FRAUDE LABORAL EN EL MINISTERIO PÚBLICO

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Ante la publicación de una nota periodística publicada en El   Intransigente.com (ver entrada anterior) que reproducía las

 declaraciones de una ex empleada del Ministerio Público que denunciaba que en el Organismo encargado de velar por la legalidad, se contratan a profesionales bajo la modalidad de pasantías, el 12 de Mayo de 2.011, solicitamos al Procurador General de la Provincia copias de las resoluciones que se hubiesen dictado para regular el régimen de pasantías rentadas y ad honorem en el ámbito del Ministerio Publico, y copias de las resoluciones de designación de pasantes y/o practicantes que se hayan dictado desde el año 2.006 en adelante.

El 24 de mayo de 2.011 el procurador López Viñals puso a disposición las copias de las resoluciones solicitadas. (Un total de 141 Resoluciones)
A continuación, ponemos a consideración las conclusiones a la que hemos arribado luego de analizar tal documentación:
De la información brindada surge que el Ministerio Publico amparado en normas por el mismo dictadas ha establecido un sistema de contratación de profesionales que contravienen normas legales y constitucionales.
Se trata de la Resolución Nº4.444/04, que establece el “Reglamento de Practicas Laborales”, que dejó sin efecto una resolución anterior del año 2.001.
Mediante dicha resolución el Ministerio Publico ha implementado un sistema de práctica o capacitación profesional con el objeto de promover en el practicante experiencias de trabajo rentadas y temporarias en las distintas áreas del Ministerio. Dicho Reglamento define a tales practicas como la realización de tareas atinentes a la ejecución de la actividad del Ministerio Publico ante la Justicia, así como las extrajudiciales atinentes al funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones de ese Órgano y originariamente estaba destinado a profesionales con no mas de tres años desde la obtención del titulo, no pudiendo exceder los treinta años de edad.
El régimen de pasantías o practicas labores reglamentado por la Resolución Nº 4444/04 contraviene abiertamente leyes laborales, fundamentalmente porque sólo pueden ser contratados bajo la modalidad de la pasantía, estudiantes y no profesionales. Y porque, si bien en los considerandos de la Resolución Nº 4444/04 se expresa que el objeto de la pasantía es brindar al practicante capacitación, de la realidad de los hechos y de distintas resoluciones del Ministerio Público que hemos tenido a la vista se infiere que la finalidad buscada con la implementación de éste régimen ha sido la de satisfacer la insuficiencia de profesionales para cubrir las necesidades del Ministerio Público sin mayor incidencia presupuestaria, apartándose así de la finalidad estrictamente formativa que caracteriza a las pasantías.
Las 141 resoluciones a las que tuvimos acceso describen claramente la realidad del Ministerio Público. Los profesionales contratados como “pasantes” o “practicantes” en su gran mayoría abogados, cumplen una enorme importancia operativa. Al Ministerio Público no le resultaría posible desligarse de sus pasantes ya que necesita imperiosamente de su desempeño, tan es así que Ministerio Público, se ha visto obligado a contratar constantemente nuevos pasantes, a medida que se iban presentando renuncias, y a incrementado significativamente el numero de pasantes contratados.
En el año 2004, los pasantes contratados ascendían a 30 aproximadamente, hoy el numero llega a 62 pasantes o practicantes, entre abogados y psicólogos, según puede inferirse de la documentación a la que tuvimos acceso.
El Ministerio Publico incumplió incluso sus propias normas
La necesidad ha llevado incluso al Ministerio Público a evadir sus propias normas en mas de una oportunidad, ya sea contratando “pasantes”que claramente incumplen con los requisitos de edad y de años de obtención del titulo establecidos, o bien contratando “pasantes”por designación directa, sin cumplir con el mecanismo de selección objetivo que para garantizar la igualdad de posibilidades en el acceso a este Régimen, prevé el Reglamento.
Las irregularidades no terminan acá. También, incumpliendo su propio Reglamento, el Ministerio Publico contrata pasantes ad honorem a pesar de que la norma prevé que las practicas serán rentadas. Quienes son contratados así, tienen que esperar meses hasta que se produzca una vacante para poder recibir una retribución por su trabajo.
En un intento de regularizar alguna de estas de irregularidades, el 12 de Marzo de 2.009, el Colegio de Gobierno del Ministerio Publico, integrado por la Dra. Mabel Arellano, Defensora General, Mirta Lapad, Asesora General y Pablo López Viñals, Procurador General, resolvieron mediante la Resolución Nº 6621/09, derogar el requisito de la edad máxima y elevar a cinco, los años desde la obtención del titulo para integrarse al Ministerio Publico como practicante.
Todas estas circunstancias demuestran más allá de toda duda lo que por otro lado todo el mundo sabe: que las “pasantías”, “prácticas laborales”, o como quiera llamárselas, han sido instrumentadas por razones operativas y presupuestarias, y no para brindar capacitación. El objetivo evidente ha sido procurar recursos humanos calificados a un bajo costo, con lo que el Ministerio Público, además de incumplir con normativa expresa de orden laboral, previsional, de empleo público y hasta constitucional, incurre en una enorme injusticia que queda de manifiesto sobre todo si se compara la situación de los “pasantes” (que, no olvidemos, son profesionales) con la de los “profesionales contratados” o los “profesionales auxiliares”, quienes, entre otras diferencias, perciben una remuneración significativamente mayor (aproximadamente el triple) por realizar la misma tarea.
De más está decir que los empleados administrativos no profesionales también cobran salarios muy superiores a los de los pasantes, y se les hacen los aportes previsionales correspondientes, lo que no sucede en el caso de los pasantes.
El Ministerio Publico no es un Órgano Legislativo
El dictado de los Reglamentos por el cual se instaura un régimen de practicas laborales contrarias a la legislación nacional sobre la materia es preocupante.
El Ministerio Público no es un órgano legislativo, al que se le haya conferido la facultad de reglamentar los derechos y garantías constitucionales. Sus atribuciones de organización administrativa no llegan hasta la facultad de pasar por encima de toda la legislación que regula el empleo público, las contrataciones del Estado, la relación laboral y sus vinculadas (como la pasantía, precisamente), los honorarios de los profesionales de la abogacía, etc.
Las atribuciones organizativas del Ministerio Público no pueden entenderse como un “cheque en blanco” respecto del principio de legalidad. Este órgano del Estado, encargado precisamente de velar por esa legalidad (art. 166, inc. c, C. P.), debe sujetarse en el ejercicio de sus atribuciones a los preceptos constitucionales y a la reglamentación que de ellos realiza el órgano habilitado por la Constitución, esto es, el Congreso Nacional en el ámbito del derecho común y federal y las Legislaturas Provinciales en lo que es de su competencia, afirmó Guzmán.
Peritos contratados como pasantes en el Cuerpo de Investigadores Fiscales
Incluso en el ámbito del Cuerpo de Investigadores Fiscales, su Directora, la Dra. Gabriela Buabse, en enero de 2.011, invocando razones de servicio, ya que durante el transcurso de la feria judicial de enero de 2.011 no contaría con personal profesional para atender los requerimientos fiscales, lo que resentiría severemante el servicio, solicitó la contracción de dos peritos, pedido que fue concedido por el Ministerio Publico autorizando la contratación de dos profesionales a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2.011.

G.G.C.