Regulación de la Publicidad Oficial, éstos son los proyectos salteños

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En la Provincia de Salta la publicidad oficial se distribuye de manera discrecional y arbitraria, dando lugar a la censura indirecta, esto es, como señala la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) “se asigna o retira pauta oficial para beneficiar a los medios o periodistas “amigos” o para castigar a los críticos y condicionar, de este modo el contenido de sus expresiones”
A ello se suma la circusntancia de que su uso se ha distorsionado ya que los fondos previstos para “publicidad oficial” son utilizados para promover la figura de  algún funcionario, del gobierno o para destacar sus logros de gestión y no para informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública.
(conf. Principios básicos para la regulación de la publicidad oficial ADC)
Ello es posible porque no existen normas específicas que regulen  el contenido y la distribución de la Publicidad Oficial.
Regular el contenido y distribución de la publicidad oficial permitirá erradicar la discrecionalidad y la arbitrariedad y su uso abusivo y distorsionado.

Según la ADC, los principios básicos para la regulación de la publicidad oficial son:

1. Objetivo de la Publicidad Oficial: La Publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población. Debe ser clara objetiva, facil de entender, neecsaria, útil y relevante parea el público. No debe promover – explícita o implicitamente – los intereses de ningún partido político ni del gobierno.
2. Distribución No Discrecional. Debe establcerse un mecanismo para la contratación y distribución de la publicidad oficial que tenga por objeto reducir la discrecionalidad, evitar la sospecha de favoritismos políticos e impedir actos de corrupción. La asignación debe responder a criterios claros y transparentes. La pauta, como principio general, debe estar justificada en la existencia de campañas publicitaruas que respondan a necesidades concretas y reales de comunicación. La publicidad oficial no debe ser utilizada para premiar a medios afines al gobierno o castigar a los críticos.
3. Descentralización: La responsabilidad por el manejo de la publicidad oficial debería descentralizarse para que no esté sólo en manos de funcionarios nombrados políticamente, como secretarios de medios, sino de organismos o funcionarios técnicos.
4. Transparencia. Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer los gastos efectuados en publicidad oficial. Deben establecerse mecanismos que promuevan la transparencia en el otorgamiento de estos fondos y que garanticen el fácil acceso a esta información por parte del público en general.
5. Control Externo Adecuado. Los Gobiernos deben rendir cuentas al público sobre los gastos efectuados y el modo en que son empleados los recursos de publicidad oficial. Para eso es neecsario que se establezcan claros mecanismos de control externo.

Fuente: http://www.censuraindirecta.org.ar/sw_contenido.php?id=139

Proyectos sobre Publicidad Oficial presentados por los legisladores y concejales de Salta

En la Provincia de Salta, si bien no existen normas al respecto, se han presentado en el ámbito de la Legislatura y del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta proyectos legislativos sobre la materia que merecen ser difundidos.

Ponemos a consideración una síntesis de tales proyectos.

Virginia Cornejo – fuente: cable a tierra
Proyecto de Ley presentado por la Diputada Virginia Cornejo (Partido Propuesta Salteña)
  1. El proyecto fue presentado en abril de 2.010
  2. Consta de 49 artículos
  3. Tiene estado parlamentario.

Estas son sus principales características

  • Ámbito de aplicación amplio: Regula la publicidad oficial emitida por el Poder Ejecutivo y sus órganos centralizados y descentralizados, por el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público.
  •  Regula el contenido de la publicidad oficial a fin de evitar que la publicidad oficial sea utilizada para promover explícita o implícitamente los intereses de una persona, partido político o del gobierno.

  • Fines de la publicidad oficial y Prohibiciones: Establece que la publicidad oficial debe brindar información relevante para el público y que no se podrá  promover o contratar publicidad oficial: Que tenga por finalidad destacar logros de gestión o avances hacia la consecución de objetivos por los sujetos mencionados en el artículo 1º; entre otras prohibiciones.

  • Prohibiciones de contenido.  La Publicidad Oficial no puede: Incluir el nombre, voz, imagen o cualquier elemento identificable con funcionarios del sector público municipal  o candidatos a cualquier cargo electivo. Incluir frases, símbolos logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas, funcionarios públicos o candidatos.

  • Establece limitaciones durante procesos electorales

  • Plan Anual de Publicidad: Prevé la obligación de que la autoridad de aplicación elabore un Plan Anual. Ello con la finalidad de lograr eficiencia, racionalidad y transparencia en el uso de los fondos públicos de manera de posibilitar su efectivo control.

