Sueldos y gastos en publicidad: Dictamen favorable del Ministerio Público en el juicio seguido contra Aguas del Norte

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El Fiscal ante la Corte, Eduardo Sylvester, el 9 de octubre emitió dictamen en el juicio que iniciamos contra Aguas del Norte por omitir informar sobre los sueldos de los miembros de su directorio, gerentes y personal y sobre sus gastos en publicidad.

En su dictamen, el fiscal sostuvo que la objeción de Aguas del Norte de brindar la información solicitada resultó desacertada por lo que corresponde hacer lugar al acción de amparo que iniciamos.

Los antecedentes del caso

Cabe recordar que  el 7 de julio de este año interpusimos una acción de amparo solicitando a la justicia que ordene a Aguas del Norte brindar información sobre los gastos en publicidad oficial correspondientes a  los años 2018 y 2019 y a los primeros meses de 2020 sobre los sueldos de su directorio, gerentes y de su personal y sobre los resultados de las auditorías que el actual presidente de Aguas del Norte, Luis María García Salado, anunció que realizaría como primera medida de su gestión.

Aguas del Norte se opuso a nuestra demanda con los argumentos, entre otros, de que esa entidad no se encuentra obligada a brindar información a ningún ciudadano, por cuanto se trata, según afirma ” de una sociedad comercial” que no forma parte del sector público provincial, y que sus ingresos no provienen del Estado Provincial y que la Ley 8.173 de adhesión a la Ley Nacional de Acceso a la Información 27.275, no se encuentra reglamentada.

Los fundamentos del dictamen del Ministerio Público

En su dictamen, el Fiscal de Corte, Eduardo Sylvester, señaló que el acceso a la información pública constituye un derecho reconocido por la Constitución, y que  por lo tanto no necesita de ninguna reglamentación para ser operativo.

Afirmó también que a ello se añade que al adherir a la Ley Nacional 27.275 mediante  la ley provincial 8.173, “…el legislador provincial no hizo reserva o salvedad  para la formalización de sus disposiciones en la Provincia”, y que “..en caso de que hubiese existido alguna duda acerca de la existencia del derecho a la información, la interpretación debió inclinarse en favor de la mayor vigencia y alcance y no de su restricción.”

Señaló también que “…no existía ningún justificativo legal o normativo que impidiera a COSAYSA cumplir con el deber constitucional de responder al pedido de información formulado por el ciudadano Guzmán Coraita.”

Y que “las alegaciones de la empresa relacionadas a una supuesta posibilidad de abstención por la naturaleza jurídica de la empresa no se compadecen con el principio de buena fe que informa la ley, al disponer que para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, resulta esencial que los sujetos obligados actúen de buena fe, es decir que interpreten la ley de manera tal que que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso..”

Concluyó afirmando el Fiscal que “El derecho de acceso tiene un rango constitucional y constituye un componente esencial de la transparencia en los asuntos públicos y en el control ciudadano, pilares del correcto funcionamiento del sistema democrático. Por lo tanto el deber de los órganos de la administración de brindar información de modo amplio y suficiente constituye una obligación para todos sus integrantes, lo que incluye a COSAYSA por las razones indicadas.”

El siguiente paso

Emitido el dictamen fiscal, resta ahora el dictado de la sentencia por parte del Juez del amparo.

Seguiremos informando.