Cables Aéreos en Salta: Una Deuda Pendiente

0
711

Los Cables Aéreos en el Casco Céntrico

En el año 1.997 se sancionó en Salta la Ordenanza 7.692. Esta norma prohibió la instalación aérea de cables en la casco céntrico de la Ciudad. Dispuso también que la actual instalación aéra de cables debía soterrarse.
 
En aquel entonces el Concejo Deliberante señaló en los considerandos de esta norma que los servicios de electricidad, televisión por cable, comunicaciones telefónicas e informáticas habían tenido en los últimos años un fuerte incremento en la ciudad de Salta y que la instalación del cableado de dichos servicios se había desarrollado a lo largo de los años, sin ninguna orientación, normativa, o planificación tendiente a preservar la estética edilicia y paisajista de la ciudad, generando en consecuencia un claro motivo de desvalorización histórica de los inmuebles donde se encuentran colocados.
Por ello, para evitar el agravamiento de este problema  y procurar su solución, el Concejo entendió que debía disponerse la instalación subterránea del cableado, no sólo como un medio para preservar nuestro patrimonio edilicio sino también por cuestiones de seguridad, ya que señaló que la precariedad de las instalaciones representan “un peligro latente para la seguridad de las personas y de los bienes”
La Ordenanza fue promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal pero jamás fue cumplida. Como puede apreciarse en las fotografías los cables hoy, como ayer, se entrecuzan en el aire formando verdaderas marañas. El incumplimiento sostenido en el tiempo de esta valiosa norma es la causa de que el casco céntrico presente el lamentable estado que reflejan las fotografías que ilustran esta nota. 

Más información y fotos:

 

 

 

 

 

Los Cables Aéreos en el Micro y Macro Centro y en las nuevas urbanizaciones de la Ciudad de Salta

En el año 2.009 se sancionó en la Ciudad de Salta el Código de Planeamiento Urbano. (Ordenanza Nº 13.779). El Código establece en su artículo 262  que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer los mecanismos y acuerdos necesarios para que, en un plazo máximo de cinco años a partir de la puesta en vigencia del presente Código, se proceda a la canalización subterránea de las instalaciones aéreas existentes en el micro y macrocentro.
 
A su vez, el art. 293 establece que en toda urbanización corresponderá que se realicen, a cargo del propietario urbanizador, obras de redes subterráneas de energía eléctrica y alumbrado público.

 

El plazo de cinco años está próximo a cumplirse y no existe indicio alguno de que el cableado aéreo vaya a ser erradicado. Por su parte, las nuevas urbanizaciones que se han construído desde la sanción de este Código, salvo algunas excepciones, no cuentan con obras de redes subterranéas de energía electrica y alumbrado público.

 

A ello debe agregarse que en el 2.012, a instancias del intendente Miguel Isa se aprobó la Ordenanza Nº 14.384 que dispuso exceptuar de la obligación de realizar obras de redes subterráneas de energía electríca y alumbrado público a las urbanizaciones realizadas y/o a realizarse por los Estados Nacional, Provincial y/o Municipal o cualquiera de los entes que estos designen a tal fin y aquellas urbanizaciones con viviendas de carácter social, existentes a la fecha.
Según lo dispuesto por el artículo 2º de esta Ordenanza, esta excepción se mantendrá vigente hasta tanto se apruebe la modificación del mencionado Código que contemple una solución integral Técnico, Económico y Legal del cumplimiento del soterramiento de todo servicio, plazo éste que no podrá ser superior a 24 meses contados desde la vigencia de la presente Ordenanza.-