Declaraciones Juradas: La respuesta de Ivette Dousset ante la denuncia penal interpuesta en su contra

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El 30 de octubre formulamos contra Ivette Dousset, Subsecretaria de Bienestar Comunitario de la Provincia una denuncia penal por no haber presentado sus declaraciones juradas de bienes a lo largo de su carrera política.
Luego de tomar estado público esta situación, la funcionaria entrevistada por FM Profesional el viernes pasado admitió no haber presentado sus declaraciones juradas y señaló que no tuvo tiempo para hacerlo, ni plata para contratar un contador.
Reproducimos la nota con un extracto de esa entrevista:

Ivette Dousset admitió no haber presentado declaraciones juradas

14/11/2014. La funcionaria provincial explicó que no tuvo tiempo en los 8 años de presentar la documentación.
La subsecretaria de Bienestar Comunitario del Gobierno de la Provincia, Ivette Dousset, aseguró que la denuncia penal que recae sobre ella por no presentar la declaración jurada de bienes es correcta.
La funcionaria ejerce cargos públicos desde hace siete años y nunca presentó la documentación que le corresponde como tal.
Dousset se refirió a la denuncia del Dr. Gonzalo Guzmán Coraita, dándole la plena razón, pero argumentó que no tuvo plata para contratar a un contador. Sin embargo, Coraita detalló que no es necesario ya que el formulario puede ser llenado por ella misma.
La Subsecretaria adujo, además, no tener tiempo de realizarla.
La nota puede leerse Aquí.

No presentar declaraciones juradas es un delito

En nuestra legislación omitir presentar declaraciones juradas es un delito. El artículo 268/ter del Código Penal establece que:
 
Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.”
 
De acuerdo a la documentación a la que tuvimos acceso, Ivette Dousset fue intimada en cinco oportunidades a presentar sus declaraciones juradas tanto por la Escribanía Municipal como por la Escribanía de Gobierno. Incluso esta última dependencia incluyó su nombre en un listado de funcionarios que no habían dado cumplimiento a su obligación de presentar declaraciones juradas. Dicho listado que fue publicado en el Boletín Oficial los primeros días de noviembre.
A pesar de tales antecedentes, la funcionaria mantuvo su postura de no presentar las declaraciones juradas correspondientes. incurriendo así en la figura penal prevista en el artículo recién citado.
 

El delito de omisión maliciosa de presentar declaración jurada de bienes

 
Fontán Balestra señala que el artículo 268 (3), introducido por la ley 25188, creó dos figuras delictivas. La primera de ellas, relativa a la omisión maliciosa de presentar la declaración jurada patrimonial que exige la Ley de Ética en la Función Pública y pueden requerir otras leyes, y la segunda vinculada a la inclusión de falsedades en los datos requeridos u omisión de la inclusión de éstos en ellas.
 
“De  las dos figuras del artículo el bien jurídico tutelado es, en general, la Administración Públicay, dentro de ella, la preservación de la ética pública procurando asegurar la transparencia de los actos de los funcionarios. Bien dice Donna que la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales tanto al ingreso a la función pública cuanto a su egreso es un sano intento para obstaculizar el enriquecimiento de los funcionarios, al mismo tiempo que constituye un medio de prueba más para cercar a quienes procuran beneficiarse patrimonialmente a través del ejercicio de un cargo público (Delitos contra la administración…, cit., pág. 409).[1]
 
Señala Buompadre que “…la acción típica de esta figura consiste en omitir, maliciosamente, la presentación de la declaración jurada patrimonial, cuando – en razón de su cargo – el agente estuviere obligado por ley hacerlo.”
 
Se trata de un delito de omisión propia, de mera conducta, que consiste en la abstención de cumplir con la obligación que impone la ley en lo referente a la manifestación patrimonial del funcionario público, que se consuma con la no realización de la conducta debida, una vez vencido el plazo fijado por la ley. Es delito de peligro abstaracto, cuya comisión no exige resultado alguno de peligro al bien jurídico protegido.”[2]
 
 Seguiremos informando.


[1] FONTÁN BALESTRA, Carlos, Tratado de Derecho Penal – Delitos contra la Administración Pública / 11, Editorial Lexis Nexos, año 2.004
[2] BUOMPADRE, Jorge Eduardo, Tratado de Derecho Penal – Parte Especial 3- 3ª edición actualizada y ampliada, Editorial ASTREA, año 2.009, págs. 355, 356