El Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) solicitó su intervención en calidad de “amicus curiae” en apoyo de la demanda que iniciamos contra la Corte de Justicia de Salta por negar información sobre los sueldos de sus integrantes.
La presentación fue realizada el día 16 de septiembre por el apoderado de esa institución, el Dr. Armando Caro Figueroa.
El FOCIS es una organización de la sociedad civil creada en mayo de 2018 y tiene por objeto promover y defender los principios republicanos y preservar la calidad institucional de la Provincia de Salta.
Desde su aparición ha realizado diversas actividades e intervenciones tendientes a aportar criterios y opiniones para un mejor desenvolvimiento de las instituciones. El FOCIS es miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto (O.G.P. por sus siglas en inglés) de la que la Argentina es parte desde el año 2012. La OGP es una iniciativa multilateral que busca asegurar compromisos concretos de los gobiernos para promover la transparencia, luchar contra la corrucpción y mejorar los servicios públicos.
En relación a la transparencia en el ámbito del Poder Judicial de Salta, a principios de este año, el FOCIS solicitó a la Corte de Justicia de Salta la implementación de medidas para garantizar el acceso a la información pública en todas las instancias y oficinas de ese Poder, en los términos de lo dispuesto por la Ley 27.275 a la que se encuentra adherida la provincia de Salta mediante la Ley 8173.
La presentación del FOCIS
En su presentación el FOCIS, entre otras consideraciones, señala que a la luz de las disposiciones constitucionales y de los tratados internacionales, la negativa de la Corte de brindar información sobre los sueldos de sus integrantes resulta infundada e implica una violación al derecho humano al acceso a la información pública y hace que el Estado Argentino incumpla una obligación de carácter internacional.
Recordó también que “Los estándares internacionales de acceso a la información pública se rigen por el principio de máxima divulgación” por el cual, “…la información en poder de los organismos del estados es en principio pública y que las excepciones al acceso a tal información deben interpretarse de forma restrictiva.”
Presentación de amicus curiae del FOCIS de fecha 16/09/20