimos principios constitucionales de igualdad ante la ley (arts. 16 CN y 13 CP) y de responsabilidad en juicio del Estado y de los funcionarios públicos (arts. 1, 33 y ccdtes de la CN, art. 5 CP)” se destacó en la presentación.

Negar información es un acto de censura previa

El Colegio de Abogados recordó que “El acceso a la información en poder del Estado ha sido reconocido expresamente como un derecho humano integrante de la libertad de expresión y que negar el acceso a información pública es un gravísimo acto de censura previa. Obrando así, los organismos del Estado no sólo no permiten la expresión de la libre opinión, esencial para la vida republicana y la democracia, sino que incluso impiden la propia formación de esa opinión.”

 

Los sueldos de los jueces de Corte deben ser públicos

Respecto al objeto del amparo iniciado contra la Corte, el Colegio señaló “Lo que ha solicitado un ciudadano es conocer los montos completos de la remuneración percibida por ciertos funcionarios del más alto rango en la Provincia.”

“El carácter público de esta información no puede ponerse en duda. Se trata, en primer lugar, de información relativa a una erogación de fondos públicos. Esa erogación – por ser tal – se halla sujeta a todo el proceso de autorización presupuestaria, asignación, documentación, rendición de cuentas y control. Este enfoque alcanza para constatar que no hay posibilidad alguna de conferir un carácter reservado o secreto a estos salarios, sencillamente porque son una erogación del Estado.”

La intervención de la Fiscalía de Estado como representante de la Corte es un precedente peligroso

Por último y en relación a la intervención de la Fiscalía de Estado en representación de la Corte el Colegio señaló: “El Fiscal de Estado es un funcionario que la Constitución de la Provincia incorpora en la órbita del Poder Ejecutivo de la Provincia. Desde ese lugar institucional cuando la Provincia es demandada, o cuando hay en un juicio intereses o derechos de la Provincia involucrados, es el Fiscal de Estado quien la representa.

El caso de autos tiene como demandada a la Corte de Justicia, no a la Provincia. Su origen se encuentra en una negativa del Tribunal a proveer información que atañe exclusivamente a su propio campo de actuación administrativa. No hay ningún interés ni derecho de la Provincia en juego.

 La intervención de la Fiscalía de Estado como representante de la Corte en este caso sienta un precedente con serias consecuencias institucionales.

 “Preocupa a este Colegio de Abogados y Procuradores que la Corte haya consentido tal intervención.

 No se trata de una cuestión puramente teórica, ni de carácter únicamente institucional. Esta irregular situación atañe a la labor de muchos de nuestros colegas, y a los intereses de las personas que éstos patrocinan o representan. Este Colegio de Abogados y Procuradores no puede pasarla por alto. “

 Todos los días el Fiscal de Estado representa al Estado Provincial en juicios que tramitan, originariamente o por apelación, ante la Corte de Justicia. Muchos ciudadanos y ciudadanas litigan contra la Fiscalía de Estado ante la Corte. El rol que ha asumido la Fiscalía de Estado en este juicio implica que todos esos ciudadanos y ciudadanas litigan ahora, en la Corte de Justicia, contra el representante en juicio de esa misma Corte de Justicia.”

La importancia institucional del caso

En su presentación el Colegio de Abogados destacó por último, que este caso pone en juego la vigencia efectiva de importantísimos principios constitucionales.

Se trata también de la igualdad. Este caso pone en juego la vigencia efectiva de este importantísimo principio de nuestro derecho y de nuestra vida común. Se trata de ver si llevada a juicio la Corte de Justicia en un caso como éste es una parte más. Si rige respecto de ella la igualdad de armas procesal. Si el cumplimiento del derecho le puede ser exigido al órgano máximo encargado de exigir ese derecho a todos los ciudadanos, ciudadanas y restantes órganos del Estado.

Se trata de la vigencia plena del estado de derecho, sea quien sea el acusado de conculcarlo. Se trata de la vigencia plena de la soberanía popular, según la cual es el pueblo – cada ciudadano o ciudadana – el dueño de lo público, y los funcionarios sólo sus administradores y representantes. Se trata de la plena vigencia del principio republicano de responsabilidad del Estado y sus funcionarios.

Celebramos y agradecemos que el Colegio de Abogados asuma presencia institucional en este tipo de cuestiones centrales para nuestro estado de derecho.

 Presentación como amicus curiae del Colegio de Abogados de Salta de fecha 17/09/20