Luego de ser intimado el Intendente Isa accedió a reglamentar la Ordenanza de la Transparencia

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El 31 de agosto de este año, solicitamos al Intendente Miguel Isa que reglamente la Ordenanza 13.930.

 

Cabe recordar que la Ordenanza 13.930 que  regula el principio de transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información pública,  fue promulgada el 26 de Julio de 2.010 y desde tal fecha el Poder Ejecutivo tenía un plazo de 90 días para dictar el decreto reglamentario que otorgara a la misma su plena vigencia.

 

Tal circunstancia provocó que los ciudadanos nos veamos privados de la posibilidad de gozar y ejercer con plenitud los derechos que la misma regula.

En el caso de la transparencia activa, regulada por la ordenanza como una obligación del estado municipal, ha ocasionado que no esté disponible en los sitios de Internet oficiales, la información que obligatoriamente debiera estar ya publicada, tales como la planta del personal y el personal contratado, la remuneración de los funcionarios que integran la planta política superior, las adjudicaciones, contrataciones, etc.

 

En el caso del derecho de acceso a la información pública, la falta de reglamentación motivó que no existiese un procedimiento establecido como así tampoco los plazos en los que el órgano municipal debe brindar la información que le es requerida.
En definitiva la omisión en reglamentar la ordenanza en la que el Poder Ejecutivo Municipal había incurrido configuraba un claro impedimento a la operatividad de los derechos por ella regulados, derechos que por otra parte tienen raigambre constitucional.

Por tales razones, el 31/08/12, solicitamos al Intendente que en un plazo no superior a los diez días hábiles, arbitre los medios que resulten necesarios a fin de que se proceda a reglamentar la ordenanza 13.930, ello bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales y de formular denuncia penal ya que la omisión de hacerlo configura el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El día 12 de Septiembre, ocho días después de nuestra presentación, el Intendente Isa resolvió acoger nuestra solicitud y reglamentar la ordenanza. El decreto que la reglamenta lleva el número 737.

El Decreto Municipal Nº 737/12

El Decreto reglamentario establece que toda solicitud de información debe ser satisfecha en un plazo no mayor de treinta días hábiles, plazo que podrá prorrogarse en caso de que existan circunstancias que gagan díficil reunir la información solicitada.
Establece también el decreto que la solicitud de información debe hacerse por escrito, sin más requisito que la identificación del peticionante, la constititucón de domicilio, y una relación sucinta de los motivos por los cuales se pide la información.
El dictado del Decreto 737 si bien constituye un avance en la materia, contiene algunas falencias que pueden obstaculizar el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
La primera de ellas tiene que ver con el plazo que cuenta la Administración Municipal para contetsar las solicitudes de informes: 30 días hábiles. Plazo tan amplio menoscaba uno de los principios básicos del derecho de acceso a la información pública, que establece que el mismo debe ser satisfecho en tiempo oportuno. En este punto, lamentablemnte el decreto municipal sigue las disposiciones del Decreto Provincial 1574/02 que también establece un plazo de 30 días hábiles.
A nivel nacional y en la mayoría de las legislaciones provinciales el plazo que se ha fijado para contestar pedidos de informes es de 10 días hábiles.
Resulta cuestionable también que el decreto municipal haya dispuesto establecer como requisisto la obligación de  que el peticionante realice una relación suscinta de los motivos de su petición. La legislación comparada en este punto establece que el Estado no puede requerir a quién solicita información pública que señale cuáles son sus motivos para hacerlo.

En el ámbito provincial el Decreto 1574/02 en su art. 6 establece de manera expresa que no puede exigirse al peticionante la manifestación del propósito de su requisitoria.

Más allá de estas consideraciones resulta positivo el dictado del Decreto que nos ocupa. Esperamos que el Poder Ejecutivo Municipal arbitre todos sus esfuerzos para cumplir esta normativa de manera cabal y publique en sus páginas oficiales la información que es su obligación publicar (hasta la fecha no lo hizo) y brinde la información en los plazos establecidos cada vez un ciudadanao lo solicite.