  • Informe semestral de ejecución: El proyecto prevé la obligación de que la autoridad de aplicación presente informes de ejecución de manera semestral.

  • Registro de Medios: El proyecto prevé la creación en el ámbito de la autoridad de aplicación de un Registro de Medios.

  • Criterios de asignación: Prevé el que los contratos de Publicidad Oficial deben asignarse sobre la base de criterios objetivos, precisos y cuantificables que se desarrollan en su art. 26. Esto es:  a) Adecuación con lo establecido en el Plan Anual de Publicidad Oficial, b) Perfil del medio y del público al que va destinada la publicidad; c) Igualdad o mejor oferta de precios con respecto al precio de mercado; d) Mayor implantación territorial y social del medio. 

  • Distribución equitativa: Prevé que las pautas de publicidad oficial se distribuya equitativamente entre los distintos medios de comunicación, respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.

  • Posibilidad de Igualar Oferta: A fin de garantizar el pluralismo informativo, el proyecto prevé que la Autoridad de Aplicación, antes de asignar Publicidad Oficial a un medio en particular, deberá ofrecer mediante notificación a los demás medios registrados con cobertura semejante a la del medio que se haya la posibilidad de igualar precio para la asignación a ellos, en conjunto, del 50% de la Publicidad Oficial prevista.

  • Procesos Competitivos. El proyecto de ley prohíbe la contratación directa.

  • Medición de nivel de audiencia y consumo. Prevé la medición del nivel de audiencia y consumo a través de estudios realizados por una institución universitaria de nuestro medio y una consultora que se adjudique la licitación pública correspondiente y que los resultados de las mediciones se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia.

  • Evaluación de impacto. Prevé el proyecto la obligación de evaluar anualmente la Publicidad Oficial realizada a fin de conocer el impacto y alcance de la mima.

  • Transparencia: La Autoridad de Aplicación deberá publicar ininterrumpidamente y mantener actualizado en su respectiva páginas web lo siguiente: a) El plan anual de publicidad contemplado en el art. 12. b) El informe semestral de ejecución contemplado en el art. 14. c) El registro de Medios de Comunicación y de Agencias de Publicidad, contemplado en el artículo 18 de la presente ley d) Información sobre los procesos de contratación de la publicidad oficial durante todas sus etapas, desde el llamado a licitación hasta la adjudicación. e) Información sobre contratos de publicidad, especificando duración, monto adjudicatarios, proceso de selección y criterios utilizados para la adjudicación del contrato. f) Las mediciones contempladas en el art. 29º de la presente ley. g) Evaluación técnica a la que se refiere el artículo 30º de la presente ley.

  • Obligación de los medios de suministrar información. Los medios de comunicación tienen la obligación de suministrar información relativa a los precios u otras condiciones de los contratos de Publicidad Oficial celebrados con la Provincia.

  • Control Externo: Se establece la obligación de que  la Auditoría General de la Provincia realice una auditoría anual de gastos y prácticas en la Publicidad Oficial. 

  • Comisión Bicameral: E control externo se afianza a su vez con la creación de la comisión bicameral permanente en el ámbito del Poder Legislativo para el control de la Publicidad Oficial.

  • Autoridad de aplicación: El proyecto prevé la creación de la Oficina de Publicidad Oficial como autoridad de aplicación a cargo de funcionarios técnicos a fin de evitar que la distribución de la pauta esté en manos de funcionarios nombrados políticamente.

  • Acción sumarísima y acción de amparo: Reconoce el presente proyecto, con la finalidad de garantizar mecanismos de control efectivos,  una legitimación activa amplia para interponer acción sumarísima contra el Estado cuando se incumplieren o violaren las disposiciones de la ley.
  • Sanciones. Responsabilidad: Prevé el proyecto que el incumplimiento de las obligaciones que incumbe a la Autoridad de Aplicación y a los funcionarios será considerada falta grave, y que además de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que el incumpliendo de sus funciones pueda irrogar al Estado, los funcionarios deberán abonar una multa equivalente al valor de la pauta publicitaria indebidamente contratada.
Para descargar el proyecto completo siga el siguiente enlace:

Raúl B. García – fuente: El Tribuno

Proyecto de Ley presentado por el Senador Raúl Bartolomé García (Unión Cívica Radical)

  1. El Proyecto fue presentado en junio de 2.011
  2. Consta de 22 artículos.
  3. Tiene estado parlamentario

Estas son sus principales características:
  • Ámbito de aplicación: Regula la publicidad oficial emitida por el Poder Ejecutivo y sus órganos centralizados y descentralizados y por el Poder Legislativo.

