La Justicia rechazó la demanda iniciada contra la Corte de Justicia de Salta

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Guillermo Catalano - Presidente de la Corte de Justicia de Salta

El Juez Leonardo Aranibar, Vocal de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (en feria), rechazó la demanda de amparo que iniciamos contra la Corte de Justicia por negarnos información sobre los sueldos de sus integrantes.

La decisión judicial fue notificada en el día de hoy.

Los fundamentos de la sentencia

El Juez Leonardo Araníbar resolvió rechazar la demanda argumentando que la Corte de Justicia publicó en su página web las escalas salarias básicas de los jueces.

En los considerandos de su fallo el juez señaló: “Como puede advertirse, si bien esta información fue publicada con posterioridad a la interposición de la presente acción, cumple plenamente con las pautas de “Transparencia Activa” exigidas por el art. 32 de la ley No 27.275”

Para luego concluir: “Entiendo que, al incorporar a su página web la información antes mencionada, el Poder Judicial de la Provincia de Salta cumplió con los estándares de transparencia activa exigidos por la norma que regula la materia, por lo que no se advierte que, en la especie, se encuentren reunidos los requisitos que la norma constitucional exige para la procedencia de la acción deducida.” 

La sentencia en definitiva, nos  priva del derecho a conocer cuánto ganan los jueces y cómo está integrado su sueldo, incluyendo los ítems remunerativos y no remunerativos, que es lo que se requirió en la demanda.

El pleito no versa, como lo entiende el Juez, sobre si la Corte cumplió o no con su obligación de “transparencia activa” al publicar en su página web la escala salarial básica de sus integrantes, sino sobre si la Corte tiene obligación o no de brindar la información que le solicitamos, lo que en doctrina se llama “transparencia pasiva.”

En efecto mediante el amparo solicitamos que se ordene la Corte que brinde información relativa a la “remuneración  o sueldo que por todo concepto reciben la totalidad de los Jueces que integran la Corte de Justicia de Salta, detallando en cada caso cada uno de los ítems con carácter remuneratorio y cada uno de los ítems con carácter no remuneratorio que lo integran, correspondientes a cada uno de los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2018, y a cada uno de los meses comprendidos entre  enero y diciembre de 2019 y de enero y febrero de 2020.”

Evidentemente la publicación de las escalas salarias básicas en su página web,  no dan respuesta a tal pedido de información.

Con la decisión del Juez Leonardo Araníbar , el sueldo real de los jueces de la Corte seguirá siendo un “secreto de estado”.

Cronología del Juicio

La causa contra la Corte de Justicia de Salta se inició 11 de agosto. Durante su trámite intervinieron 4 jueces, la Fiscalía ante la Corte, la Fiscalía de Estado y se presentaron como amicus curiae4 organizaciones anticorrupción del país, (Poder Ciudadano (Buenos Aires),  ACIJ (Buenos Aires), CLADH (Mendoza), Fundeps (Córdoba), el FOCIS (Salta) y el Colegio de Abogados de Salta.

La Corte de Salta, presidida por Guillermo Catalano, se rehusó a presentarse como demandada en el expediente.

El juicio paso a paso

18/02/20: Solicitamos al Presidente de la Corte de Justicia de Salta, Guillermo Catalano, información sobre los sueldos que por todo concepto recibieron los jueces que integran ese Tribunal durante los últimos dos años.

14/07/20: Vencidos los plazos para responder, intimamos a la Corte de Justicia a brindar la información requerida. Pusimos en su conocimiento que en caso de silencio o negativa iniciaríamos acciones judiciales en su contra.

4/08/20: La Corte de Justicia  nos remite una comunicación eludiendo su obligación de informar con el argumento de que la Ley de acceso a la información Pública de la Provincia no se encuentra reglamentado.

11/08/20: Ante la negativa de brindar información sobre los sueldos de sus integrantes interponemos una acción de amparo contra la Corte de Justicia.   La acción fue interpuesta con el patrocinio letrado de Roque Rueda ante el Juez Leonardo Aranibar, Vocal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y tramitó bajo la caratula “Guzmán Coraita Gonzalo c/ Poder Judicial de Salta – Corte de Justicia de Salta s/ Amparo” (Expte. 710.331/20)

13/08/20: El Juez Leonardo Araníbar dicta el primer decreto en el proceso ordenando correr traslado de la demanda no a la Corte, sino al Fiscal de Estado. Fundó su decisión en el hecho de que “..se encuentra demandado un poder del Estado Provincial” y que por ende es el Fiscal de Estado quien debe responder.

14/08/20: Ante esa decisión, sin oponernos a la citación del Fiscal de Estado, pedimos al Juez Aranibar que ordene correr traslado de nuestra demanda también a la Corte. Indicamos en nuestra presentación que el artículo 87 de la Constitución Provincial, que regula la acción de amparo, estipula expresamente que se debe “escuchar a la autoridad de la que proviene la amenaza o restricción”, en el caso, la Corte de Justicia de Salta.

Pedimos también que se requiriera dictamen al Fiscal de Cámara, por entender que con tal decisión “se halla en juego la legalidad de todo el proceso”.

20/08/20: En reemplazo del Fiscal de Cámara dictamina el Fiscal de Corte, Eduardo Sylvester, quien sostuvo la postura de que debe contestar la demanda el Fiscal de Estado porque a su juicio debe “entenderse a la parte pasiva de la acción de amparo a partir de un concepto amplio”. 

20/08/20: El Juez Leonardo Aranibar, sin aceptar ni  denegar expresamente nuestro pedido de que se corra traslado a la Corte, ordena cumplir con el traslado ordenado respecto del Fiscal de Estado, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para contestar demanda.

