Juicio a la Corte: Así comenzó el proceso que iniciamos contra la Corte de Justicia de Salta para conocer cuánto ganan sus integrantes

0
844

Cumpliendo lo que prometimos días pasados, daremos cuenta paso a paso de cómo avanza el juicio de amparo que nos vimos obligados a plantear contra la Corte de Salta.

Cabe recordar que el 11 de agosto iniciamos una acción de amparo contra el Máximo Tribunal de la Provincia de Salta por negarse a brindar información sobre los sueldos de los jueces que la integran.

La demanda fue interpuesta con el patrocinio letrado de Roque Rueda ante el Juez Leonardo Aranibar, Vocal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y tramita bajo la caratula “Guzmán Coraita Gonzalo c/ Poder Judicial de Salta – Corte de Justicia de Salta s/ Amparo” (Expte. 710.331/20)

Como también dijimos antes, este juicio no sólo interesa por su objeto – conocer información que es evidentemente pública sobre lo percibido por los Jueces de Corte – sino porque constituye una oportunidad para testear cómo funciona el sistema.

Se trata de constatar si un ciudadano tiene alguna posibilidad real de ejercer razonablemente su derecho a la tutela judicial cuando demanda al propio Poder Judicial. De averiguar hasta qué punto se convierten en obstáculos infranqueables las actitudes corporativas y el temor – reverencial o de cualquier otra índole – frente a quienes ocupan la cúpula de este poder.

 

ASI EMPEZÓ EL JUICIO CONTRA LA CORTE

 

El Juez resolvió que la Corte no sea notificada de la demanda

 

Los primeros pasos del juicio, por ahora, nos han sorprendido. El Juez del amparo, Dr. Leonardo Araníbar, en su primer decreto, decidió correr traslado de la demanda no a la Corte, que es la autoridad demandada, sino al Fiscal de Estado. Fundó su decisión en el hecho de que se encuentra demandado un poder del Estado Provincial y que por ende es el Fiscal de Estado quien debe responder.

 

13/08/20: Primer decreto del Juez 

Solicitamos al Juez que ordene notificar a la Corte la interposición de nuestra demanda –

 
Ante esta sorpresiva determinación, sin oponernos a la citación del Fiscal de Estado, pedimos que se ordenara correr traslado de nuestra demanda también a la Corte.
 
Indicamos que el artículo 87 de la Constitución Provincial, que regula la acción de amparo, estipula expresamente que se debe “escuchar a la autoridad de la que proviene la amenaza o restricción”. Dijimos que en este caso esa autoridad es, sin lugar a dudas, la Corte de Justicia. Hicimos notar que se trata de la cúpula del Poder Judicial y que el Fiscal de Estado, si bien con facultades particulares, es un funcionario que actúa en la órbita del Ejecutivo, y que por tanto también se halla en juego la división de poderes.
 
Pedimos que se pidiera dictamen al Fiscal de Cámara, por entender que se halla en juego la legalidad de todo el proceso.  En reemplazo del Fiscal de Cámara dictaminó el Fiscal de Corte, Eduardo Sylvester, quien sostuvo la postura de que debe contestar la demanda el Fiscal de Estado porque a su juicio debe “entenderse a la parte pasiva de la acción de amparo a partir de un concepto amplio”. 
 
Con estas palabras el Fiscal de Corte justifica que no se cite a la “autoridad de la que proviene la amenaza o restricción”, como ordena la Constitución, sino al funcionario legitimado para intervenir genéricamente cuando están en juego los bienes e intereses de la Provincia.
 

14/08/20 – Presentación solicitando se corra traslado de la demanda a la Corte

20/08/20: Dictamen del Fiscal de Corte, Eduardo Sylvester

20/08/20: Segundo decreto del Juez

Luego de emitido el dictamen del Fiscal de Corte, el juez del amparo, sin aceptar ni negar expresamente nuestro pedido de que se corra traslado a la Corte, ordenó cumplir con el traslado ordenado respecto del Fiscal de Estado. No era necesario por cuanto ya lo habíamos hecho.

 

Los próximos pasos

 
Solicitaremos al Juez que resuelva expresamente, por sí o por no, si se correrá traslado de nuestra demanda a la Corte.

Como decimos, los pasos que viene dando hasta ahora el juicio son, por lo menos, sorpresivos. La Corte de Justicia es el órgano máximo de un poder del Estado. El objeto de la acción atañe a cuestiones privativas de la propia Corte, no a intereses ni bienes del Estado. Resulta extrañísima la reticencia a correrle traslado.

Seguiremos informando.
N.B: El texto completo de la demanda iniciada contra la Corte de Justicia de Salta puede leerse aquí