  • Regula el contenido de la publicidad oficial a fin de evitar que la publicidad oficial sea utilizada para promover explícita o implícitamente los intereses de una persona, partido político o del gobierno.

  • Establece limitaciones durante procesos electorales.

  • Registro de Medios: El proyecto prevé la creación en el ámbito de la autoridad de aplicación, de un Registro Oficial de Medios.

  • Criterios de Asignación: Establece que los contratos de Publicidad Oficial deben asignarse sobre la base de criterios precisos y cuantificables.

  • Distribución equitativa: Prevé que las pautas de publicidad oficial se distribuya equitativamente entre los distintos medios de comunicación, respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.

  • Informe Semestral de Ejecución. La Autoridad de Aplicación deberá presentar semestralmente a la Legislatura de la Provincia, un informe acerca de la ejecución en materia de Publicidad Oficial.

  • Evaluación de impacto. Prevé que las evaluaciones deben permitir conocer el impacto y alcance de la publicidad.

  • Auditoría Anual. La Auditoría General de la Provincia realizará una auditoría anual de gastos y prácticas en la Publicidad Oficial.

  • Transparencia. La Autoridad de Aplicación debe publicar ininterrumpidamente y mantener actualizado, en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia, el Plan Anual de Publicidad Oficial, el Registro Oficial de Medios Publicitarios, los Informes Semestrales y las mediciones y evaluaciones realizadas por las Universidades.
Para descargar el proyecto completo siga el siguiente enlace:

    Silvina Vargas – fuente:corrientecontinuaradio.blogspot.com

    Proyecto de Ley presentado por la Senadora Silvina Vargas (Unión Cívica Radical)

    1. El proyecto fue presentado el 29 de julio de 2.008
    2. Consta de 7 artículos
    3. No Tiene estado parlamentario

    Estas son sus principales características:

    • Ámbito de aplicación: Regula la publicidad emitida por la Administración centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, empresas estatales y a cualquier ente estatal.

    • Publicidad permitida: a) promoción y prevención de la salud; Cuando esté dirigida a promover la educación; c) Cuando esté dirigida a promover la solidaridad social y/o comportamientos individuales de proyección social; d) Cuando se refiera al cumplimiento de las obligaciones del ciudadano; e) Cuando se impulse el desarrollo regional, los símbolos y las fiestas cívicas y, la promoción turística.  

    • Publicidad prohibida: La propaganda, difusión, promoción o información sobre la gestión gubernamental, por cualquier medio de divulgación público o privado efectuado con fondos públicos.

    • Sanciones Responsabilidad: El funcionario que autorice la disposición de los fondos públicos violando las prescripciones de la presente ley, será personalmente responsable de las erogaciones irregulares, sin perjuicio de las consecuencias penales, administrativas, civiles y/o juicio político en su caso.

      Para descargar el proyecto completo siga el siguiente enlace:
      http://www.megaupload.com/?d=XIIWWK3Y

      Roque Rueda – fuente: Cadena Máxima

      Proyecto de ordenanza presentado por el concejal Roque Rueda – mandato cumplido -(Partido Propuesta Salteña)

        1. El proyecto fue presentado en julio de 2.011
        2. Consta de 40 artículos.
        3. Tiene estado parlamentario.

      • Ámbito de aplicación: Regula la producción, el contenido, la contratación la distribución y control de la Publicidad Oficial de: a) Departamento Ejecutivo Municipal, conformado por la Administración Central, b) Organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, Entidades Autárquicas; y c) Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta.

      • Regula la simbología e imagen institucional: El proyecto define ala simbología e imagen institucional como el conjunto de símbolos, emblemas, logotipos, membretes, slogans, colores y/o cualquier otro tipo de signo que mediante cualquier clase de soporte o medio se vincule a la información relacionada con el accionar del estado municipal o indique la presencia institucional del mismo en la publicación, documento, lugar o evento de que se trate.

      • Entre los Principios rectores de la Publicidad Oficial: El proyecto destaca la Distinción entre Estado y oficialismo gubernamental.

      • Principios rectores de la Simbología e Imagen Institucional del Estado Municipal: La Simbología e Imagen Institucional del estado municipal se regirá por los siguientes principios: Distinción entre Estado y oficialismo gubernamental; Uso autorizado.