21/08/20: Solicitamos al Juez que decretase expresamente, por sí o por no, si correría traslado a la Corte como veníamos pidiendo.

Subsidiariamente, para el caso de que decidiera mantenerse en esa postura, solicitamos que se corriera simple vista al tribunal, a fin de que éste tomase formal conocimiento del estado del expediente y manifestase lo que estimare corresponder.

21/08/20: El Juez Araníbar rechaza ambos pedidos, indicando que “oportunamente se dará oportunidad a la Corte de manifestar lo que crea pertinente”. 

21/08/20: Por fuera del expediente, la Corte de Justicia “de manera espontánea” publica en internet la escala salarial básica (no el sueldo de bolsillo) de los Jueces de Corte y demás empleados judiciales.

24/08/20: Realizamos una presentación directa ante la Corte de Justicia con la finalidad de poner a ese Tribunal en formal conocimiento de la existencia, carátula, radicación y estado del expediente. Solicitamos expresamente al Presidente de la Corte, Dr. Catalano que informase de nuestra presentación a todos los restantes Jueces y Juezas de Corte. Reiteramos en aquella nota que la falta de traslado al tribunal demandado es abiertamente inconstitucional, ya que el artículo 87 de la Constitución Provincial impone que el juez del amparo “escuche a la autoridad de la que proviene la amenaza o restricción en un plazo breve y perentorio”.

28/08/20: La Corte de Justicia en el marco de la pandemia decreta feria extraordinaria. El Dr. Diego Rodriguez Pipino, titular del Juzgado de Garantías de 2° Nominación, toma intervención en el proceso en reemplazo del Dr. Leonardo Aranibar.

01/09/20: El Dr. Rodríguez Pipino ressuelve citar a las partes a audiencia de conciliación para el día viernes 4 de septiembre a las 9,00 y resuelve también invitar a la Corte de Justicia de Salta a participar de la audiencia.

2/09/20: La Fiscalía de Estado contesta demanda pidiendo que el amparo sea declarado abstracto en virtud de que la Corte publicó en internet la escala de los salarios básicos de los empleados judiciales. Entre ellos, los de los Jueces de Corte. (De acuerdo a tal publicación el sueldo básico de un juez de Corte es de $ 188.000)

4/09/20: Se presentan como “amici curiae”, importantes organizaciones anticorrupción del país: Poder Ciudadano, capítulo argentino de Transparencia Internacional con sede en Buenos Aires, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) con sede en Buenos Aires, el Centro Latinomaericano de Derechos Humanos (CLADH) con sede en Mendoza y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) con sede en Córdoba.

La presentación es realizada con el patrocinio letrado del abogado salteño Enzo Muratore.

4/09/20: Se lleva  a cabo la audiencia de conciliación con la intervención de la Fiscalía de Estado y la parte actora. La Corte de Justicia decide no concurrir a la audiencia. No hubo acuerdo entre las partes.

7/09/20: Mediante acordada, la Corte de Justicia decide cerrar preventivamente el Juzgado de Garantías de 4° Nominación luego de tomar conocimiento que su titular el Dr. Rodríguez Pipino presentó durante el fin de semana síntomas compatibles con coronavirus. En su reemplazo solicitamos la intervención de la Jueza Alejandra Diez Barrantes, titular del Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de 5° Nominación.

8/09/20: La Corte de Justicia dispone por acordada el cierre preventivo del Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de 5° Nom, por cuánto una empleada administrativa de ese juzgado presentó síntomas compatibles con Covid- 19. Las actuaciones son remitidas al Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de 1° Nominación a cargo de la Dra. Inés del Milagro Villa Nougués.

16/09/20: El Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) solicita su intervención en calidad de “amicus curiae” en apoyo de la demanda iniciada contra la Corte de Justicia. La presentación fue realizada por el apoderado de esa institución, el Dr. Armando Caro Figueroa.

16/09/20: La Corte de Justicia por acordada repone al Juez Leonardo Aranibar como juez en feria en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Sala IV. La Jueza de Familia de 1° Nominación, Villa Nougués resuelve la remisión del expediente a esa Sala.

22/09/20: El Colegio de Abogados y Procuradores de Salta solicita su intervención como amicus curiae, en la causa en apoyo de la demanda seguida conta la Corte de Justicia. La presentación fue realizada por su presidente, el Dr. Pedro Humberto Burgos con el patrocinio letrado de la Dra. María L. Falconier Diez.

22/09/20: Tenemos acceso al dictamen del Fiscal Eduardo Sylvester. En su dictamen Sylvester sostuvo que aún tratandose de escalas salariales básicas, lo publicado en internet por la Corte de Justicia “…resulta válido para tener por cumplido el deber de otorgar la información que le fue requerida por la presente acción de amparo.” 

22/09/20: El Juez Araníbar resuelve hacer lugar a la intervención de Poder Ciudadano, ACIJ, CLADH, Fundeps, Focis, y del Colegio de Abogados como “amici curiae” en el proceso.

26/09/20: Tenemos acceso y publicamos la grabación de la audiencia celebrada el 4 de septiembre.

24/09/20: El Juez Araníbarr dicta el llamado de autos para sentecia.

2/10/20: El Juez Aranibar dicta sentencia rechazando el amparo deducido contra la Corte de Justicia.

Los siguientes pasos

Ante la sentencia que rechaza nuestra pretensión de conocer los sueldos de bolsillo de los Jueces de Corte, esto es los sueldos incluyendo todos los items remunerativos y no remunerativos que la integran, interpondremos recurso de apelación y solicitaremos la integración de un Tribunal ad hoc que excluya a la Corte de Justicia de su resolución.

Seguiremos informando.