La Corte de Salta debe decidir si se presentará en el juicio o seguirá escondida detrás del Fiscal de Estado

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Continuamos cumpliendo nuestro propósito de dar a conocer, paso a paso y en tiempo real, el avance del juicio de amparo que interpusimos contra la Corte de Justicia.

Como ya comentamos en notas anteriores , nos vimos obligados a demandar al máximo tribunal de la Provincia en virtud de la negativa a proveernos información respecto de lo percibido por sus Jueces durante 2018, 2019 y los primeros dos meses de 2020.

Informamos entonces que el Juez del amparo había decidido correr traslado de la demanda al Fiscal de Estado, no a la Corte. La decisión que, consideramos abiertamente inconstitucional, fue sorprendentemente respaldada por un dictamen del Fiscal de Corte, Eduardo Sylvester.

 

Nueva petición de traslado a la Corte. Petición subsidiaria de simple vista

El viernes 21 de agosto solicitamos al Juez que decretase expresamente, por sí o por no, si correría traslado a la Corte como veníamos pidiendo.

Subsidiariamente, para el caso de que decidiera mantenerse en esa postura, solicitamos que se corriera simple vista al tribunal, a fin de que éste tomase formal conocimiento del estado del expediente y manifestase lo que estimare corresponder.

 

  21/08/20: Presentación solicitando al juez disponga traslado de la demanda a la Corte

Rechazo de nuestra petición

El Sr. Juez del amparo rechazó ambos pedidos, indicando que “oportunamente se dará oportunidad a la Corte de manifestar lo que crea pertinente”. 

 

21/08/20: Decreto del juez mediante el cual se rechaza nuestra petición

Presentación directa ante la Corte de Justicia.

 

Ante la confirmación de la negativa a dar participación a la Corte, nos vimos obligados a dirigirnos directamente al tribunal.

Lo hicimos mediante nota dirigida a su Presidente, con la que pusimos en formal conocimiento del tribunal la existencia, carátula, radicación y estado del expediente. Solicitamos expresamente al Dr. Catalano que informase de nuestra presentación a todos los restantes Jueces y Juezas de Corte.

Reiteramos en nuestra nota que la falta de traslado al tribunal demandado es abiertamente inconstitucional, ya que el artículo 87 de la Constitución Provincial impone que el juez del amparo “escuche a la autoridad de la que proviene la amenaza o restricción en un plazo breve y perentorio”.

No sólo dicha autoridad tiene derecho a ser escuchada, sino que el ciudadano demandante tiene derecho a una contestación por parte del órgano el que ha demandado.  En este sentido, destacamos en la nota que eximir a la Corte de comparecer ante los tribunales es violar los principios republicanos de igualdad y de responsabilidad de los funcionarios.

Desde otro punto de vista, hicimos notar que se trata de un gravísimo precedente, que la Corte no debiera consentir, dado que tiene la obligación de velar por su independencia. Evidentemente ésta queda en entredicho si se permite que el Fiscal de Estado reemplace al tribunal en el juicio, excluyéndolo.

Como dijimos en nuestra nota, en este caso a la Corte – o a alguno de sus integrantes – puede resultarle cómodo escudarse detrás del Fiscal de Estado. No es difícil imaginar otros escenarios en los que este precedente podría ser funesto en lo que respecta a la independencia del Poder Judicial. Sería de una enorme irresponsabilidad consentirlo.

Indicamos también en nuestra presentación que en un caso como éste es imperioso evitar que se pueda sospechar una connivencia entre las agencias del Estado que deben controlarse entre sí (Poder Judicial, Ministerio Público, Fiscal de Estado).

 

Información al Juez del amparo

Dimos conocimiento inmediato al Juez de amparo de nuestra presentación ante la Corte.

Como dijimos en este escrito “si la Corte no interviene en autos, será porque definitivamente ha decidido no hacerlo, y permitir que la suplante y desplace el Fiscal de Estado, lo que implicaría sentar un precedente muy grave.”

 

Seguiremos informando.