DDJJ: Funcionarios Municipales al margen de la Ley

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De acuerdo a la documentación oficial a la que tuvimos acceso seis funcionarios municipales que formaron parte del gabinete del ex-Intendente Gustavo Saenz, a pesar de las intimaciones cursadas por la Escribanía Municipal, no presentaron sus declaraciones juradas de bienes al cesar en sus mandatos.

Se trata de los ex funcionarios municipales Pablo Gauffin (Ex Secretario de Hacienda) Luis María García Salado, ex Secretario de Jefatura de Gabinete y actual presidente de Aguas del Norte SA, Guadalupe Cruz Colque, ex Secretaria de Desarrollo Social; Pablo Alejandro Lopez, ex Secretario de Turismo y Cultura; Juan Carlos Villamayor, ex Secretario General y Mario Ernesto Peña, ex Secretario de Turismo,

De la actual gestión que encabeza la Intendente Bettina Romero, se encuentra en la misma situación, Nicolás Kripper, Secretario de Protección Ciudadana.

(* La Escribanía Municipal no nos brindó información del Secretario de Prensa, Guillermo Brandán, por lo que desconocemos su situación al respecto.)

La obligación de presentar declaración jurada de bienes

La obligación de presentar declaración jurada de bienes se encuentra regulada en el ámbito municipal por la Ordenanza 11895.

La norma establece que el Intendente y todo otro funcionario con categoría o función no inferior a la de Director debe presentar una declaración jurada de bienes dentro de los 30 días hábiles de asumir sus cargos y dentro de los treinta días de haber cesado en los mismos, declaración que debe ser actualizada todos los años.

La obligación de presentar declaración jurada de bienes también alcanza a los concejales, a los vocales del Tribunal de Cuentas y a los jueces del Tribunal de Faltas.

Oídos sordos a las intimaciones de la Escribanía Municipal

Pese a las intimaciones cursadas por la Escribanía Municipal los ex – funcionarios municipales omitieron presentar sus declaraciones juradas luego de haber cesado en sus cargos, circunstancia que dificulta la posibilidad de controlar la evolución de sus patrimonios durante el tiempo que duraron sus gestiones, frustrando así la finalidad que persigue el sistema de declaraciones juradas patrimoniales como mecanismo preventivo de la corrupción.

 

Pablo Gauffín – Ex Secretario de Hacienda Municipal

Como ya informamos en una nota anterior, la intimación que se cursó a Pablo Gauffín fue librada el 23 de julio de 2019. aunque de manera infructuosa ya que la persona que recibió al oficial notificador se negó a recibir la intimación, alegando que Gauffín ya no vivía en el domicilio en cuestión

La intimación cursada contra Luis María García Salado fue emitida por la Escribanía Municipal el 22 de octubre de 2019, la librada contra Guadalupe Cruz Colque el 4 de noviembre de 2019, contra Pablo Alejandro López el 28 de enero de 2016; contra Juan Carlos Villamayor el 1 de noviembre de 2019 y contra Mario Ernesto Peña el 13 de noviembre de 2019.

 

Nicolás Kripper, Secretario de Protección Ciudadana

En el caso de Nicolás Kripper, miembro de la actual gestión municipal, la intimación a presentar declaraciones juradas fue emitida por el 7 de enero de 2020. En aquella oportunidad Kripper fue emplazado a denunciar su patrimonio ante la Escribanía Municipal en un plazo perentorio de 15 días. En dicha oportunidad se le hizo saber que “Los funcionarios municipales (..) que no dieren cumplimiento a la presentación de sus declaraciones juradas integrales en el tiempo y forma prevista, serán pasibles de la aplicación del artículo 268 (3) del Código Penal.”


Pese a la gravedad del apercibimiento no surge de la documentación a la que tuvimos acceso  que tal obligación haya sido cumplida.

No presentar declaración jurada de bienes es un delito

El Código Penal Argentino, establece en su artículo 268 (3) que el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo, será reprimido con prisión de quince a dos años e inhabilitación especial perpetua.

Establece el artículo que el delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley.

Establece también el Código Penal que en la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

Seguiremos informando.