      • Fines de la publicidad oficial y Prohibiciones: Destaca que la publicidad oficial debe brindar información relevante para el público y que no se podrá  promover o contratar publicidad oficial: Que tenga por finalidad destacar logros de gestión o avances hacia la consecución de objetivos por los sujetos mencionados en el artículo 1º; entre otras prohibiciones.

      • Auspicio de publicaciones, programas, eventos o actividades – La publicidad oficial no debe ser usada como mecanismo destinado al sostenimiento económico de los medios de comunicación. El auspicio de publicaciones, programas, eventos o actividades será considerado subsidio si involucra aporte económico. En estos casos, el espacio concedido deberá utilizarse en el marco de alguna de las campañas publicitarias en ejecución y no podrá destinarse a auspicios institucionales un monto global anual superior al cinco por ciento (5%) del monto total destinado a Publicidad Oficial. El auspicio que no involucre aporte económico podrá ser brindado libremente, respetándose los principios estipulados en los artículos 3º y 4º.

      • Prohibiciones de contenido.  La Publicidad Oficial y la Simbología e Imagen Institucional no pueden: Incluir el nombre, voz, imagen o cualquier elemento identificable con funcionarios del sector público municipal  o candidatos a cualquier cargo electivo. Incluir frases, símbolos logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas, funcionarios públicos o candidatos.

      • Establece Limitaciones durante procesos electorales

      • Plan Anual de Publicidad Oficial.  La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza debe enviar al Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, junto con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto, un Plan Anual de comunicación para el ejercicio presupuestario entrante, para su correspondiente aprobación.

      • Informes Semestrales de Ejecución. La Autoridad de Aplicación deberá presentar semestralmente al Concejo Deliberante de la Ciudad un informe acerca de la ejecución en materia de Publicidad Oficial.

      • Publicación de Información: La Autoridad de Aplicación deberá publicar ininterrumpidamente y mantener actualizado en su respectiva página web, lo siguiente: El Plan Anual de Publicidad; Los Informes Semestrales de Ejecución; Registro de Medios de Comunicación y de Agencias de Publicidad; Información sobre los procesos de contratación; Información sobre contratos de publicidad, Evaluación técnica.

      • Obligación de los medios de suministrar información. Los medios de comunicación tienen la obligación de suministrar información relativa a los precios u otras condiciones de los contratos de Publicidad Oficial celebrados con la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

      • Registro Público de Medios de Comunicación y Agencias de Publicidad. Prevé la creación en el ámbito de la Autoridad de Aplicación un Registro Público de Medios de Comunicación y Agencias de Publicidad.

      • Categorización de medios: En virtud de la circulación, tiraje, número de visitas y/o audiencia, la Autoridad de Aplicación categorizará los medios inscriptos en el Registro Público como: Medios de difusión masiva; Medios de difusión intermedia; Medios de difusión menor.

      • Distribución equitativa. Contratación: Las pautas de Publicidad Oficial se distribuirán equitativamente entre los distintos medios de comunicación, respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.

      • Acceso a la pauta oficial por categorías: Para todas las campañas se preverán cupos de acceso a la pauta por categorías de medios, entendiéndose por tales las estipuladas en el artículo 22.

      • Procesos Competitivos. La asignación y distribución de la pauta publicitaria oficial se hará a través de los procesos competitivos previstos por la normativa de contrataciones vigente.

      • Criterios de asignación. La Autoridad de Aplicación deberá contratar Publicidad Oficial ateniéndose estrictamente a los siguientes criterios: Adecuación con lo establecido en el Plan Anual de Publicidad Oficial; Perfil del público al que va destinada la publicidad, teniendo en cuenta principalmente las  características socioculturales y económicas de los destinatarios; Igualdad o mejor oferta de precios con respecto al precio de mercado; Mayor implantación territorial y social del medio. 

      • Posibilidad de Igualar Oferta.
      • Medición de nivel de audiencia y consumo. La medición del nivel de audiencia y consumo se realizará través de estudios realizados por una institución universitaria de nuestro medio y una consultora que se adjudique la licitación pública correspondiente. Los resultados de las mediciones deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Municipalidad y en su página web
      • Evaluación de impacto. La Autoridad de Aplicación debe firmar convenios con instituciones universitarias de nuestro medio y con una consultora que se adjudique la licitación pública correspondiente, para que evalúen anualmente la Publicidad Oficial realizada.
      • Auditoría Anual. El Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de la Ciudad de Salta realizará una auditoría anual de gastos y prácticas en la Publicidad Oficial.

      • Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Oficina de Publicidad Oficial, que funcionará en la Secretaría que determine el Departamento Ejecutivo y estará a cargo de un funcionario con rango de Subsecretario.

      • Requisitos. Designación. Duración en el cargo. Remoción: El funcionario a cargo de la Oficina de Publicidad Oficial, deberá tener título universitario en ciencias de la comunicación, poseer una edad mínima de treinta años, y cinco años de ejercicio profesional.

      • Control Legislativo. La Comisión de Cultura, Educación y Prensa del Concejo Deliberante estará a cargo del control legislativo de la publicidad oficial.

      • Legitimación para reclamar: Cualquier persona física o jurídica podra reclamar administrativamente o judicialmente cuando se incumplieren o violaren las disposiciones de la presente ordenanza.

      •  Responsabilidad civil y administrativa de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos responsables en la contratación de pautas publicitarias comprendidas en la presente ordenanza, deberán obligatoriamente someterse a las prescripciones impuestas en el presente marco normativo bajo apercibimiento de responder personalmente por los daños y perjuicios irrogados al Estado, y de abonar  una multa equivalente al valor de la pauta publicitaria indebidamente contratada.

      • Sanciones: a) Por la utilización de simbología estatal no autorizada: multa de cien a dos mil unidades tributarias; b) Por el falseamiento de datos relativos al Registro Público de Medios y Agencias, multa de mil a cinco mil unidades tributarias.

      Para descargar el proyecto completo siga el siguiente enlace:

      Carlos H. Saravia fuente: el tribuno

      Proyecto de ordenanza presentado por el concejal Carlos H. Saravia – mandato cumplido- (Unión Cívica Radical)

      1. El proyecto fue presentado en mayo de 2.011  
      2. Consta de 19 artículos
      3. Tiene estado parlamentario

       Estas son sus principales características:

       

      • Ámbito de aplicación: La publicidad emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta.

      • Plan Anual de Publicidad Oficial. El Departamento Ejecutivo debe enviar al Concejo Deliberante en forma anual un plan estratégico de comunicación para el ejercicio presupuestario entrante, en cual debe detallarse: Objetivos de las principales campañas, Costos estimativos de esas principales campañas, Dependencia o repartición solicitante de la campaña.

      • Prohibiciones: La Publicidad oficial no puede ser utilizada con carácter proselitista o propagandístico a favor de cualquier persona (sea o no funcionario); discriminatorio; persecutorio; ni para promover los intereses de ningún partido o sector político.

      • Prohibiciones por razones de parentesco: el otorgamiento de publicidad oficial a dependientes de la administración pública municipal y sus parientes hasta el tercer grado, tanto de consanguinidad como de afinidad. Dicha norma rige también para integrantes de sociedades comerciales que tengan por objeto la publicidad, la explotación de medios de comunicación y/o productores de programas de cualquier tipo o contenido.

      • Criterios de asignación: Tratamiento equitativo en cuanto a la distribución de pauta publicitaria municipal que se asignará sobre la base de criterios precisos y cuantificables. Al momento de adjudicar un contrato de publicidad, los criterios y su forma de evaluación deben aparecer claramente expuestos y fundados

      • Informe Anual de Ejecución. El Departamento Ejecutivo deberá presentar ante el Concejo Deliberante, antes del 30 de junio de cada año, un informe de gestión en materia de comunicación referido al período próximo pasado.

      • Prohibiciones en relación al contenido: La Publicidad Oficial no puede: Incluir el nombre, voz, imagen o cualquier elemento identificable con funcionarios del Departamento Ejecutivo; Incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzc confusión con partidos          o          agrupaciones               políticas; Tener como finalidad principal influir en la decisión electoral de la población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político; Realizarse en eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, los psicofármacos, las bebidas energizantes y el tabac

      • Establece limitaciones en épocas electorales

      • Registro Municipal de Medios de Comunicación en que deben encontrarse inscriptos los medios de comunicación interesados en recibir Publicidad Oficial.

      • Registro de Agencias de Publicidad. Las agencias de publicidad, diseño, mercadotecnia y comunicación que deseen proveer servicios de diseño y producción de publicidad oficial deben inscribirse en el Registro de Agencia de Publicidad.

      • Contratación y Procedimiento de Convocatoria. Los procedimientos para la contratación de Publicidad Oficial se rigen por la Ley Provincial 6.838, vigente por adhesión de la Municipalidad de la Ciudad de Salta mediante Ordenanza n° 7.409 y su Decreto Reglamentario 931/96.

