El 16 de Julio de 2.013 solicitamos a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos copia de la resolución de archivo que se dictó en las actuaciones iniciadas a raíz de la denuncia formulada contra el Ministro Carlos T. Parodi por supuesto enriquecimiento ilícito, investigación que estuvo a cargo del Fiscal Guillermo Akemeier.
El Fiscal actuante el 18 de Julio denegó la solicitud, argumentando en conformidad a lo dispuesto por el Art. 257 del Código Procesal Penal que “los actos de la investigación y su documentación serán secretos para quienes no sean parte en el procedimiento o no tuvieran expresa autorización legal o de la autoridad para conocerlos, esto a tenor de que el presentante no es parte en la presente causa”
Ante la negativa reiteramos nuestra petición. Señalamos en aquella oportunidad, que más allá de la inconstitucionalidad de ese artículo, en cuanto cercena el derecho de acceso a la información pública,
sus disposiciones no eran en este caso aplicables, ya que solicitamos copias de una resolución de archivo de una investigación penal que concluyó.
Realizamos además una serie de consideraciones que resumimos a continuación.
El Ministerio Público no está exento de la obligación de informar
La decisión asumida por la Fiscalía vulnera el derecho de acceso a la información pública, derecho que se encuentra reconocido y garantizado por los artículos 23 y 61 de la Constitución Provincial; 1, 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El derecho de acceso a la información pública tiene un carácter instrumental, ya que la información se solicita con la finalidad de alcanzar un correcto ejercicio de otros derechos y obligaciones.
En nuestro caso particular tenemos interés no sólo en ejercer un control ciudadano sobre la cuestión, sino también en informar al respecto.
Para ello resulta imprescindible obtener copias de la resolución en cuestión. Hasta el momento la única información disponible – muy escasa por cierto- es la que se ha sido publicada por el Nuevo Diario en su edición del 15/07/13 y en otros medios.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre” y que “… el acceso a la información pública en poder del Estado se constituye como un derecho fundamental de los individuos … “
Este derecho cobra aún mayor importancia por encontrarse íntimamente relacionado al principio de transparencia de la administración y la publicidad de los actos de gobierno … Sin esta información, no puede ejercitarse plenamente el derecho de libertad de expresión como un mecanismo efectivo de participación ciudadana ni de control democrático de la gestión gubernamental. Este control se hace aún más necesario por cuanto uno de los graves obstáculos para el fortalecimiento de las democracias son los hechos de corrupción que involucran a funcionarios públicos … Garantizar el acceso a la información en poder del Estado contribuye a aumentar la transparencia de los actos de gobierno y la consecuente disminución de la corrupción en la gestión estatal.”
Evidentemente, el Ministerio Público Fiscal no está exento de la obligación de garantizar el acceso a la información.
Antecendentes Jurisprudenciales
La Jurisprudencia Nacional en más de una ocasión reconoció el derecho de los ciudadanos a acceder a expedientes penales, especialmente aquellos en los que se investigan actos de corrupción.
Es el criterio seguido por ejemplo por la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal.
Así, en la causa ”Carreras Aldo y otros s/ defraudación contra la administración pública” los camaristas Martin Irurzun y Horacio Cattani entienden que en casos en que se investiga a funcionarios del Estado, es razonable admitir que “deba optarse por la publicidad de los contenidos generales que hacen a la cosa pública sobre los que pueda versar el procedimiento, siendo secretas las partes de la investigación que comprenden aquellos datos que de acuerdo a la prudente apreciación del Juez no deban ser divulgados a efectos de resguardar los aspectos que, por diversos motivos, pudieran resultar reservados o de evitar un entorpecimiento en el éxito de la pesquisa”.
“Dicha facultad cobra especial relevancia en casos como el que constituye el objeto de esta causa, donde se investiga el actuar de una funcionaria de alto rango del Poder Ejecutivo Nacional, por imputársele conductas ilícitas que habrían ocurrido en el ámbito del ejercicio de su labor”
A título de ejemplo cabe citar también el caso “Galano, Jorge contra Provincia de Neuquén s/acción de amparo”. (Expte: 328174/5)
En dichas actuaciones, la Justicia de Neuquén hizo lugar a una demanda por acceso a información pública iniciada por un periodista que reclamaba acceso a un sumario penal, ya concluido y archivado, pero el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia, Roberto Omar Fernández, había negado ese acceso por considerar que el periodista era un extraño sin interés legítimo. El fallo indica que se encuentran comprometidos derechos constitucionales, tales como la publicidad de los procedimientos judiciales (artículos 50 y 162 de la Constitución Provincial del Neuquén), la publicidad de los actos de gobierno, la libertad de expresión y el derecho a ejercer una industria lícita y publicar sus ideas sin censura previa.
(Caso citado en: Informe del CELS sobre la Libertad de expresión en argentina, publicada en: http://noticiasfueradefoco.blogspot.com.ar/2007/05/informe-del-cels-sobre-libertad-de.html)
Presentación ante la Procuración General de la Provincia
Pese a todo lo expuesto, el Fiscal Akemeier negó el acceso a la resolución.
En el día de hoy realizamos una nueva presentación, esta vez ante el Procurador General de la Provincia. Hicimos reserva de iniciar acciones judiciales en caso de silencio o negativa.
Seguiremos informando.