      • Acceso a la información. El Departamento Ejecutivo deberá publicar en su página web lo siguiente: El Plan Anual de Publicidad contemplado en el artículo 6°; El Informe Anual de Ejecución contemplado en el artículo 11°; Los registros de Medios de Comunicación y de Agencias de Publicidad, contemplados en el artículo 15°.

      • Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza será considerado falta grave sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a los funcionarios que incurran en dicha conducta; Cualquier persona podrá solicitar ante los tribunales competentes de la Ciudad el cese de dichos incumplimientos.
        Para descargar el proyecto completo siga el siguiente enlace:
            Diego Saravia – fuente: Cadena Máxima
            Proyecto de ordenanza presentado por el concejal (mandato cumplido) Diego Saravia (Frente Grande)

            1. El proyecto fue presentado en el año 2.008
            2. Consta de 15 artículos.
            3. No tiene estado parlamentario

            Estas son sus principales características:

            • Ámbito de aplicación: La publicidad emitida por las entidades del sector público municipal.
            • Registro de medios: Prevé la creación de un Registro Municipal  de Medios de Comunicación.
            • Prohibiciones de contenido: El proyecto prohíbe que en la publicidad:  a) se cite por su nombre, o se utilice simbología que remita a sus partidos políticos, se incluyan imagenes o voz de autoridades o funcionarios públicos. b) Incluya  mensajes discriminatorios o contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías consagradas en la Carta Municipal, Constitución Provincial, Constitución Nacional y tratados de la misma jerarquía; esta prohibición no incluye la posibilidad de debatir pública y democraticamente estos principios, o sus alcances.
            • Previsión presupuestaria: El proyecto de ordenanza prohíbe a la Municipalidad: a) Disponer de recursos destinados a las contrataciones reguladas en la presente no contemplados en las partidas presupuestadas para tal fin en cada ejercicio, las que deberan contar con explicita aprobación de este Concejo Deliberante. b) Efectuar incrementos de esta partida sin autorizacion expresa. c) .Disponer de fondos públicos violando las prescripciones de la presente. d) Contratar a periodistas, creativos, publicitas, etc. con fines propios de su profesión por  medios diferentes de los aquí indicados, con excepción del empleo público o designaciones políticas como funcionarios para el área prensa.
            • Sanciones – Responsabilidad. El funcionario infractor, será personalmente responsable de las erogaciones irregulares, sin perjuicio de las consecuencias penales, administrativas, civiles y/o juicio político.
            •  Adjudicación de la publicidad:  Se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, cobertura, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno. Todo instrumento de adjudicación incluirá los fundamentos de la distribución de la pauta y de dicha asignación particular.
            • Cesión de espacio a organizaciones comunitarias, políticas y estatales: Para participar de la distribución de pautas los medios y sus actores  deberán destinar un espacio  especifico sin costo a las organizaciones comunitarias, políticas y estatales. Los medios gráficos al menos un 5% de su superficie, los canales por cable al menos un canal exclusivo, los canales al aire al menos cuatro horas semanales, los sistemas de cartelería pública un 5% elegidos aleatoriamente.
            • Pautas de asignación: Se asignarán los porcentajes del monto destinado a la publicidad mediante contratos debidamente conformados y decretados, tomando en consideración el puntaje asignado según criterios que a continuación se detallan: a)Realización y producción local b) Difusion por dicho medio de temas de interes público y del debate comunitario, social o político, la información y noticias del Municipio c) Participación de producciones independientes. d)Empleo debidamente acreditado generado por el medio. e)Niveles y características del público receptor, distribuyendo la pauta según medios y producciones independientes teniendo en cuenta los sectores y la cobertura de los mismos,
            • Mediciones: A través de convenios con Universidades y se establecerán las metodologías de sondeos de opinión pública y técnicas cuali-cuantitativas que, de forma semestral permitan conocer dichos niveles en cada sector.
            • Medios chicos: Los medios, productoras y creativos considerados “chicos” en términos de audiencia recibirán en conjunto no menos de un %50 de la pauta global de cada campaña.
            • Evaluaciones de eficacia, medidas y auditadas de dichos medios en campañas anteriores. Dichas evaluaciones e informes serán publicados.
            • Registro de entidades comunitarias: que tengan en sus fines  difundir mensajes de interes público, social, politico o comunitario.
            • Transparencia: Difusión de las actividades reguladas por la presente como registro público de dichas actividades a través de una pagina web.

            Para descargar el proyecto completo siga el siguiente enlace: